Deducción por Maternidad: Requisitos y Beneficios para Madres Trabajadoras

05.11.2025

Queridas mamás, os traemos el beneficio fiscal que ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años: ¡la deducción por maternidad! Todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de 1200 € al año en su declaración de la renta.

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

Esta permite que te deduzcas hasta 1.200 € anuales por cada hijo. Si eres madre con hijos menores de 3 años y trabajas, puedes solicitar un abono anticipado de 100 € mensuales, que suma un total de 1.200 € al año.

Puedes optar por recibir la deducción de forma anticipada, mediante transferencias mensuales de 100 €, o aplicarla en tu declaración anual del IRPF. Para recibir este adelanto mensual de 1.200€, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140.

¿Quién puede cobrar la deducción por maternidad?

Si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos para el mínimo por descendientes, podrás beneficiarte de una deducción adicional. Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo. Esta deducción adicional proporciona un beneficio fiscal adicional para las mujeres en tu situación.

Casos especiales: Padres y fallecimiento

¿Sólo pueden practicar la deducción las madres? No. En algunos casos especiales también pueden aplicarla los padres. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.

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Hijos con rentas

En los casos en los que el hijo menor de tres años obtenga rentas sometidas al impuesto, hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta superior a 8.000 euros, y se pierde íntegramente para ese ejercicio, sin que haya prorrateo por meses.

En los casos de parejas de hecho en los que el padre presente declaración conjunta con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, la madre no podrá practicar la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que no le da derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes, incumpliendo uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes.

Adopción y Acogimiento

Esta deducción no se limita solo al nacimiento biológico; también se aplica en casos de adopción o acogimiento, independientemente de la edad del menor, durante los primeros 3 años tras la inscripción en el Registro Civil. Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Los menores en régimen de tutela.

Cálculo de la Deducción

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, excluyendo el mes en que el niño cumple 3 años. Por ejemplo, si el menor cumple 3 años en el mes de enero, ya no hay deducción aplicable para ese año. Y si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho a aplicarla.

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Incremento por Gastos de Guardería

Si ya estás aprovechando la deducción por maternidad, hay otra buena noticia: si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual. El cheque guardería permite deducir a la madres que trabajan hasta 1000 € anuales para gastos de guardería de niños hasta los 3 años de edad. ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por gastos de guardería?

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024.

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.

Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería.

¡Importante! El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales.

Deducciones Autonómicas por Maternidad

En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas. A continuación, se presentan algunas de estas deducciones:

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  • Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
  • Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes. Aplica una deducción por nacimiento o adopción de hijos, incluyendo partos múltiples.
  • Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. También permite una deducción por parto múltiple. La cuantía depende del número de hijos y se aplica en el año del nacimiento. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
  • Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
  • Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
  • Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
  • La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
  • Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.

Recomendaciones Finales

Si ya se cobraba el abono anticipado, no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si se cumplen los nuevos requisitos establecidos para esta deducción, se seguirá cobrando.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Sí, es necesario.

Declaraciones de la Renta de años anteriores, que son muy útiles para verificar los datos.

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