Complemento de Paternidad: Jurisprudencia y Honorarios de Abogado

26.10.2025

El complemento de paternidad es un aumento en la pensión que se concede a los padres que se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021. Dependiendo del número de hijos, el porcentaje varía. Es un reconocimiento a la aportación demográfica. Sin embargo, su aplicación ha sido controvertida.

¿Qué es el Complemento de Paternidad?

El complemento de paternidad es un aumento en la pensión concedido a padres que se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021. Este aumento, que varía según el número de hijos, representa un reconocimiento a la contribución demográfica.

El complemento de paternidad en las pensiones ha experimentado importantes cambios en el período comprendido entre 2016 y 2021. Estos cambios han sido impulsados por modificaciones tanto legislativas como judiciales, que han redefinido las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio.

Cambios Legislativos y Judiciales

  • Se han introducido reformas legales relevantes que han impactado en la forma en que se reconoce y otorga el complemento por paternidad en las pensiones.
  • Decisiones judiciales han contribuido a ampliar el alcance y la equiparación de este complemento, estableciendo precedentes que han sido determinantes en su reconocimiento.

Reconocimiento del Complemento por Paternidad

El reconocimiento del complemento por paternidad ha sido un proceso gradual y en constante evolución.

¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Paternidad?

Cualquier hombre jubilado o con una pensión por incapacidad o viudedad que tenga dos hijos o más y se haya jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reclamar dicho complemento de su pensión.

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Pueden reclamar aquellos padres que se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021. Es importante que tengan dos o más hijos. No importa el tipo de jubilación (ordinaria, anticipada, etc.). Lo importante es cumplir con los requisitos.

No pueden acceder, quienes hayan optado a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (no forzosa) o jubilación parcial.

¿Cuánto se Puede Reclamar?

El complemento por aportación demográfica consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Lamentablemente, el complemento reflejado en el artículo 60 LGSS entró en vigor el 1 de enero de 2016 y fue suprimido el 4 de febrero de 2021, sustituyéndose por el complemento, para la reducción de la brecha de género, con otros requisitos, por lo que solo se podrá reclamar para padres (mínimo de dos hijos) que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.

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Se debe tener en cuenta que aunque se derogara esta en el año 2021 para los jubilados en este periodo la pensión será vitalicia y no se aplicará el nuevo complemento.

Este complemento no solo se aplica a las pensiones de jubilación sino también a las pensiones de viudedad y de incapacidad, aunque en el caso de las jubilaciones solo será posible para jubilaciones ordinarias, jubilaciones anticipadas forzosas, no voluntarias, y para jubilaciones parciales (en condiciones especiales).

Este complemento se abonará en todas las pagas, incluyendo las extraordinarias.

Ejemplo de Complementos de Paternidad

Mostramos a continuación una tabla con los importes del complemento según pensión y número de hijos donde se aprecia el incremento que sufriría la pensión de la persona que reclame dicho complemento de paternidad:

Pensión Inicial 2 Hijos (5%) 3 Hijos (10%) 4 o más Hijos (15%)
600 € 30 € 60 € 90 €
900 € 45 € 90 € 135 €
1.200 € 60 € 120 € 180 €

¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad?

Para solicitar el complemento por paternidad en las pensiones, es necesario seguir un proceso específico que incluye los siguientes pasos:

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Solicitud a la Seguridad Social

El primer paso es presentar la solicitud del complemento por paternidad ante la Seguridad Social, adjuntando la documentación necesaria que acredite que se cumple con los requisitos establecidos.

Reclamación Previa en Caso de Denegación

En caso de que la Seguridad Social deniegue la solicitud, se puede realizar una reclamación previa para intentar solventar la situación y obtener el reconocimiento del complemento por paternidad. Es importante argumentar sólidamente los motivos por los cuales se considera que se tiene derecho a este beneficio.

Vía Judicial Ante Posible Rechazo

Si la reclamación previa es rechazada, se puede recurrir a la vía judicial para apelar la decisión de la Seguridad Social.

Para solicitar el complemento de paternidad, el proceso comienza con una solicitud inicial a la Seguridad Social. Si la Seguridad Social la deniega, se presenta la pertinente reclamación previa de nuevo ante el INSS. Si nos la vuelven a denegar, se da comienzo al proceso judicial.

Se concede un plazo de 30 días naturales para interponer una demanda en los Juzgados de lo Social. Se establece una fecha para el juicio en el que un abogado luchará por sus intereses sin que usted tenga que acudir a dicha vista judicial.

Si la Sentencia es favorable (cosa que si se cumplen los requisitos no habría motivos para que no lo fuera) se consigue el pago retroactivo de todas las cantidades atrasadas desde la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) además de recibir ya para siempre el aumento del porcentaje que corresponda en la cuantía de la pensión.

Documentación Necesaria

La documentación necesaria para poder reclamar el complemento es:

  • Resolución INSS sobre jubilación, para acreditar la jubilación y su prestación.
  • Libro de familia, para acreditar los hijos.
  • DNI
  • Representación a los abogados para realizar los trámites ante el INSS.

Jurisprudencia Relevante

Los Tribunales Europeos han fallado como discriminatorio el complemento de maternidad por aportación demográfica que venían percibiendo las mujeres en las diferentes prestaciones de la Seguridad Social y que se le venía negando a los hombres.

Gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de fecha 12 de diciembre de 2019 en el asunto C-450/18, que este artículo se declaró discriminatorio, permitiendo también a los hombres solicitar el complemento por aportación demográfica.

En este contexto, se ha identificado una nueva forma de discriminación, en la que sólo los hombres deben defender judicialmente su derecho al complemento de pensión, enfrentándose a plazos más largos y posibles gastos adicionales.

Ante esto, el Tribunal establece que no es suficiente otorgar el complemento de pensión con efectos retroactivos. Es imperativo compensar íntegramente los daños sufridos por la discriminación. Esta compensación debe incluir los gastos incurridos por el afectado, destacando especialmente las costas judiciales y los honorarios de abogado.

Por lo tanto, los padres que reclamen judicialmente el complemento de paternidad podrán cobrar las costas judiciales, aliviando así los gastos de abogado requeridos para el proceso.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.

De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.

En la instancia, tras entender que la resolución del INSS, tras la STJUE 12 de diciembre 2019 supone una discriminación directa por razón de sexo vulnerando el art. 14 CE.

En esta resolución, la Sala entiende que se trata de una discriminación por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra.

La STSJ CyL\Valladolid 24 de octubre 2022 (Rec. 455/2022) aplicó la doctrina unificada sobre la fecha de efectos económicos del complemento y los fijó en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión, argumentando a partir de ahí que la consecuencia de ese efecto retroactivo es un retraso en la percepción pero que no supone un perjuicio económico.

El reconocimiento del derecho no prescribe, ya que la sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de 21 febrero 2024, sentó jurisprudencia y eliminó el plazo de 5 años que el INSS establecía para poder reclamar el complemento de paternidad.

Indemnización por Denegación y Gastos de Abogado

Si te viste en la necesidad de interponer demanda judicial, porque en la solicitud inicial te lo denegaron, puedes reclamar el derecho a percibir una indemnización de 1.800 € con el fin de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma discriminatoria, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una nueva resolución (sentencia 15 de noviembre 2023, rec.) dando respuesta a la STJUE 14 de septiembre 2023 (C-113/22).

Por todo ello, entiende que la compensación debe ser de 1.800€. Añadiendo que esta cuantía es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido, debiéndose «ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso - la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.

Conforme al artículo 17.2.a) de la LIRPF, los atrasos del complemento por maternidad cobrados por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF.

En su caso, los atrasos podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de requisitos para la reducción, conforme al criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, ya asumido por Tributos.

Por su parte, los intereses cobrados tendrán la consideración de intereses indemnizatorios (persiguen resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento) y tributarán como ganancial patrimonial de conformidad con los artículos 25y 33.1 de la LIRPF.

En concreto, si serán gasto deducible como gastos de defensa jurídica al amparo del artículo 19.2.e) de la LIRPF, a cuyo tenor:«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:(...)e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales».

A cuyo respecto el Centro Directivo aclara que «los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que se le reconociera su derecho a percibir el complemento de maternidad, así como los gastos satisfechos al procurador a este respecto, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto».

Finalmente, con respecto a la imputación temporal de dichos gastos, dada su consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, habría que acudir a la regla general de imputación del artículo 14.1 de la LIRPF, que determina que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Importante: En la jurisdicción Social no hay costas judiciales, por lo que en el caso poco probable de que la sentencia no fuera favorable no tendría ningún coste para el reclamante.

Complemento por Hijos en la Pensión Creado en 2021

El complemento por hijos en la pensión supone un incremento mensual de 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el nuevo complemento -reformulado a partir del anterior de 2016- percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros.

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