Nacionalidad Española para Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero

06.10.2025

Básicamente, para registrar a un hijo de padres peruanos nacido en España en el Registro Civil español es un trámite obligatorio para que el menor obtenga su acta de nacimiento española y, eventualmente, la nacionalidad española por simple presunción si aplica.

Si el hijo no adquiere automáticamente la nacionalidad peruana, puedes iniciar el trámite para la nacionalidad española por simple presunción.

Hasta el momento era bastante común que los niños nacidos en España, hijos de peruanos, se acogieran a este supuesto. Para ello, aportaban el certificado consular de que el niño no es peruano.

¿Quiénes son considerados españoles de origen?

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
  • Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas). O, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Lea también: Vida y Política de Martínez Mínguez

En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Sí, los hijos de peruanos nacidos en España pueden seguir solicitando la nacionalidad española por valor de simple presunción. Siempre y cuando cumplan con los requisitos legales solicitados.

Nacionalidad Española por Simple Presunción

Se trata de la nacionalidad española por simple presunción que se otorga a niños nacidos en el territorio español que tienen padres extranjeros.

Por defecto los hijos de extranjeros no reciben la nacionalidad del país donde haya nacido, en este caso en España. En primer lugar los padres deniegan a su hijo o hija la nacionalidad de estos y quedaría apátrida.

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Lea también: Banderas: familia más allá de la sangre

Esta medida se aplica si el país de origen de los padres no atribuye automáticamente su nacionalidad al menor, o si ambos progenitores son apátridas.

Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Documentación necesaria para el trámite

Para el inicio del expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, debes presentar los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:

  • Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
  • Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres de convivencia en el que aparezca el menor.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
  • Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
  • Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
  • Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

Además, se pueden requerir los siguientes documentos:

Lea también: Biografía de Cornelia

  • Solicitud de inscripción suscrita por los declarantes.
  • Declaración Jurada de no inscripción en otra Oficina Consular o en el Perú.
  • Partida de Nacimiento del titular, emitida por la autoridad local competente y su traducción al castellano.
  • Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano/a por nacimiento”.
  • Documento de identidad de los padres y declarantes.
  • Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor.

En el momento de presentar la documentación, junto al modelo de solicitud, no será necesario que esté presente el menor ya que así lo establece el Art. 17 c.

Consideraciones importantes

Hasta ahora, era bastante común que los niños nacidos en España hijos de peruanos se acogieran a este supuesto aportando para ello el certificado consular de que el niño no es peruano.

Sin embargo, en los últimos días estamos notando informes de fiscales que se oponen a esta posibilidad porque los fiscales alegan que NO es que el niño NO pueda ser peruano sino que los padres no los inscriben como peruanos.

¿Qué es la opción a la nacionalidad española?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad. Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios para la opción

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o contar con la Apostilla de la Haya y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
  • Certificado literal de nacimiento original expedido por el Registro Civil local. Si en el certificado de nacimiento no consta la hora del nacimiento, se deberá aportar, copia certificada por RENIEC del Acta de nacido vivo. Si el nacimiento ocurrió fuera de Perú, deberá presentar la Certificación de nacimiento del lugar donde ocurrió el hecho, debidamente Apostillada o legalizada según los convenios vigentes para ser válido en España (y traducida al castellano si fuera el caso).
  • Fotocopia del DNI peruano de la persona a ser inscrita.
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los progenitores.
  • Libro de familia original, si se tiene. Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”). Para ello, se completará el formulario de elección de apellidos.
  • Una fotografía tamaña carné o pasaporte de la persona a ser inscrita
  • En caso el padre o la madre estuviera en España al momento de presentar la documentación, podrá presentar un poder otorgado ante Notario español autorizando a una persona mayor de edad a inscribir a su hijo (a) en el Registro Civil español a cargo del Consulado General de España en Lima, facultándolo para que ejerza la opción a la nacionalidad española conforme a lo previsto en el artículo 20,2 del Código Civil y para ejercer la opción por la vecindad civil común. Puede usar el mismo poder para facultar al apoderado para, posteriormente, gestionar el pasaporte español y firmar, en representación del padre o madre, los documentos que se requieran para dicho trámite.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria. Este procedimiento y este sistema de citas en línea no es aplicable para el trámite relativo a Ley de Memoria Democrática.

Para la presentación de su solicitud debe gestionar una cita previa en el sistema de citas en línea. Se ruega puntualidad cada vez que tenga que personarse en el Consulado. En cualquier caso, no acuda antes de quince minutos de la hora a la que se le ha citado.

Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

  • Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español.

Países y la Nacionalidad Española por Simple Presunción

A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.

1. Son españoles los nacidos en España hijos de:

  1. Argentinos
  2. Colombianos
  3. Costarricenses
  4. Chilenos
  5. Ecuatorianos
  6. Guineanos (Guinea-Bissau)
  7. Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
  8. Palestinos -apátridas-
  9. Peruanos
  10. Saharauis -apátridas-
  11. Suizos
  12. Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe)
  13. Venezolano/Colombiana

2. Por el contrario no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:

  1. Angoleños
  2. Argelinos
  3. Búlgaros
  4. Congoleños
  5. Dominicanos
  6. Ecuatoguineanos
  7. Ecuatorianos, si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres
  8. Etíopes
  9. Jamaicanos
  10. Jordanos
  11. Kazajos (Kazajstán)
  12. Letones
  13. Lituanos
  14. Marroquíes:
    1. Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
    2. Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
    3. Madre marroquí y padre desconocido
  15. Mauritanos
  16. Nicaragüenses
  17. Nigerianos
  18. Paquistaníes
  19. Polacos
  20. Rumanos
  21. Rusos
  22. Senegaleses
  23. Sierraleoneses
  24. Sirios
  25. Suizos
  26. Tanzanos
  27. Uzbekos
  28. Zaireños

IMPORTANTE: Esta lista de países puede sufrir modificaciones, por lo que desde Parainmigrantes.info te recomendamos que confirmes esta información en el Consulado o Embajada de tu país en España.

tags: #hijos #de #peruanos #nacidos #en #el

Publicaciones populares: