La Herencia Legítima de los Hijos: Aspectos Clave y Legislación Aplicable en España
Negarle a un hijo la porción mínima que por ley le corresponde es un tema que despierta creciente interés. Es necesario que se realice en el propio testamento, ante notario, y por alguna de las causas expresamente previstas por ley.
¿Qué es la Legítima?
El Código Civil (CC) en su artículo 806 establece que la legítima es la porción de bienes que el testador no tiene libre disposición ya que la ley ha determinado que se asigne a los herederos forzosos. En principio, y salvo algunas excepciones, la ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios) una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá ese deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe de su legítima por medio de una donación).
La legítima de una herencia, como se explica en el Código Civil, es la porción de bienes de la herencia que se encuentra reservada por la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Herederos Forzosos
Tal y como establece el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Se entiende por hijos tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos. A falta de hijos del causante, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, el viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia, lo que se denomina “cuota viudal”.
Los herederos forzosos en España son los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge. En ausencia de descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la legítima. Esto está detallado en los artículos 807 y 808 del Código Civil.
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Cálculo de la Legítima
El Código Civil establece en el artículo 808 que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrá estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes (esto es, a sus nietos). La tercera parte restante será de libre disposición para la persona que el heredero determine.
La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora). Por lo tanto, la legítima estricta que corresponde a los hijos y descendientes por ley es de UN TERCIO (denominado: el tercio de legítima) y el otro tercio es obligatorio repartirlo entre ellos, pero existe la posibilidad de no hacerlo a partes iguales, sino mejorar la cuota de unos o varios.
La legítima se calcula sobre el valor total del patrimonio del fallecido, una vez descontadas las deudas y cargas. La porción exacta varía según la situación familiar:
- Si hay descendientes, la legítima es de dos tercios del total, uno de los cuales puede ser distribuido libremente por el testador (tercio de mejora).
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, la legítima es la mitad del total.
Se deben tener en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, estas últimas existentes en el momento en el que se adjudican los bienes y no en el momento del fallecimiento del causante. En este sentido, la fijación de la legítima requiere la realización de las operaciones de computación e imputación.
Computación de donaciones supone que para hallar el valor del haber hereditario hay que sumar al caudal relicto (bienes menos deudas) y todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Es decir, las donaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la herencia. A efectos de calcular la legitima. Así, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima.
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La imputación es la operación por la que se comprueba si las donaciones y legados realizados tienen cabida dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, legitima de mejora y legitima de libre disposición).
Particularidades Autonómicas
Algunas comunidades autónomas han implementado diferencias en cómo se aplica la legitima:
- País Vasco: La legitima se corresponde con un tercio de la herencia. Desaparece el derecho de los ascendentes a la legitima y se permite excluir a los hijos y otorgársela directamente a los nietos o biznietos. Pasa a ser una “legitima colectiva”, de modo que se puede distribuir esta nueva legitima de descendientes con libertad entre los mismos, separando o apartando a los no llamados.
- Aragón: La legítima supone la mitad del caudal hereditario. Los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos, pudiendo distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes.
- Baleares: La legítima de los hijos supone la tercera parte de los bienes hereditarios en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. Si son más hijos será la mitad de la herencia.
- Cataluña: La legítima de los hijos se corresponde con un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
- Galicia: La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes.
- Navarra: La legislación señala que "la legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles".
A continuación, se presenta una tabla que resume las legítimas en diferentes comunidades autónomas:
| Comunidad Autónoma | Legítima de los Hijos |
|---|---|
| País Vasco | Un tercio de la herencia |
| Aragón | La mitad del caudal hereditario |
| Baleares | Un tercio o la mitad, dependiendo del número de hijos |
| Cataluña | 25% de los bienes |
| Galicia | 25% de la herencia |
| Navarra | Atribución formal de bienes muebles e inmuebles |
Renuncia a la Legítima
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión. La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita y expresa para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.
El Testamento
El testamento es el documento en el que una persona deja estipulado cómo desea distribuir sus bienes, derechos y obligaciones tras su defunción. En relación al TESTAMENTO, que recomendamos realizar ante notario para mayor seguridad jurídica, no es obligatorio hacerlo pero tiene ciertos beneficios para planificar la herencia.
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El testador puede repartir los bienes con un criterio subjetivo, beneficiando a aquellos que quiera siempre respetando la parte de los herederos forzosos. Además, la planificación puede estar enfocada con objetivos fiscales para reducir los impuestos que deben pagar los herederos. En caso de que el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponde a un heredero forzoso, el mismo puede pedir que se complete su parte de legítima (artículo 815 CC).
Un testamento puede ser impugnado si se considera que no cumple con los requisitos legales, si se sospecha de coacción o manipulación, o si se vulneran los derechos de los herederos forzosos. La impugnación debe realizarse mediante un proceso judicial, regulado en los artículos 675 y 764 del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué Sucede si No Hay Testamento?
Si no existe testamento, la herencia se repartirá según las normas de sucesión intestada del Código Civil. En este caso, los bienes del fallecido se distribuirán entre los parientes más cercanos de acuerdo a un orden de prelación establecido por la ley. En este caso, los bienes del fallecido se distribuirán entre los parientes más cercanos de acuerdo a un orden de prelación establecido por la ley. Esta sucesión intestada está regulada en los artículos 912 a 958 del Código Civil.
Aspectos Fiscales de la Herencia Legítima
Los aspectos fiscales de la herencia legítima son cruciales tanto para los herederos como para el patrimonio en sí. Impuestos y obligaciones tributarias pueden tener un impacto significativo en la distribución de la herencia.
Impuesto de sucesiones y donaciones: en muchas jurisdicciones, la herencia legítima está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones, que es un tributo que grava la transmisión de bienes y activos de una persona fallecida a sus herederos.
En algunos países, existen deducciones y exenciones fiscales específicas para ciertos tipos de herencias, incluida la herencia legítima. Para calcular la base imponible del impuesto de sucesiones, es necesario evaluar los bienes y activos que forman parte de la herencia legítima. Las tasas de impuestos sobre la herencia legítima pueden variar ampliamente según el país y la región. Los plazos para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones también pueden variar según la jurisdicción. En algunos casos, es posible llevar a cabo una planificación fiscal adecuada para reducir la carga tributaria asociada con la herencia legítima.
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