Permiso de Lactancia y Derechos Laborales en Situación de Desempleo

24.10.2025

En esta información, el sindicato USO te cuenta todo lo que debes saber sobre el permiso de lactancia. El permiso de lactancia es un permiso individual e intransferible reconocido en la normativa laboral. La empresa no debe obstaculizar el ejercicio de este derecho.

¿Cuándo y cómo se solicita el permiso de lactancia?

Es recomendable usar este permiso a partir de la fecha de incorporación al trabajo una vez disfrutado el permiso por nacimiento. Para solicitarlo, es necesario que avises a la empresa con al menos 15 días de antelación especificando de qué manera vas a disfrutar del permiso:

  • Ausentándose 1 hora al día durante la jornada laboral.
  • Acumulado en días completos.

El plazo para disfrutar del permiso de lactancia vence cuando el menor cumple 9 meses. Por tanto, este es el límite para utilizarlo.

¿Qué sucede si uno de los progenitores está en situación de desempleo?

Aunque uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo, si el otro se encuentra en activo, tiene derecho al disfrute del permiso por lactancia. En el caso de autos, la madre estaba legitimada para disfrutar del permiso aunque el padre no estuviera desarrollando actividades lucrativas por encontrarse en situación de desempleo, y con independencia de si podía encargarse de atender al menor, señala el Tribunal Supremo. Por el contrario, no hay atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho a las circunstancias del otro progenitor.

Consideraciones adicionales sobre el permiso de lactancia

Aunque trabajes a tiempo parcial, tienes derecho al permiso de lactancia, puesto que se adapta a las horas trabajadas. Pero lo que sí puede suceder es que, por causas fundadas y objetivas, la empresa pueda negar el ejercicio simultáneo del permiso. El objetivo de estos permisos es brindar cuidados al hijo o hija, por lo que utilizar estos permisos de forma no simultánea incrementa el número de días disponibles.

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Modificación del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

Cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET

El RD introduce cambios en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. Es decir, se universaliza el derecho a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo. Ahora, prevalece lo que pacten las personas trabajadoras individualmente con la empresa en cuanto a las condiciones del ejercicio del permiso por lactancia sobre lo pactado colectivamente en un convenio colectivo. Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.

Directiva (UE) 2019/1158 y la conciliación de la vida familiar y profesional

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, es una directiva que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres. Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos

Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos: se regula que los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de una Comunidad Autónoma tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Aunque en la actualidad ya era posible establecer unidades de negociación que mejoraran los convenios sectoriales estatales de referencia, consideramos positivo que se potencie que la negociación colectiva favorezca siempre las condiciones más favorables.

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