Las Deudas de la Seguridad Social y la Herencia en España
Cuando una persona fallece, su patrimonio -tanto bienes como deudas- pasa a formar parte de lo que se conoce legalmente como herencia. Aunque la mayoría de la gente asocia el concepto de herencia con la recepción de bienes y propiedades, lo cierto es que también puede incluir cargas económicas. Entender cómo funciona este proceso es fundamental para tomar decisiones acertadas y proteger tu propio patrimonio.
¿Qué sucede con las deudas de un fallecido?
Muchas personas desconocen lo que pasa con las deudas de un fallecido, por lo que es fundamental informarse al respecto para no llevarse una sorpresa desagradable cuando fallece un ser querido. Las deudas no desaparecen con el fallecimiento de una persona. En cambio, en ocasiones, pueden pasar a formar parte de las deudas de los herederos.
El Código Civil español en su artículo 659 dice que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona”. La pregunta por lo tanto es obligada: ¿se heredan las deudas y recaen sobre los sucesores que tuviera el fallecido?
¿Qué deudas se heredan?
Se heredan todas las deudas que el fallecido tenía pendientes en el momento de su muerte, como préstamos bancarios, hipotecas, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. También pueden transmitirse avales o compromisos financieros firmados. Incluso, en determinados regímenes matrimoniales, se heredan las deudas del cónyuge, por lo que es importante conocer el régimen económico del matrimonio. En esencia, cualquier obligación financiera puede formar parte de la herencia.
Responsabilidad de los Herederos
Aceptar una herencia implica asumir todo el patrimonio del fallecido, incluyendo deudas pendientes. Este escenario puede ser especialmente delicado cuando se heredan las deudas de padres a hijos o incluso se heredan las deudas del cónyuge, lo cual suele suceder en regímenes económicos como la sociedad de gananciales.
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Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.
Aceptación a Beneficio de Inventario
Afortunadamente, la ley española ofrece alternativas. Si bien las deudas se heredan, la responsabilidad puede limitarse mediante una fórmula legal: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que el heredero solo responde por las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Esta opción intermedia ofrece una protección legal eficaz. Permite aceptar la herencia sin comprometer el patrimonio personal, ya que establece una separación entre los bienes heredados y los del heredero.
Regulada por los artículos 1010 y ss. Para hacerlo así debe aceptarse la herencia ante notario y, en la forma y plazo previstos por la norma, se debe formar un inventario fiel y exacto de los bienes del difunto y de sus obligaciones; hasta que se paguen todas las deudas y legados se considera que la herencia está en administración (art.
- Permite limitar la responsabilidad solo hasta donde el inventario de la herencia alcance.
- De esta forma los acreedores no pedirán responsabilidades contra tu patrimonio.
- Las deudas quedarán liquidadas con los bienes que tuviera el fallecido.
Renuncia a la Herencia
Cuando las deudas del fallecido son mayores que los bienes, la opción más segura es renunciar a la herencia. Esto evita tanto adquirir propiedades como contraer obligaciones económicas. La renuncia debe formalizarse ante notario y dentro del plazo legal.
- La legislación permite que los herederos puedan rechazar la herencia.
- Debes tener en cuenta que las herencias no siempre ofrecen beneficios a sus herederos. Si las deudas de la persona fallecida son muy superiores a la cantidad en herencia podría ser recomendable optar por la renuncia.
Deudas con la Seguridad Social y Hacienda
Tanto se heredan las deudas de Hacienda como las deudas con la Seguridad Social, siempre que se acepte la herencia. Estos organismos cuentan con mecanismos para reclamar las cantidades adeudadas, lo cual puede generar intereses y recargos si no se actúa a tiempo.
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- ¿Se heredan las deudas de la Seguridad Social? Las deudas de la Seguridad Social sí se heredan si están vigentes al momento del fallecimiento y el heredero acepta la herencia.
- ¿Se heredan las deudas de Hacienda? Sí, se heredan las deudas de Hacienda igual que cualquier otra deuda tributaria.
Es importante considerar que estos organismos tienen derecho a reclamar a los herederos y que, aunque exista un plazo de prescripción, este puede interrumpirse si se inicia un proceso de cobro. En cualquier caso, aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero y es una opción legal muy útil.
La Agencia Tributaria puede reclamar el importe pendiente a los herederos, siempre que hayan aceptado la herencia. Eso sí, si se ha aceptado con beneficio de inventario, los herederos solo responderán hasta el límite del valor de los bienes heredados. De lo contrario, si se acepta de forma pura, podrían tener que afrontar el pago con su propio dinero.
¿Cómo saber si un fallecido tiene deudas?
El proceso puede ser bastante complejo, ya que la manera de reunir esa información es solicitarla a diferentes organismos públicos y entidades financieras, es decir, debes investigar por tu cuenta.
¿Dónde hay que acudir?
- Registro Civil:
- Ministerio de Justicia: Este organismo podrá proporcionarte otro documento indispensable: el certificado de últimas voluntades, en el que se verifica si la persona fallecida dejó o no testamento. De ser así, tendrás que acudir después al notario correspondiente para iniciar el proceso de reparto de la herencia.
- Entidades financieras: Acudir al banco para saber si tu familiar tenía préstamos o deudas es fundamental. En muchos casos, es posible que tengas que acudir a varios bancos para saberlo.
- Seguridad Social.
- Registro de la Propiedad.
Procedimiento en caso de fallecimiento del deudor
Tras el fallecimiento del deudor, se pueden dar dos situaciones:
- En el caso de bienes que hayan sido ya embargados: En este caso, los trámites de ejecución forzosa se seguirán con quien ostente la representación o administración de la herencia yacente, o con los sucesores mortis causa.
- En el caso de bienes que no hubiesen sido embargados: En este caso, será preciso dirigir una reclamación administrativa de deuda por derivación al sucesor mortis causa, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio.
Desde el momento en que se notifique la reclamación de deuda por derivación, serán exigibles a todos los sucesores el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio seguido contra el causante de la herencia. En el caso en que no existan herederos conocidos o, existiendo, renuncien o no acepten la herencia, el procedimiento para saldar la deuda se proseguirá contra los bienes de la herencia.
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Normativa Aplicable
La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en su art. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas (…) o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.
Tal y como prevé el artículo 15 RD 1415/2004, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, No será así en caso de que la aceptasen a beneficio de inventario. En éste caso, solo responderán con los bienes que les hayan sido adjudicados en el reparto de la herencia en cuestión.
¿Cuándo prescribe la deuda de un fallecido?
La prescripción de la deuda de un fallecido depende del tipo de deuda. Por ejemplo, las deudas con Hacienda suelen prescribir a los cuatro años, mientras que los préstamos personales lo hacen a los cinco años y las hipotecas a los veinte años. Sin embargo, si durante ese tiempo se ha iniciado un procedimiento de cobro o existe reconocimiento de deuda, el plazo puede reiniciarse. Por ello, es fundamental consultar con un experto antes de aceptar una herencia que podría incluir obligaciones económicas antiguas o en curso.
Conclusión
Heredar no siempre significa enriquecerse, también puede implicar asumir responsabilidades financieras importantes. Es crucial informarse y buscar asesoramiento legal para tomar decisiones informadas y proteger el patrimonio personal.
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