¿Hasta qué hora pueden estar en la calle los menores de 16 años?
La principal obligación de los Poderes Públicos es la protección del derecho fundamental a la vida y del derecho constitucional a la salud de las personas.
El espacio público posibilita el ejercicio de derechos y libertades mediante la convivencia cívica.
La movilidad urbana posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio ambiente urbano.
Las ciudades están en continuo cambio y es por ello que debemos actualizar las normas de manera paralela a ese desarrollo.
Zaragoza fue seleccionada en el año 2022 como una de las cien ciudades europeas que serán inteligentes y climáticamente neutras en emisiones de carbono a la atmósfera y las acciones en movilidad deben ir encaminadas a ese objetivo.
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El Ayuntamiento de Zaragoza posee competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en relación con el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
La ciudad de Zaragoza ha experimentado un notable cambio que afecta de forma esencial a la movilidad en todos sus ámbitos.
El objetivo de todas las ciudades debe ser avanzar en un equilibrio entre los diferentes modelos de movilidad, ya que, con el desarrollo de éstos, aumentamos la libertad de elegir de los ciudadanos cuál va a ser su modo de desplazamiento dependiendo de las características de este.
Es por ello por lo que se favorecerá la creación de itinerarios accesibles, seguros y cómodos de los desplazamientos a pie con el fin de proteger al peatón.
Además, se debe trabajar por favorecer la accesibilidad universal en los servicios de transporte público colectivo, así como el impulso de caminos escolares o de las zonas de prioridad peatonal con el fin de buscar una mejora en la movilidad peatonal.
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Además, de manera reciente, Zaragoza ha aprobado una Ordenanza de Accesibilidad cuyo objeto es establecer las normas dirigidas para hacer efectiva y facilitar la accesibilidad universal del entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios e infraestructuras de transporte, tanto en el caso de situación permanentes como temporales.
En relación a la presencia de menores de edad en la vía pública, es importante considerar la legislación laboral y las excepciones que permiten a los menores de 16 años participar en espectáculos públicos bajo ciertas condiciones.
El trabajo de los menores
La norma general es que los menores de 16 años no pueden trabajar.
La contratación de menores de 16 años está contemplada en la normativa laboral como una infracción muy grave con multas de 7.501 a 225.018 euros.
La ley establece, sin embargo, una excepción a esta norma para los menores que participen en espectáculos públicos.
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Si vamos al artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que para que los menores de 16 años puedan ser contratados para un espectáculo público, su participación no puede suponerle un peligro para su salud o formación profesional y humana, circunstancia que deberá evaluar la autoridad laboral para autorizar o no la actuación del menor en el espectáculo.
Para que la autoridad laboral autorice la contratación, la empresa que desea contratar al menor deberá comunicarle las características del trabajo a desempeñar y solicitar dicha autorización.
Evidentemente la solicitud debe ir acompañada de la autorización del padre, madre o tutor legal del menor, debiendo aportase también la documentación que acredite dicha condición.
La solicitud se puede hacer de manera telemática a través de la sede electrónica del órgano competente, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice el espectáculo.
Condiciones laborales de los menores en la música y los espectáculos
A pesar de que es posible contratar a un menor de edad, e incluso menores de 16 años, para espectáculos públicos, debes tener en cuenta que hay una normativa especial sobre las condiciones de trabajo de estos que te resumimos:
- Jornada laboral
- Está prohibido el trabajo nocturno, los menores no pueden trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
- No pueden hacer horas extraordinarias.
- No pueden hacer más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, computadas de manera global y no por empleador.
- Tiene un descanso de 30 minutos si la jornada excede de cuatro horas y media.
- El descanso semanal tiene una duración de mínimo dos días ininterrumpidos.
- Prevención de riesgos laborales
- Para incorporar a un menor de 18 años o modificarle sus condiciones de trabajo, el empresario debe hacer una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar, esta evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
- El empresario debe informar a los menores y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas para la protección de la seguridad y salud del menor.
Los derechos de imagen de los menores
Al margen de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, es importante tener en cuenta la normativa referente a los derechos de imagen de los menores, ya que cada vez es más común que este tipo de espectáculos se graben o retransmitan en directo.
El derecho a la propia imagen es un derecho reconocido en la Constitución que se desarrolla por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esta Ley hace referencia al menor en su artículo 3, estableciendo que el menor podrá prestar autorización para que se utilice su imagen si sus condiciones de madurez lo permiten y en los demás casos, el consentimiento deberá prestarlo su representante legal.
Si nos vamos a la normativa de Protección de Datos, se establece que los menores podrán prestar consentimiento por sí mimos para la cesión de sus datos personales a partir de los 14 años.
Debemos tener en cuenta que si se toma una foto o vídeo en la que aparece la imagen de una persona determinada o determinable, estamos ante un Dato Personal.
En conclusión, los menores que vayan a actuar en un espectáculo público cuya imagen vaya a ser captada podrán autorizarlo por sí mismos si ya tienen 14 años, en los demás casos, por lo general, será necesaria la autorización de su representante legal, siendo en este caso necesario comunicar dicha autorización al Ministerio Fiscal*.
*Aunque esta es una obligación está prescrita por la LO 1/1982 en la práctica no se suele hacer esta comunicación y no tiene mayores consecuencias.
La propia Fiscalía General en su Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, consciente de esta realidad, indica lo siguiente: “Sin embargo, debe constatarse que estadísticamente son escasísimos los supuestos en los que los representantes legales cumplen las prescripciones de la Ley y ponen en conocimiento del Fiscal esos consentimientos proyectados.
Los niños y niñas saldrán a su paseo diario acompañados siempre por una persona adulta responsable (se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o que sea una persona empleada de hogar a cargo del menor).
Se permitirá la salida de un/a adulto/a responsable con hasta tres niños/as.
Hay que lavarse las manos antes de salir y al volver a casa.
Es recomendable la higiene de manos (con agua y jabón o solución hidroalcohólica) cuando los menores tosan o estornuden, y también cuando toquen superficies que puedan estar contaminadas.
En el caso de que se vaya a acudir a lugares donde no es seguro poder mantener una distancia de aproximadamente dos metros entre las personas, es recomendable el uso de mascarilla higiénica (a partir de 3 años) siempre que se pueda asegurar un uso adecuado de la misma.
Para su uso es necesaria la supervisión de la persona adulta acompañante.
Se debe tener la precaución de no tirar la mascarilla al suelo.
Podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta.
Solo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros.
Preparar lo que se va a hacer, tratando de que les haga ilusión, dentro de las posibilidades permitidas.
Antes del paseo es importante despejar dudas o temores y explicar a los niños y niñas, de forma que lo entiendan, cuál es la situación y cuáles son las normas, explicándoselo a cada menor en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas y especialmente de las medidas de distanciamiento físico.
Puede ser útil practicar antes en casa todas las medidas preventivas a modo de juego.
Es importante explicar a los niños y niñas que el paseo es una posibilidad, no una obligación.
Si tienen temor o no desean salir, no forzar el paseo.
Es importante tener en cuenta que todos compartimos los espacios públicos.
Aunque es necesario educar en las medidas de prevención, se debe tratar de evitar transmitir miedo a los niños y niñas.
Los paseos pueden aportar muchos beneficios para la población infantil siempre que sean una experiencia agradable.
Se debe mantener la distancia de dos metros con terceros.
Es posible saludar y mantener una conversación breve manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros y continuar el paseo.
Cuando salimos a la calle, una limpieza adecuada y frecuente de manos es más eficaz que el uso de guantes.
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