¿Cuánto cuesta una herencia de padres a hijos en España? Impuestos y Bonificaciones
Recibir una herencia en España implica pagar el Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava el aumento de patrimonio por herencias. Este impuesto debe liquidarse por cada heredero de forma obligatoria y dentro de un plazo de 6 meses tras el fallecimiento. Heredar no consiste solo en recibir bienes, también supone hacer frente a ciertos pagos, principalmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica cuando una persona hereda dinero, propiedades u otros bienes. Lo pagan los herederos que aceptan la herencia, cada uno por la parte que recibe. Es un impuesto personal y progresivo: cuanto mayor sea el valor heredado, mayor será el porcentaje a pagar. En otras palabras, Hacienda “se queda” más o menos dinero en función del tamaño de la herencia.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Todos los beneficiarios de la herencia deben pagar su parte correspondiente, aunque no todos pagarán lo mismo. Depende del grado de parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma donde se tribute. Por ejemplo, los familiares directos (hijos, cónyuge, padres) disfrutan de exenciones o descuentos que hacen que su impuesto sea mucho menor que el de un heredero lejano (como un sobrino o un amigo).
No existe una cifra única de cuánto se queda Hacienda: el importe a pagar varía en cada caso. Los factores principales son:
- Valor de la herencia: el impuesto se calcula sobre el valor neto que recibe cada heredero (tras restar deudas del fallecido, gastos, etc.). Es un impuesto progresivo que puede ir desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor heredado, según la cuantía. Las herencias pequeñas tributan a tipos bajos o incluso quedan exentas, mientras que las herencias muy grandes llegan al tipo máximo.
- Parentesco con el fallecido: los herederos más cercanos tienen reducciones y mínimos exentos. Por ejemplo, los hijos y el cónyuge pueden descontar una cantidad fija (que suele rondar 16.000 € o mucho más según la comunidad) antes de calcular el impuesto. Esto significa que, si heredas una cantidad pequeña (por ejemplo 3.000 € o 6.000 €), lo más probable es que no tengas que pagar nada a Hacienda si eras familiar cercano. En cambio, los parientes lejanos o no familiares no disfrutan de apenas reducciones y además su cuota se multiplica por un coeficiente, por lo que pagan bastante más impuesto por la misma herencia.
- Comunidad autónoma: cada región establece sus propias bonificaciones o descuentos sobre este impuesto. Esto es quizás lo más determinante hoy en día. En algunas comunidades, Hacienda apenas se queda nada de una herencia entre familiares directos, mientras que en otras el impuesto puede ser notable.
¿Dónde se paga más y menos Impuesto de Sucesiones?
Actualmente hay grandes diferencias según la comunidad autónoma. En muchas regiones, las autoridades han prácticamente eliminado el impuesto para hijos, cónyuges y padres que heredan. Por ejemplo, Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota para familiares directos desde 2017. Esto significa que solo se paga un 1% de lo que resultaría por la tarifa general. Otras comunidades que también bonifican alrededor del 99% a familiares directos son, entre otras, Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Galicia o Baleares. Andalucía desde 2019 también redujo casi a cero este impuesto para descendientes, cónyuges y ascendientes (bonificación del 99%). En estas regiones, Hacienda se queda muy poco o nada en la mayoría de herencias de padres a hijos.
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Por otro lado, hay comunidades donde el impuesto no está tan bonificado. Cataluña, por ejemplo, no tiene una bonificación general del 99% para todos los parientes directos. Sí ofrece reducciones fijas (en Cataluña un hijo o cónyuge puede restar 100.000 € del valor heredado, entre otras ventajas), pero todo lo que exceda esas cantidades paga impuesto según la escala progresiva. Esto implica que en herencias medianas o grandes en Cataluña, Hacienda puede quedarse varios miles de euros.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que grava la transmisión de bienes y derechos, ya sea por fallecimiento (como sucesión o herencia) o por donación en vida. Aunque existe una normativa estatal, la gestión y gran parte de la regulación del impuesto están cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa que cada región puede fijar sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas.
Este impuesto es progresivo y directo. Progresivo significa que cuanto mayor es la herencia, mayor porcentaje se paga. Además, existen coeficientes multiplicadores según el patrimonio previo del heredero, que pueden encarecer el impuesto para quienes ya tenían un patrimonio alto antes de heredar.
Grupos de parentesco
El grado de parentesco con el fallecido influye en el impuesto. Los hijos respecto a sus padres se consideran herederos directos (Grupo I si son menores de 21 años, o Grupo II si tienen 21 o más). Este hecho es importante porque la ley establece reducciones por parentesco más generosas para los grupos más cercanos (hijos, cónyuge, padres) que para parientes lejanos o personas sin relación familiar. Por ejemplo, la legislación estatal prevé una reducción por parentesco para hijos que heredan de sus padres de 16.000 € en la base imponible.
Los descendientes (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos) comparten esa reducción base de 16.000 € en la norma estatal, mientras que los cónyuges del fallecido también tienen 16.000 €. Parientes más lejanos tienen reducciones mucho menores (p.ej., hermanos, sobrinos unos 8.000 € y los de parentesco muy distante o sin parentesco no tienen ninguna reducción).
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Casi todas las normativas (estatal y autonómicas) contemplan aliviar la transmisión de la vivienda habitual del fallecido. Son descuentos porcentuales sobre el impuesto calculado. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para hijos, cónyuges y padres. Esto implica que, una vez calculado el impuesto según las tarifas, al final solo pagas el 1% de esa cantidad.
Muchas comunidades optan por una gran reducción inicial y otras prefieren aplicar una bonificación al final. Como hemos mencionado, cada comunidad autónoma española tiene competencias para fijar sus propias condiciones en el Impuesto de Sucesiones. Esto ha generado un mapa muy dispar: en algunas regiones heredar de tus padres prácticamente no cuesta nada en impuestos, mientras que en otras todavía hay que afrontar un pago importante si la herencia es cuantiosa.
Ejemplos de Bonificaciones por Comunidad Autónoma
- Madrid: Bonificación 99% en la cuota para descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es decir, los hijos que heredan en Madrid pagan solo un 1% del impuesto que les corresponde según la tarifa general. En la práctica, la herencia de padres a hijos en Madrid está casi exenta de impuestos.
- Cataluña: Reducción de 100.000 € en la base imponible por cada hijo (u otro descendiente mayor de 21 años) y para el cónyuge que hereda. Tras aplicar las reducciones, el resto de la herencia tributa según la tarifa progresiva catalana. Esto quiere decir que en Cataluña sí se puede pagar un impuesto elevado en herencias de padres a hijos cuando el valor heredado supera claramente las reducciones.
- Comunidad Valenciana: Reducción en la base de hasta 1.000.000 € para cada hijo, descendiente, cónyuge o ascendiente. Si la porción heredada excede ese importe, la parte que sobrepasa 1.000.000 € sí tributará conforme a la tarifa progresiva general. Aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuges. Por tanto, un hijo que hereda en la Comunidad Valenciana paga únicamente un 1% del impuesto teórico.
- Galicia: Cuenta con importantes beneficios fiscales para las herencias dentro de la familia directa. Por encima de ese valor, el exceso tributa con unos tipos moderados (la tarifa en Galicia va del 5% al 18% aproximadamente, más baja que la estatal máxima).
- Castilla y León: Reducción de 400.000 € en la base imponible para cada hijo, descendiente, ascendiente o cónyuge heredero. Esta bonificación al 99% es muy reciente (vigente desde 2022-2023) y hace que la herencia de padres a hijos en Castilla y León quede esencialmente exenta de tributación, salvo casos muy excepcionales.
- Extremadura: Bonificación del 100% hasta cierto límite para herederos directos. Si supera ese monto, se aplica una bonificación del 80% sobre la cuota del impuesto para la parte que exceda.
- Murcia: Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupos I y II). Igual que Madrid, Valencia u otras comunidades con bonificación similar, heredar de tus padres en Murcia tiene un coste fiscal mínimo. Actualmente existe una bonificación del 99% de la cuota para las herencias entre padres e hijos, cónyuges y padres/madres. Esto quiere decir que se perdona el 99% del impuesto que resultase a pagar. En la práctica, el impuesto está casi eliminado para los familiares directos en Extremadura.
- Aragón: A partir de 2023-2024, se establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para herencias de descendientes, ascendientes y cónyuges. Así, un hijo que hereda en Aragón pagará solo el 1% del impuesto teórico, por lo que el coste es prácticamente nulo.
- Asturias: Heredar hasta 300.000 € por hijo en Asturias sale gratis en impuestos, siempre que no se sobrepase ese umbral.
- Cantabria: Para bases imponibles inferiores a 100.000 € por heredero, la bonificación alcanza el 100%, resultando en cuota cero. En la práctica, Cantabria prácticamente elimina el impuesto de sucesiones para padres e hijos, salvo quizá en herencias muy voluminosas donde podría quedar una fracción por pagar.
- Islas Canarias: Los herederos directos también disfrutan de bonificaciones muy amplias, aunque con un sistema algo diferente. Para herencias de mayor cuantía, la bonificación decrece progresivamente: por ejemplo, para una herencia de entre 150.000 € y 200.000 € por hijo, la bonificación aplicable ronda el 50%.
- Islas Baleares: Desde 2023, se suman al grupo de comunidades con bonificación total. Esto significa que heredar de tus padres en Baleares ya no conlleva pagar Impuesto de Sucesiones, pues la bonificación del 100% anula cualquier cuota.
Viendo el panorama general, podemos resumir que a día de hoy la gran mayoría de comunidades autónomas han reducido drásticamente el Impuesto de Sucesiones para padres e hijos. En cualquier caso, incluso en las comunidades menos «generosas», los hijos herederos cuentan siempre con las reducciones por parentesco u otras ventajas que moderan la cuota a pagar.
Ejemplos concretos: Madrid vs. Cataluña
La teoría se entiende mejor con ejemplos concretos. Supongamos dos escenarios: uno en la Comunidad de Madrid (bonificación del 99%) y otro en Cataluña (sin bonificación general, solo 100.000 € de reducción). Imaginemos que, en ambos casos, un hijo mayor de 21 años hereda bienes por cierto valor (ya descontadas las deudas y gastos deducibles).
| Valor de la herencia por hijo | Impuesto aprox. en Madrid (99% bonif.) | Impuesto aprox. En Cataluña |
|---|---|---|
| 200.000 € | Aproximadamente 20€ | Aproximadamente 7.000 € |
| 600.000 € | Aproximadamente 60€ | Aproximadamente 80.000 € |
En Cataluña, un hijo heredando 200.000 € primero resta los 100.000 € de reducción, quedando 100.000 € sujetos a la tarifa: el primer tramo al 7% son 7.000 € aproximadamente de impuesto. Para 600.000 €, tras la reducción quedan 500.000 € gravables que abarcan varios tramos hasta el 25% o más, acumulando alrededor de 80.000 € en impuestos.
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Otro ejemplo: imaginemos dos hermanos que heredan conjuntamente una vivienda y ahorros de su padre valorados en total en 300.000 € (150.000 € para cada uno). Si el fallecido residía en Galicia, Andalucía o País Vasco, ninguno de los dos pagará un euro de impuesto de sucesiones, ya que están bajo los límites exentos de esas regiones. Si en cambio residía en Cataluña, cada hermano tras reducciones tendría unos 50.000 € sujetos a impuesto y pagaría en torno a 3.500 € cada uno. Y si fuera en Asturias, al ser 150.000 € cada hijo (por debajo de 300k), tampoco pagarían impuesto.
Como hemos visto, el costo fiscal de heredar de nuestros padres en España varía enormemente según la comunidad autónoma, gracias al diverso tratamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué podemos hacer para prepararnos y minimizar el impacto de este impuesto?
- Infórmate sobre la normativa de tu comunidad: el primer paso es conocer las reglas del juego donde resides o donde resida el causante de la herencia).
- Aprovecha las reducciones y bonificaciones disponibles: asegúrate de reunir los requisitos para las deducciones fiscales.
- Considera la posibilidad de donar en vida: aunque las donaciones también tributan, y normalmente al mismo impuesto, en algunas comunidades las condiciones de tributación en vida son igual de ventajosas que por herencia, e incluso pueden tener incentivos adicionales.
- Utiliza herramientas financieras para proteger el patrimonio familiar: productos como los seguros de vida pueden ayudar a los herederos a contar con liquidez inmediata para pagar eventuales impuestos o deudas de la herencia, evitando tener que vender apresuradamente bienes heredados.
- Revisa la planificación periódicamente: las leyes tributarias cambian.
En conclusión, heredar de un padre o una madre en España en 2025, para la mayoría, supondrá un esfuerzo fiscal muy pequeño o ninguno, gracias a las generosas bonificaciones y reducciones en muchas regiones. Planificar la herencia es un acto de responsabilidad y cariño hacia nuestros seres queridos: significa que, llegado el momento, les habremos facilitado lo máximo posible la recepción de nuestro legado, minimizando cargas fiscales y evitando problemas.
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