Inscripción de Recién Nacido: Requisitos y Trámites en España
La llegada de un nuevo bebé al mundo conlleva una serie de trámites legales de obligado cumplimiento. Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. La inscripción del recién nacido en el Registro Civil es el primer trámite a realizar por parte de los padres o tutores.
Plazos para la Inscripción
El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
¿Quién debe realizar la inscripción?
La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre, a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del mismo.
Dónde realizar la inscripción
El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento. Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.
Formas de realizar la inscripción
Existen dos formas principales de realizar la inscripción:
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- Vía Telemática: Desde el año 2015, en España es posible ejecutar este trámite a través de internet. No cabe duda que es una opción muy cómoda, ya que se puede realizar desde el mismo hospital o clínica. Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se precisa el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Los trámites son muy sencillos y el único requisito es que el centro hospitalario donde haya nacido el niño disponga de este sistema. En la actualidad, casi todos los hospitales públicos y muchos privados están habilitados.
- Vía Presencial: Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro sólo en estos casos (muy importante, siempre que la situación de pandemia lo permita). La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. Tramitación presencial en el Registro Civil: se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada).
Documentación necesaria para la inscripción
Deben acudir los padres, debidamente identificados, a las oficinas del Registro Civil, con el D.N.I, Pasaporte o N.I.E. ¡IMPORTANTE! Han de acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E. Deben comparecer ambos progenitores en el Registro Civil de mutuo acuerdo, con el D.N.I.
La documentación general que se requiere es:
- Parte del facultativo que asistió el parto.
- D.N.I., Pasaporte o N.I.E. de los progenitores y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso). Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E.
- Parte facultativo de asistencia al parto.
Casos específicos
Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando el parte médico de alumbramiento que facilita el hospital, el D.N.I. Se debe hacer constar el estado civil de la madre. Por ello, en caso de un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (con la nota correspondiente de separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). ¡IMPORTANTE! Que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.
- Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
Trámites posteriores a la inscripción
- Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita.
- Empadronamiento. En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
- Otro de los trámites que hay que realizar es inscribir al recién nacido en la Seguridad Social.
- Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño.
Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud.
Consideraciones adicionales
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
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Como ves, los trámites relacionados con el nacimiento de tu hijo son sencillos y muy rápidos de realizar.
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