Informe Trimestral en la Administración Concursal: Aspectos Clave y Novedades Legislativas
La Ley 38/2011 introdujo novedades significativas en la ley concursal, especialmente en lo que respecta a los tiempos de la liquidación. Uno de los objetivos de la reforma concursal es evitar retrasos en la solución de la insolvencia, que perjudican tanto al concursado como a sus acreedores. Para ello, se favorece la anticipación de la liquidación, dado que la mayoría de los concursos terminan en esta fase.
La anticipación de la liquidación se estructura de manera distinta, eliminando la diferencia entre liquidación ordinaria y anticipada, y permitiendo una tramitación más rápida de los concursos en los que el deudor solicita la liquidación desde el inicio.
El artículo 142 de la Ley Concursal establece que el deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento, incluso con la solicitud del concurso, y la Administración concursal puede solicitarla en casos de cese de la actividad. No hay problemas para abrir la sección quinta durante la fase común, permitiendo aprobar el plan de liquidación y realizar las operaciones de venta. Sin embargo, el pago a los acreedores se efectuará hasta que finalice la fase común y se resuelvan todas las impugnaciones contra el inventario.
Cuestiones Relevantes en la Liquidación Concursal
Plazo de Presentación del Plan de Liquidación
El plan de liquidación puede presentarse con el informe provisional del artículo 75 L.C. o por escrito en los quince días (diez días improrrogables en los concursos abreviados en el supuesto del 191.5 L.C.) siguientes a la notificación de la resolución de la apertura de la fase de liquidación. Este plazo puede ser breve en liquidaciones complejas, justificando una prórroga por un periodo igual si se solicita.
Si la Administración concursal no presenta el plan de liquidación en plazo, la ley no prevé una sanción específica, pero podría aplicarse el art. 36 de la L.C., que establece la responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de una obligación legal.
Lea también: Guía Genético-Clínica: Abortos
Informes Trimestrales: Obligación y Contenido
El artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, regula los informes trimestrales en la fase de liquidación:
Cada tres meses, a contar desde la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal debe presentar al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.
Este informe debe incluir una relación de los créditos contra la masa, detallando y cuantificando los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
El informe trimestral se pone de manifiesto en la oficina judicial y se remite telemáticamente a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga constancia.
El incumplimiento de este deber puede llevar a la separación de la administración concursal y a la exigencia de responsabilidad si causa daño a los acreedores.
Lea también: Valoración Cualitativa ACNEEs
Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, el informe trimestral debe incluir un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que aún no hayan sido realizados por la administración concursal.
Tabla Resumen de los Informes Trimestrales
| Frecuencia | Contenido | Destinatarios | Consecuencias del Incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Cada 3 meses desde la apertura de la fase de liquidación |
|
|
|
| Después de 1 año desde la apertura de la fase de liquidación |
|
|
|
Lea también: Estructura de Márgenes: Informe Trimestral
tags: #informe #trimestral #administración #concursal #modelo