Incremento de la Pensión por Hijos: Requisitos y Complementos en España

26.10.2025

Tener hijos puede aumentar la cuantía de una pensión de jubilación. La legislación reconoce el esfuerzo en la crianza de los hijos a través de distintas bonificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación. Para calcular la pensión de jubilación se analizan diferentes elementos, entre ellos, el número de hijos.

A la hora de calcular la pensión de jubilación existen dos variables fundamentales: la base de cotización y los años cotizados. A estos dos elementos cabe añadir otros, como es el número de hijos.

Complemento por Hijos: ¿Qué es y Quiénes Pueden Solicitarlo?

El sistema de la Seguridad Social incluye diversas medidas para apoyar a los pensionistas, entre ellas, el incremento de la pensión de jubilación por hijos, también conocido como complemento por maternidad o complemento por contribución demográfica. El complemento por hijos está destinado a aquellos pensionistas que cumplen con ciertos requisitos. Desde 2021, el sistema ha sufrido modificaciones importantes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Es importante destacar que el complemento no se aplica automáticamente.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad. Este complemento, en vigor desde febrero de 2021, es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo.

El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021.

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El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia.

Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades. En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.

El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.

Requisitos Específicos para Hombres

Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes. En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.

Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial. Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes. Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión.

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Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante. En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.

Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género.

Importe del Complemento

El importe del complemento se fija en una cantidad mensual por cada hijo, con un límite de cuatro hijos. En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro.

El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.

En 2024, el importe establecido como complemento en la pensión de jubilación para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, cobrados en 14 pagas, por lo que será una cuantía fija de 464,80 euros al año en el caso del primer hijo. En 2025, la cantidad es €35.90 por mes para cada hijo, sujeto a un límite de cuatro veces esta cantidad.

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El importe final a percibir en concepto de jubilación puede verse incrementado gracias al complemento para la reducción de la brecha de género, que es un complemento en la pensión por hijos. Antes de que entrara en vigor este complemento solo existía el de maternidad, exclusivo para mujeres en su primera regulación.

Incompatibilidades

Las pensiones de jubilación que ya estaban percibiendo el complemento de maternidad no pueden beneficiarse del complemento para reducir la brecha de género. No, las mujeres que ya tienen el complemento de maternidad no pueden solicitar el de brecha de género. Y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad.

No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.

Cómo Solicitar el Complemento

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo. Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.

Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

Otras Bonificaciones de la Seguridad Social

Por otro lado, el INSS dispone de otras vías que no derivan en el incremento de la pensión por hijos, pero mediante la cuales se puede añadir un determinado periodo cotizado. El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral.

La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres. Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-. Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar. Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión. Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.

En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años. Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

Tabla Resumen de Complementos y Requisitos

Complemento Beneficiarios Requisitos Importe (Aproximado)
Brecha de Género Padres y madres con pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad) Haber tenido al menos un hijo. Hombres deben demostrar perjuicio en su carrera laboral. Pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021. Aproximadamente 35 €/mes por hijo (máximo 4 hijos)
Maternidad (Anterior) Madres con dos o más hijos y pensión reconocida antes del 4 de febrero de 2021 Pensión concedida entre 2016 y el 3 de febrero de 2021. 5% a 15% de la pensión, según el número de hijos

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