Sentencias Favorables a la Prescripción del Complemento de Maternidad para Hombres en España
Cada vez hay más jurisprudencia y todas favorables sobre la reclamación de complemento de maternidad para hombres. Por ello, en este artículo te traemos una lista con todas las novedades y actualizaciones sobre esta reclamación.
¿Qué es el Complemento de Maternidad?
El artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, regulaba el derecho para las mujeres que accedían a la pensión de jubilación y hubieran tenido dos o más hijos, un complemento adicional a la pensión, fijado en un 5 % del importe de la pensión por 2 hijos, un 10 %, por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos o más.
Tras la Sentencia del TJUE de 2019, se promulgo el Real Decreto, donde se creaba el Complemento de Brecha de Género reconociendo la posibilidad que se le concediera a hombres y a mujeres, anulando el complemento por hijos anterior.
Dicho complemento tiene, a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva de la seguridad social. Su regulación legal inicial excluyó de su percepción a los varones pensionistas, exclusión que la desafortunada Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró que causó una discriminación directa por sexo a los varones pensionistas “en igual situación” que las mujeres, contraria y prohibida por el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 2024, ha declarado la imprescriptibilidad del derecho al complemento de aportación demográfica.
Lea también: Análisis del Complemento por Maternidad en España
Esta resolución acaba con el último resquicio en el que se escudaba la Seguridad Social para no reconocer este complemento, el de paternidad, a los padres que cumplen los requisitos para percibirlo junto a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
En su momento, el plazo para poder reclamar dicho complemento eran de 5 años desde la fecha de concesión de la prestación. Antes de la sentencia del Supremo, la entidad pública seguía imponiendo la condición de que, para obtener este plus en la pensión, la petición tenía que tramitarse antes de que pasaran cinco años de haberse generado el derecho (concretamente, a contar desde la fecha del hecho causante).
El Tribunal Supremo de Justicia dictó una nueva sentencia, con fecha de diciembre de 2019, por lo que abre la puerta hasta 12 de diciembre de 2024, todas las reclamaciones son viables y no están prescritas, aun habiendo pasado 5 años desde la jubilación.
Ahora, el complemento de paternidad, además, ya se considera imprescriptible también por parte de la Seguridad Social, gracias al criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, del 8 de marzo de 2024.
En síntesis, el Supremo en 2024 ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fallando a favor del demandante y declarando firme la sentencia dictada en 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Lea también: Sentencias Clave sobre Complemento de Maternidad
Además, se subraya que "solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben". Y más si el hecho causante del caso analizado se situó en 2016 (por tanto, antes de 2019), ya que en aquellos momentos era prácticamente imposible que el solicitante pudiera saber que podía exigir ese plus.
¿Quién tiene derecho al complemento de paternidad?
Aquellos hombres que deseen solicitar este complemento deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Cómo se solicita?
Para cursar la solicitud de este complemento se precisa redactar un escrito y registrarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, debe remitirse la solicitud ante el Departamento de Clases Pasivas dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para iniciar la solicitud, los interesados deben cumplir con los requisitos y presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que la resolución no sea favorable, se puede plantear una demanda ante la jurisdicción social.
Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:
Lea también: Tribunal Supremo y Complemento de Maternidad: Lo que debes saber
- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
- Libro de Familia
- Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente)
Novedades y Actualizaciones
- Se Amplía el Plazo de Prescripción: El Tribunal Supremo de Justicia dictó una nueva sentencia, con fecha de diciembre de 2019, por lo que abre la puerta hasta 12 de diciembre de 2024, todas las reclamaciones son viables y no están prescritas, aun habiendo pasado 5 años desde la jubilación.
- Reconocimiento de Intereses: Las sentencias del Supremo del año 2022, dejan claro que la concesión del complemento implica el correspondiente incremento de la prestación reconocida (5%,10% y 15%) más los intereses generados desde la fecha de concesión de la prestación correspondiente.
- Indemnización Extra: En aquellos casos en los que no se concede el complemento por vía administrativa (sea por denegación o silencio administrativo), el cliente puede seguir por vía judicial. Además de tener que abonar los intereses de manera obligatoria, se le pagará al afectado una indemnización. Así lo establece la reciente sentencia del 14 de septiembre de 2023. Esta varía según los gastos y prejuicios sufridos. Las indemnizaciones en la actualidad están entre 1500€ y 1800€.
- Los Dos Progenitores Pueden Cobrar el Complemento por Hijos: La sentencia del TSJCV de fecha 6 de junio de 2023, permite en caso de progenitores jubilados, el reconocimiento del complemento de maternidad a ambos progenitores.
- De Complemento de Maternidad a Brecha de Género:Tras la Sentencia del TJUE de 2019, se promulgo el Real Decreto, donde se creaba el Complemento de Brecha de Género reconociendo la posibilidad que se le concediera a hombres y a mujeres, anulando el complemento por hijos anterior.
tags: #sentencias #favorables #prescripcion #complemento #maternidad #hombres