Herencia en Parejas de Hecho con Hijos: Derechos y Consideraciones Legales

25.10.2025

Cada vez es más frecuente que las parejas opten por la unión de hecho en lugar de contraer matrimonio. Sin embargo, a efectos legales, son instituciones totalmente distintas. La unión de hecho no es una situación jurídicamente equivalente al matrimonio, lo que hace surgir dudas sobre la herencia en pareja de hecho.

Aunque con el tiempo se van equiparando ambas situaciones, los derechos de una pareja de hecho y un matrimonio no son los mismos. Hace tiempo lo habitual era casarte con tu pareja pero los tiempos van cambiando y evolucionando y actualmente hay muchas personas que tienen pareja y conviven durante muchos años sin casarse.

Las herencias en pareja de hecho en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen su propia legislación civil. Como bien decíamos, en los casos de Cataluña y el País Vasco, se ha redactado legislación al respecto. Las parejas de hecho no son reguladas a un nivel estatal, sino a nivel autonómico.

¿Qué es una Pareja de Hecho?

Se entiende por pareja de hecho aquella unión conformada por dos personas con carácter estable. A primera vista, puede parecer muy similar a lo que conlleva el matrimonio. No obstante, hay algunas diferencias que es necesario valorar.

Dos personas que conviven juntas en una relación de pareja no son cónyuges a ojos de este Código. En este sentido, el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña dispone que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable si se da cualquiera de los siguientes supuestos:

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  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos
  • Si durante la convivencia tienen un hijo en común
  • Si formalizan la relación en escritura pública

En la Región de Murcia las parejas de hecho sí tienen una ley específica, que se aprobó en julio del año 2018. Es la denominada Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que buscaba adaptarse a los nuevos modelos de sociedad, tal y como se señala en el propio preámbulo.

Requisitos para Inscribirse como Pareja de Hecho

En España existen unos requisitos que deben cumplir dos personas para poder registrarse como pareja de hecho. Entre estos, se necesita ser mayor de edad o menor emancipado, a partir de los 16 años. Además, debes estar soltero o soltera para poder formalizar esta unión, ya que no se permite hacerlo si ya estás casado o casada.

Por ejemplo, estos son los requisitos para poder inscribirse como pareja de hecho:

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • No estar previamente casados ni registrados como pareja de hecho con otra persona.
  • Sin relación de parentesco de hasta tercer grado.
  • No estar incapacitado.
  • Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado y viva en la Región de Murcia.
  • Expresar, por parte de los dos, la voluntad inequívoca de convertirse en pareja de hecho.
  • Estar inscritos como tal en el Registro de Parejas de Hecho.

Causas de Extinción de una Pareja de Hecho en Murcia:

Y estas son las causas de extinción de una pareja de hecho en Murcia:

  • Fallecimiento de uno de los dos.
  • Acuerdo entre ambos.
  • Decisión unilateral de uno de los, siempre que lo comunique expresamente.
  • Separación de hecho durante más de seis meses.
  • Que uno de los dos contraiga matrimonio con otra persona.
  • Que se comunique la extinción, por parte de uno o ambos miembros de la pareja de hecho, al Registro.

Derechos Hereditarios en las Herencias de Pareja de Hecho

En el Código Civil se establece el derecho de sucesión para el cónyuge viudo, pero no contempla nada en el caso de las parejas de hecho. Por tanto, a nivel estatal, si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho, el sobreviviente no tiene los derechos hereditarios que se otorgan al cónyuge viudo en el Código Civil, al no existir matrimonio entre ellos.

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En los supuestos de parejas de hecho, no se reconoce un derecho a heredar con carácter general, aunque en algunas comunidades autónomas se igualan las parejas de hecho y los matrimonios respecto a las herencias. Si no existen hijos, es el miembro de la pareja de hecho quien recibe la herencia, teniendo los padres del miembro fallecido derecho a la legítima. En este caso heredan los hijos.

¿Qué derechos tienen en las herencias las parejas de hecho en Cataluña?

Una vez asentado el concepto de pareja de hecho, procedemos a ver qué derechos tiene la pareja estable del causante que, como ya hemos avanzado, son los mismos que se conceden al cónyuge viudo.

En caso de sucesión intestada, es decir, cuando el causante muere sin haber otorgado testamento, los herederos son determinados por la ley. En estos casos, los derechos de la pareja estable dependerán de quien más concurra a la herencia, de modo que, si el causante tenía hijos u otros descendientes, éstos se convertirán en herederos y el conviviente en pareja estable sólo tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Por el contrario, si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, el conviviente en pareja estable tendrá la condición de heredero y recibirá toda la herencia en calidad de propietario.

Asimismo, la pareja estable superviviente también tiene derecho a la cuarta vidual, que es el derecho que corresponde al conviviente en pareja estable que, al morir su pareja, carece de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. Puede reclamar hasta, como máximo, una cuarta parte de la herencia, que deberá reclamar a los herederos para que se le abonen en bienes o bien en dinero. Para determinar las necesidades, es necesario tener en cuenta el nivel de vida que habían mantenido y el patrimonio que deja el causante, así como la edad del conviviente superviviente, su estado de salud, los salarios o las rentas que perciba y las perspectivas económicas previsibles.

A la pareja de hecho superviviente también le corresponde el ajuar doméstico, esto es la ropa, mobiliario y utensilios que forman el ajuar del domicilio conyugal. Sin embargo, no entran dentro del considerado ajuar doméstico ni las joyas, ni objetos artísticos, ni otros bienes del fallecido que tengan un valor extraordinario en comparación con el nivel de vida de la pareja y el patrimonio del difunto.

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También se reconoce a la pareja estable superviviente el llamado año de viudedad o año de llanto, que es el derecho que tiene la pareja de hecho, siempre que no sea usufructuaria universal, y con independencia de lo que le corresponda de la herencia, a seguir viviendo en el domicilio conyugal ya ser alimentada con cargo a este patrimonio durante el año siguiente al fallecimiento. Este derecho se pierde si la pareja estable superviviente vuelve a casarse o pasa a convivir con otra persona y si abandona a los hijos menores en común.

Por último, conviene destacar que a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el conviviente en pareja estable tiene derecho a las mismas bonificaciones y reducciones que las que disfrutan los cónyuges.

Legislación Autonómica y Derechos Sucesorios

En España las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa. Nuestro Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de los territorios españoles, solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho.

A nivel autonómico, hay Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa alguna al respecto. Así, podemos distinguir:

Comunidades Autónomas que Equiparan el Matrimonio a las Parejas de Hecho

  • Cataluña: En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia consta, el superviviente de la pareja de hecho en Cataluña tiene derecho a (Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja):
    • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes que consistan en joyas, objetos artísticos u otros de extraordinario valor considerando el nivel de vida de la pareja y el patrimonio que tengan, en especial los muebles de procedencia familiar, de propiedad del conviviente premuerto o en la parte que le pertenezca.
    • Durante el año siguiente a la muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y a ser alimentado con cargo al patrimonio del premuerto, de acuerdo con el nivel de vida de la pareja y con la importancia de su patrimonio. Este derecho se pierde sí, durante el año, el interesado contrae matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.
    • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
    • El conviviente supérstite que no tenga medios económicos suficientes para su adecuado sustento tiene los derechos siguientes:
      • Si concurre con descendientes o ascendientes del premuerto, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia (cuarta viudal).
      • A falta de los anteriores, si concurre con parientes colaterales del premuerto, hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, o con hijos de estos, si han premuerto, tiene derecho a la mitad de la herencia.
      • A falta de las personas indicadas, tiene derecho a la totalidad de la herencia.
    Podemos decir que, si uno de los miembros de la pareja de hecho en Cataluña fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.
  • País Vasco: La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente. El miembro supérstite de la pareja de hecho tiene derecho:
    • Al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes.
    • En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
    • Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de su legítima, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.
  • Baleares: En el caso de las parejas de hecho en Baleares, el superviviente tiene los siguientes derechos (Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas estables):
    • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
    • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
    • Los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo. Por tanto, el conviviente que sobreviva tiene derecho a:
      • El usufructo viudal de la mitad del haber hereditario, concurriendo con descendientes.
      • Usufructo de dos tercios, si concurre con los padres del fallecido.
      • El usufructo universal, en los demás supuestos.
  • Galicia: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:
    • Si el miembro de la pareja sobreviviente concurre a la herencia con hijos u otros descendientes tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte.
    • Si no concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo de una mitad del haber hereditario.

Comunidades Autónomas que Contemplan Algunos Derechos Sucesorios para el Miembro Sobreviviente de la Unión de Hecho

  • Aragón: En Aragón, se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente, independiente de lo que se pueda establecer por testamento:
    • Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
    • Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Comunidades Autónomas sin Normativa sobre el Régimen Sucesorio de las Parejas de Hecho

  • Comunidad de Madrid
  • Andalucía
  • Asturias
  • Canarias
  • Cantabria
  • Extremadura
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Murcia
  • La Rioja

En la Comunidad de Madrid no existe ninguna normativa específica en relación a los derechos hereditarios de la pareja de hecho. En esos casos, la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro. No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos (hijos o padres), la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición.

La Importancia del Testamento

Lo más importante si tienes pareja, estés o no casado, y quieres asegurarte de dejarle parte de tu patrimonio en herencia a tu pareja de hecho es hacer testamento. Se trata de un acto sencillo para el que bastará acudir a un Notario y que facilitará mucho las cosas de cara al futuro.

Así, la pareja de hecho tiene derecho a la herencia sin excepciones. Y esto es mediante un testamento otorgado de forma legítima a la pareja de hecho. otorgar testamento al otro miembro, para garantizar de la mejor forma sus derechos sucesorales.

Si hay hijos o descendientes de la persona fallecida el cónyuge que sobrevive tendrá derecho al usufructo del tercio de disposición. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En el caso en que no haya ascendientes ni descendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de regulación al respecto, es imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios. Ahora bien, en todo caso es imprescindible respetar las legítimas de los herederos forzosos.

El paso de hacer testamento es también recomendable en las Comunidades Autónomas con normativa sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, pues es el modo más seguro de otorgar al miembro de la pareja sobreviviente numerosos derechos en la herencia del fallecido.

Otras Soluciones y Consideraciones

Otras soluciones que no pasan por el reconocimiento de derechos sucesorios: existencia de una sociedad civil irregular o una comunidad de bienes y principio del enriquecimiento injusto. ¿Podemos considerar que existe una sociedad civil irregular entre las personas que forman una pareja de hecho?

Otra opción que se ha planteado es la de considerar que existe una comunidad de bienes. Sin embargo el Tribunal Supremo ha dicho que sólo por ser pareja de hecho no podemos considerar que exista una comunidad de bienes. Se da por hecho que cada uno tiene lo suyo y si no es así, hay que demostrarlo.

Imaginemos que uno de los miembros de la pareja de hecho pasa a dedicarse exclusivamente al cuidado de la otra persona o de los hijos e hijas y del hogar familiar. Eso repercute positivamente en el patrimonio del otro miembro de la pareja, mientras que para la persona que aparca su actividad profesional supone una pérdida de ingresos propios. Para que se pueda aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto hay que demostrar que se ha producido ese desequilibrio económico en la pareja. Hay que demostrarlo porque según el Alto tribunal la convivencia en este modelo de pareja no justifica por sí misma que exista ese desequilibrio patrimonial.

Tabla Resumen de Derechos Hereditarios por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma Derechos Hereditarios Pareja de Hecho
Cataluña Equiparado al cónyuge viudo (usufructo, herencia directa sin hijos)
País Vasco Equiparado al cónyuge viudo (usufructo mitad con descendientes, 2/3 sin descendientes)
Baleares Equiparado al cónyuge viudo (usufructo según descendientes/ascendientes)
Galicia Equiparado al cónyuge viudo (usufructo 1/4 con hijos, 1/2 sin hijos)
Aragón Derecho al ajuar y residencia gratuita por un año
Comunidad de Madrid Sin normativa específica
Andalucía Sin normativa específica
Otras CCAA sin normativa Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, La Rioja

Nota: Es fundamental verificar la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma, ya que las leyes pueden variar.

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