La Maternidad como Atenuante Legal en el Derecho Penal Español
El principio de proporcionalidad es un pilar fundamental del derecho penal español y europeo. Su objetivo es garantizar que la sanción impuesta sea justa y adecuada en relación con la gravedad de la infracción cometida.
El principio de proporcionalidad tiene su base en varios preceptos de la Constitución Española y del Código Penal.
La última actualización del Código Penal ha reforzado su aplicación, promoviendo un equilibrio entre la punición del delito y la reinserción social del condenado.
El principio de proporcionalidad es un pilar esencial del derecho penal que garantiza que las penas sean justas y adecuadas.
Análisis de un Caso Judicial: Sustracción de Menores y Atenuantes
El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Sevilla dictó sentencia en fecha 19.3.2014, la cual dispuso que la custodia de los dos hijos le pertenece a la madre, y el padre tendrá un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones por mitad. El acusado fue a buscar a sus hijos el día 23 y regresaron los tres al domicilio del padre en Sevilla, donde convivieron con María Teresa, la pareja sentimental del padre.
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La madre interpuso la denuncia, la cual alcanzó relevancia en los medios de comunicación, llegando a intervenir el Ministerio del Interior, el cual inició la búsqueda de los menores. El día 1 de enero de 2018, a la noche, el acusado llamó a la Policía Local diciendo que él no había robado a sus hijos, sin mencionar el paradero de estos. El día 2 al mediodía, la Policía Nacional accedió en el domicilio de María Teresa, encontrando en su interior al acusado y a los menores. El acusado se resistió a la entrega de los menores.
Los hechos mencionados fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Granada, dictando sentencia firme en que condenaban a Maximino como autor responsable de dos delitos de sustracción de menores del art. 225 bis. 1, 2 del CP, con la atenuante analógica de trastorno mental/alcoholismo (art. 21.7 en relación con el artículo 20.1 y 2 del CP y lo absuelve del delito de lesiones psíquicas. Además, le impone una Responsabilidad Civil de 2.700 euros más intereses legales para cada uno de sus hijos y para su expareja, y declara las costas procesales de oficio.
Contra dicha sentencia, los representantes procesales de Maximino y Antonia interpusieron recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, la cual desestimo los recursos interpuestos. Se formuló el Recurso de Casación alegando 5 motivos: 4 motivos por infracción de ley y uno por infracción del precepto constitucional.
El primero, por infracción de ley, por la atenuante analógica del art. 21. 7 en relación con el artículo 20.1 y 2 del CP. El segundo, por infracción de ley al infringir el concurso de delitos del art. 77 del CP. El tercero, por infracción de ley, debido a la indebida aplicación del art. 225 bis del CP, que tipifica el delito de sustracción de menores. El cuarto, por infracción de ley, a causa de la indebida aplicación del art. 1089 del Código Civil en relación con el art. 109 del CP, sobre la responsabilidad civil. Y el último, por infracción de precepto constitucional, referente al art. 9.3 CE sobre el principio de la seguridad jurídica y el art. 24 CE en cuanto al derecho de la defensa.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto vía casacional, y condena al penado como autor de un único delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP con la circunstancia atenuante del art. 21. 1 en relación con el 20.1 del CP. Con la pena de 1 año y 3 meses de privación de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante 2 años y confirma el resto de la sentencia recurrida.
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Consideraciones sobre la Atenuante Analógica
La definición de la conducta típica de sustracción de menores del art. 225 bis del CP, se realiza en singular.
El TS menciona que, en el caso de los autos, existe un déficit pleno de culpabilidad, debido a que el recurrente conservó de forma aminorada la capacidad de entendimiento de la prohibición y se comportó según su comprensión. Permitiendo “per saltum” acudir a la circunstancia atenuante de analogía, descartando la atenuante calificada y específica del art. 21.1 del CP, siendo circunstancia atenuante por no reunir todos los requisitos esenciales para aplicar las circunstancias eximentes del art.
La atenuante, por analogía del art. 21.7 del CP, se basa en tener en cuenta datos objetivos para obtener un significado similar al que sustenta aquellas para disminuir el reproche penal. Se fundamenta en el fin de protección al que responde la atenuante concreta tipificada y de las concretas condiciones de favor de la persona acusada.
El riesgo de la sobreutilización extensiva, mediante la creación de fórmulas de atenuación sin tener conexión teleológica con las atenuantes típicas. Los jueces no tienen mecanismos para buscar atenuantes. Y el otro, la sobreutilización oclusiva, que aparece cuando se reduce el ámbito aplicativo de la circunstancia atenuante típica, de la conexión de significado surge la atenuante analógica.
Un error en la extensión analógica puede obstruir la aplicación de la propia atenuante, privando al acusado de los efectos de las atenuantes cualificadas en la ley y además una grave contradicción con el sentido y la función humanizadora que la analogía tiene en el modelo penal.
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El Tribunal recuerda que cuando existe la posibilidad de aplicar las atenuantes típicas del art. 21 y la especial del art. De los hechos probados, se desprende que existen los presupuestos para la atenuante cualificada. Ya que, por un lado, no se aprecia el requisito esencial de no comprender la ilicitud del acto de la eximente completa, y por el otro, la patología dual disminuyendo la capacidad de comprensión.
Por estos motivos, se estima dicho motivo del recurso de casación, el cual conlleva una reconstrucción del juicio de punibilidad. Conforme al art. 68 CP se rebaja las penas impuestas por la sentencia recurrida en un único grado, condenando a Maximino a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y la pena de 2 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, manteniendo las restantes accesorias. Además, dispone que no se fija medida de seguridad, al no disponer de datos para evaluar la procedencia clínica, con relación al art.
Responsabilidad Civil y Daño Indemnizatorio
La responsabilidad civil en el ámbito penal, de conformidad con los art. Por lo cual, la responsabilidad civil nace siempre que exista una relación de causalidad entre la acción o omisión delictiva y el daño o perjuicio reclamado. El daño indemnizatorio, de conformidad con el art.
Inadmisión sobre la Vulneración de los Artículos Constitucionales
El TS concreta que el quinto motivo, se limita a invocar los art. 9 y 24 de la CE, no constando ninguna argumentación sobre dicha infracción, Y conforme el art.
El Delito de Sustracción de Menores y la Atenuante Cualificada
El delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP, se realiza en singular, y comprende la sustracción, el traslado o la retención de un menor. El sujeto pasivo es el menor, no obstante, la familia es el sujeto afectado por el hecho punible. El derecho que se quebranta es el de custodia del progenitor.
En relación con el concurso de delitos, no se puede emplear en el delito del art. La circunstancia atenuante, cuando concurre que se puede aplicar la atenuante cualificada del art. 21.1 del CP y la del 21.7 del mismo cuerpo legal, es obligado analizar, en primer lugar, la atenuante cualificada antes que la atenuante analógica. Solo se aplica la atenuante analógica en casos concretos, cuando no se tenga los elementos necesarios para identificar la eximente incompleta.
La responsabilidad civil en el ámbito penal existirá siempre que haya una relación de causalidad entre la acción o omisión delictiva y del daño o perjuicio reclamado, y la imputación objetiva.
Es decir, concurrirá cuando se trate de familiares del autor de los hechos o de su cónyuge o conviviente tanto por naturaleza como adopción. Se aplicará atendiendo a las circunstancias concretas del caso, su aplicación es obligada y no facultativa del juzgador
STS 147/2022 de 17 de febrero de 2022, en esta sentencia el Tribunal Supremo aplica la circunstancia de parentesco en sentido agravatorio. En el caso en concreto se trata de una relación afectiva entre condenado y víctima que habían sido pareja durante cinco años habiendo nacido fruto de esa relación un hijo.
También en una reciente Sentencia de 299/2024 de 9 de abril entiende de aplicación esta agravante a una relación de tan solo tres meses, para saber si nos encontramos con una relación de noviazgo o con un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no se ha de atender a la duración, sino a la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Cuando está presente un componente de perdurabilidad (y lo está cuando se abandona el domicilio familiar para establecer una convivencia con vocación de estabilidad) podremos detectar la analogía que abre paso a la agravación del art. 23 CP, aunque luego ese proyecto materializado de vida compartida se frustre en meses o, incluso, en semanas o días.
No tendría sentido que el Legislador ampliase expresamente la aplicación de la agravación de género a las relaciones «sin convivencia» en el art. 153, y por vía jurisprudencial extendiésemos esta amplitud, en perjuicio del reo, a la circunstancia mixta de parentesco en los supuestos de relaciones análogas a la matrimonial, cuando el Legislador, pudiendo hacerlo, no ha incluido expresamente la ausencia de convivencia en el art.
El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la parte recurrente, confirmando que se pueden aplicar las dos agravantes de forma conjunta por tener distinto fundamento.
Tal y como se explica en la sentencia, la agravante de parentesco del art. Por otra parte, la agravante del art.
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