Baja Maternal en España: Requisitos, Trámites y Beneficios

03.11.2025

Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave.

En esta guía encontrarás los requisitos actualizados, cómo hacer el trámite paso a paso, qué documentación presentar, los plazos, importes y ventajas, con un enfoque claro y actualizado. ¿Sabes cómo solicitar la baja por maternidad? No te preocupes, te lo explicamos en este artículo.

¿Qué es el Permiso por Maternidad?

El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social, que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Alta en la Seguridad Social
  • Periodo mínimo de cotización: Este periodo varía en función de la edad. Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral. Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Documentación necesaria
  • Situaciones protegidas

Duración de la Prestación por Maternidad

En nuestro país, la baja por maternidad dura 16 semanas. La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

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Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?

La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja. La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización.

¿Cómo se calcula?

Para part-time y trabajadores permanentes-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante (o el número de días naturales a los que corresponden estas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.

¿Y si estoy en pluriempleo?

Esta prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores.

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Prestación por Maternidad para Autónomas: Lo que Debes Saber

  • La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
  • Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

¿Cuánto se cobra siendo autónoma?

La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.

Para trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una prestación económica equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.

¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

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Plazos para presentar la solicitud

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad.

¿Dónde se solicita?

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Documentación general
  • Documentación adicional según el caso
  • Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso

Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.

  • Opción 1: Solicitud presencial en el INSS
  • Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica. Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Firma y envía la solicitud.

¿Cuándo se debe presentar?

Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad

Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso. Solicitar la prestación por maternidad puede parecer sencillo, pero es fácil cometer errores que retrasen el proceso o incluso provoquen su denegación.

  1. Falta de cotización suficiente
  2. Errores en la solicitud o documentación incompleta
  3. Incompatibilidad con otras prestaciones

Otros Aspectos Importantes

  • Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF. La prestación de nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como “prestación por maternidad”) está exenta de tributación en el IRPF desde octubre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo.
  • Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores pueden disfrutar por tales situaciones de un permiso individual e intransferible.
  • Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
  • Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.

Información Adicional

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Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.

Pero hay otra ventaja muy significativa, como son las deducciones por vivienda habitual en Andalucía, las cuales pueden ser un gran beneficio para las familias.

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