IRPF y Baja por Paternidad para Autónomos en España
Convertirse en padre es un momento único y, al mismo tiempo, un desafío en muchos aspectos, especialmente para los autónomos. La baja por paternidad es uno de los temas que genera más dudas entre quienes trabajan por cuenta propia. Si eres autónomo y estás en esta situación, sigue leyendo porque vamos a aclarar todas tus dudas sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor a la que tienes derecho.
En este artículo, te explicamos todo lo relativo a estas cuestiones para la campaña de la Renta 2024-2025. ¿Cómo afecta este derecho a los trabajadores autónomos? ¿Cuáles son los requisitos y trámites a seguir para poder beneficiarse de ella?
Baja de Paternidad: Nacimiento y Cuidado del Menor
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de paternidad y maternidad quedan unificadas bajo un único nombre: nacimiento y cuidado del menor. Esta nueva regulación igualitaria permite conciliar a ambos progenitores, ya que se entiende que los dos tienen la misma responsabilidad a la hora de cuidar de un niño recién nacido tal y como se recoge en la normativa. Además, la baja por paternidad también se aplica en el caso de tratarse de paternidad por adopción o por acogimiento de menor.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Como cualquier trámite administrativo, a la hora de solicitar el permiso y la prestación por paternidad y/o maternidad, ahora llamada prestación por nacimiento y cuidado del menor tienes que cumplir una serie de requisitos. Estos son los que están vigentes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena, propia o por otro convenio cuya alta esté asimilada al alta en Seguridad Social y estar al corriente del pago de las cuotas.
- Parar su actividad profesional durante el periodo que dura la baja.
- Tener cotizados un número mínimo de días, que varía en función de la edad del solicitante:
- Para menores de 21 años no se exige mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años, deben haber cotizado 180 días en toda su vida laboral o 90 días durante los 7 años anteriores al parto.
- Para mayores de 26 años se aumenta la cotización a 360 días de cotización total o 180 en los 7 años anteriores.
- Además, es imprescindible que la documentación se presente durante los 15 días siguientes al hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento).
Aunque sí que existe un requisito ineludible para pedir la baja por paternidad: el autónomo que la solicite deberá encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.
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¿Cuánto Dura el Permiso de Paternidad para Autónomos?
Desde 2021 la duración máxima es de 16 semanas, aunque el pasado diciembre el Gobierno anunció que la duración del permiso podría ampliarse a 20 semanas durante 2024. En la actualidad, con la nueva medida del gobierno, la baja por nacimiento consta de 19 semanas con la novedad de que dentro de las 10 semanas, 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente tras el nacimiento, acogida o adopción.
La manera en la que se distribuyen las semanas de permiso también está establecido y se hace de la siguiente forma:
- Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio e ininterrumpido a jornada completa para ambos progenitores. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- 11 semanas pueden disfrutarse hasta los 12 meses del menor (acumuladas o interrumpidas).
- 2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, con posibilidad de disfrute a jornada completa o a tiempo parcial según normativa aplicable.
- Las 10 semanas restantes son de disfrute voluntario, pudiendo disfrutarse en periodos semanales de forma continua o discontinua, pero siempre dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.
Estas 16 semanas pueden ser ampliadas en determinados casos que veremos en otro apartado.
Baja de Paternidad para Autónomos: ¿Cuánto se Cobra?
La respuesta es sí. En cuanto a la cuantía de la prestación, los autónomos cobrarán el 100% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180.
En el caso de los autónomos, la baja por paternidad o maternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor, es del 100% de la base reguladora, y se calcula de la siguiente forma:
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- Si eres autónomo desde hace más de 12 meses, se divide la suma de las bases de los 6 meses anteriores al hecho causante entre 180.
- Si llevas menos de 12 meses como autónomo, tomará la media de tus cotización es de la fecha en la que te diste de alta.
Por ejemplo, si durante los últimos seis meses la base de cotización ha sido de 1.323 €, esta será la cantidad que se cobre al mes. El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día.
Esta prestación se puede incrementar en los siguientes casos:
- Parto o adopción múltiple. Este incremento de la prestación solo la puede percibir uno de los progenitores. En cuanto al parto múltiple, se amplía una semana por cada hijo, a partir del segundo. En cuanto al parto múltiple, se amplía una semana por cada hijo, a partir del segundo.
- Si eres familia numerosa o monoparental.
- Si el padre o la madre, es decir cualquiera de los dos progenitores, tienen una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación por baja de paternidad se cobra el último día hábil de cada mes directamente en la cuenta bancaria del autónomo. En el primer ingreso, si la solicitud se ha tramitado a mitad de mes, es posible que el pago incluya únicamente la parte proporcional correspondiente.
¿Se Pagan Autónomos Estando de Baja por Paternidad?
Otra forma de ayudar a los autónomos y contribuir a la conciliación familiar es que es que durante las semanas que dure la baja por paternidad, no se tiene que pagar la cuota de autónomos porque es una situación que se encuentra bonificada al 100%. Los trabajadores por cuenta propia, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos a la Seguridad Social mientras estén de baja por paternidad. Los autónomos beneficiarios disfrutan de una bonificación del 100 % de su cuota por contingencias comunes durante el periodo de descanso, calculada sobre la base media de los 12 meses previos.
Sin embargo, si se optar por disfrutar del permiso de paternidad de manera parcial y continuar trabajando, entonces además de cobrarse el 50% de la prestación, también se tendría que abonar el 50% de la cuota de autónomos.
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¿Puedo Obtener la Baja por Paternidad Siendo Autónomo y Seguir Trabajando?
En ningún caso podrás trabajar por cuenta propia durante la baja de paternidad obligatoria (las seis primeras semanas). Podrías recibir una sanción severa.
Como hemos visto anteriormente, la baja por paternidad se distribuye en 2 bloques, siendo obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas de permiso ininterrumpido y a jornada completa. Por lo que no se puede trabajar y hacerlo sería sancionable. Según la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social de España, la sanción por trabajar estando de baja por paternidad son 3 meses sin cobrar la prestación por paternidad que te correspondería. En el caso de los autónomos la sanción estaría entre un mínimo 150 euros y un máximo 6.000 euros.
No obstante, durante el segundo bloque si que se puede optar por disfrutar de la baja por paternidad para autónomos a media jornada y así continuar trabajando. En este caso, la prestación no se obraría completa, sino al 50%, y la cuota de autónomos también estaría bonificada solo al 50%, por lo habría que pagar el 50% restante.
Devolución del IRPF para Autónomos de Baja por Paternidad
¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad? ¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF? ¿Qué hay que hacer si se han disfrutado de estas subvenciones durante 2024?
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.
Tanto la maternidad como la paternidad están exentas de tributar IRPF durante el periodo de baja, por lo que siendo autónomo ya no se tiene que retener. En el caso de haberse aplicado, entonces puedes reclamar la devolución con los siguientes pasos:
- Comprueba que efectivamente tienes derecho a la devolución ya que has disfrutado de la baja por paternidad durante el año fiscal correspondiente y has tributado por IRPF.
- Presenta una solicitud a la Agencia Tributaria (AEAT), detallando los importes a devolver, junto con la información: identificación del solicitante y la cuenta bancaria para la devolución.
- Se recomienda adjuntar a la solicitud original y copia de la resolución de la Seguridad Social en la que se reconoce el derecho a la prestación económica por paternidad.
Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.
Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.
Casos en los que un Autónomo Puede Ampliar la Baja por Paternidad
Como hemos dicho, hasta el momento, la baja por paternidad es de 16 semanas. Pero existen determinados casos en los que se pueden llegar a ampliar hasta 4 semanas:
- Cuando se trata de un parto o adopción múltiple. En este caso, se amplían 2 semanas más, una para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo.
- Si el menor nacido, adoptado o acogido tiene una discapacidad superior al 33%, se ampliará 1 semana más para cada progenitor. Sí, si se trata de un parto múltiple o el bebé sufre alguna discapacidad, la baja se extendería, por cada hijo a partir del primero, una semana más.
- Si se da el caso de parto prematuro y con hospitalización superior a 7 días, se ampliará hasta un máximo de 13 semanas tras el parto. Hospitalización tras el parto / parto prematuro.
Deducción por Maternidad o Paternidad en el IRPF
La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil.
Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados
También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
- El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Objetivos Futuros para la Protección a la Paternidad
Con el fin de proteger la maternidad y paternidad, fomentar la natalidad y la conciliación, se están llevando a cabo proyectos tanto autonómicos con estatales para conseguir dichos objetivos. En nivel estatal, el Gobierno está considerado para el futuro:
- La ampliación de los permisos de maternidad y paternidad a 6 meses según el tiempo mínimo recomendado de lactancia por la OMS.
- Que las familias monoparentales puedan acumular ambos permisos, pasar más tiempo con sus hijos pequeños y disfrutarlos con más tranquilidad.
- Buscan revertir la baja natalidad en España e incentivar a las familias a tener más de un hijo, con políticas pro crianza como las desgravaciones fiscales o las ayudas a las familias numerosas.
Buen ejemplo de todo esto, es la Comunidad de Madrid que ha diseñado una estrategia en este sentido para los años 2022-2026. Se trata de un paquete de 80 medidas que giran en torno a esos tres conceptos: apoyo a la natalidad, protección a la maternidad y a la paternidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Flexibilizar los horarios laborales, otorgar ayudas económicas directas y beneficios fiscales y flexibilizar las condiciones para acceder a una vivienda, o actuaciones para facilitar la reincorporación de las trabajadoras autónomas a su actividad tras la maternidad, son ejemplos algunos de los ejemplos de este paquete de medidas.
Ejemplo de Baja de Paternidad
Para ver más claro cómo funciona la baja de paternidad, veamos un ejemplo:
Un autónomo cotiza por el sistema de cotización por tramos, con unos rendimientos netos de 1.800€ durante 3 de los meses siendo su base de mínima de cotización ha sido de 1045,75€. Tras un aumento en su facturación, ha conseguido 2.300€ durante los siguientes 3 meses teniendo así con una base mínima de cotización de 1078,43€.
Para calcular cuál es su base reguladora de autónomo, hay que sumar las bases de cotización de estos 6 meses y dividirlo entre 180. Por lo tanto, nuestro autónomo recibiría una prestación por baja de paternidad por importe de 1.062,09€ al mes durante el tiempo que permanezca en esta situación.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la documentación que tengo que presentar para solicitar la prestación por paternidad?
- Formulario de solicitud de registro oficial de nacimiento o adopción del niño.
- Libro de familia o certificado de paternidad (o resolución judicial o administrativa si es un caso de adopción o acogimiento).
- Copia del DNI o NIE (en caso de residentes extranjeros).
- Declaración de situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia (también puede ser a tiempo parcial).
- Número de la cuenta bancaria donde ingresar la prestación.
- En otros casos especiales, necesitarás otros documentos, como certificados de familia numerosa o de discapacidad y las certificaciones de familia monoparental o lo que se requiera según el caso.
Toda esta documentación siempre tendrá que ser original, no sirven las copias.
¿Dónde hay que presentar la solicitud de prestación de baja por paternidad y la documentación?
Se puede hacer de 2 formas:
- Presencial: entregando físicamente la documentación en una oficina local del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previa cita a través de su web, el teléfono 901106570 o la aplicación App Cita Previa.
- Por Internet mediante un certificado digital o DNI electrónico, accediendo al portal Tu Seguridad Social y registrándote. El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS). Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente en esta página web, que también permite realizar una simulación de la prestación. Los autónomos que no cuenten con ningún método de identificación previa, pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS. Si eligen la opción de solicitud por correo solo tendrían que descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
¿Cuándo se cobra la prestación por paternidad?
El día de cobro de la prestación es el último día hábil del mes, es decir, 28, 29, 30 o 31 según corresponda.
¿Qué organismo es el que paga la prestación por paternidad?
Quien paga la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Puedo interrumpir el permiso de paternidad?
Sí, siempre que sea una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias que marca la ley. También existe la posibilidad de ceder semanas al otro progenitor.
Tabla Resumen de la Baja por Paternidad para Autónomos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Duración | 16 semanas (ampliable en ciertos casos). En la actualidad 19 semanas (6 obligatorias). |
| Cuantía | 100% de la base reguladora. |
| Cotización | Bonificación del 100% de la cuota de autónomos. |
| IRPF | Prestación exenta de tributación. |
| Requisitos | Alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pagos, y cumplir con los días mínimos de cotización según la edad. |
Como ves son muchas las consideraciones las que tienes que tener en cuenta cuando eres trabajador autónomo y vas a solicitar tu prestación por nacimiento o cuidado de un menor. Por eso, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un especialista en la materia. Además, es fundamental que cuando te reincorpores a tu actividad económica, tengas perfectamente controlado dónde paraste y por dónde empezar de nuevo.
En ningún caso, puede rechazarse la solicitud de baja por paternidad. Es un derecho que tienen todos los padres.
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