Inscripción de Abortos en el Registro Civil: Requisitos y Procedimientos

27.10.2025

El Registro Civil es un registro donde se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas. Se divide en cuatro secciones: Nacimientos y general, Matrimonios, Defunciones, y Tutelas y representaciones legales.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

Los nacimientos, matrimonios y defunciones deben inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver. Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje, será competente el del lugar en que se dé término al mismo.

No obstante, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española.

Efectos de la Inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba. En el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

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Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.
  • De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.

Inscripción de Fallecimientos Perinatales

La muerte perinatal es una experiencia devastadora para los padres de los bebés, con consecuencias negativas para su salud física y psicológica. En España, la legislación ha evolucionado para contribuir a la recuperación emocional de este tipo de pérdidas.

Bebés Nacidos con Vida y Fallecidos

Si el bebé nació con vida y falleció, tiene derecho a figurar en el libro de familia, con independencia de las semanas de gestación. Esto es así, porque, según el artículo 30 del Código Civil, “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Para inscribirlo hay que acudir al Registro Civil o hacerlo desde el mismo hospital. Es necesario aportar DNI, cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil y certificado de defunción.

Bebés Fallecidos Antes de Nacer (Después de los Seis Meses de Gestación)

Desde agosto de 2023, se permite dar nombre al bebé, pero no inscribirlo en el libro de familia. La instrucción del 31 de julio de 2023 establece “la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

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Esto no representa un cambio del bebé o su personalidad legal; no computa al designar a una familia como numerosa.

Bebés Fallecidos Antes de Nacer (Antes de los Seis Meses de Gestación)

La ley no dice nada al respecto, por lo que no puede ser inscrito en ningún lugar. No obstante, sus padres pueden organizar un entierro o cremación, para lo que tienen derecho a que el hospital les entregue el cuerpo de su hijo, como así lo estableció en 2016 el Tribunal Constitucional.

Proceso de Inscripción de un Bebé Fallecido Antes de Nacer (Después de Seis Meses)

  1. ¿Dónde se hace la inscripción? En el “Archivo de nacidos sin vida”, que no es público.
  2. ¿Quién puede inscribir al bebé fallecido? Cualquiera de los progenitores.
  3. ¿Es obligatorio poner nombre al bebé? No, es opcional.

Inscripción Retroactiva

La obligatoriedad de la ley afecta a los bebés fallecidos antes de nacer desde el 9 de agosto de 2023. Pero quienes perdieron un hijo en estas circunstancias con anterioridad (sin límite) también podrán registrarlos y darles un nombre, siempre y cuando:

  • El bebé ya está inscrito en el “Legajo de criaturas abortivas”.
  • La solicitud se haga antes del 9 de agosto de 2025.

Cómo Inscribir a un Bebé Fallecido

  1. Acreditar el certificado médico de defunción ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
  2. El registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital.
  3. La inscripción se realiza mediante el modelo 9 bis (Declaración nacidos son vida tras los seis meses de gestación).

Después de la inscripción, si su padre y su madre lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado) y los datos de los progenitores.

Tabla Resumen de la Legislación Aplicable

Situación Legislación Aplicable Posibilidad de Inscripción Libro de Familia Poner Nombre
Nacido con vida y fallecido Artículo 30 del Código Civil
Fallecido antes de nacer (después de 6 meses) Ley 20/2011 (disposición cuarta) Archivo de nacidos sin vida No Sí (opcional)
Fallecido antes de nacer (antes de 6 meses) Ninguna No No No

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