Abogados Especialistas en Deudas por Pensión Alimenticia

26.10.2025

¿Necesitas un abogado experto en impago de pensiones para reclamar lo que te corresponde y garantizar tus derechos económicos y familiares? ¡Deja que te ayudemos!

Impago de Pensión de Alimentos

Cuando tiene lugar un divorcio, procedimiento de guardia y custodia, o cualquier otro proceso de familia en el que haya hijos menores, deberá redactarse y ratificarse un convenio regulador en el que, entre otras medidas, se determine una pensión de alimentos, con su cuantía y su periodicidad. Pero, como es sabido, en ocasiones el obligado al pago no cumple, y entonces se abre un abanico de posibilidades para revertir la situación y arreglar el problema.

A continuación, explicaremos estas opciones, que tanto abogados expertos penalistas, como abogados especialistas en familia conocen a la perfección. En Despacho Toro contamos con un gran equipo compuesto de profesionales en ambos ámbitos, que le ayudarán a resolver el asunto de la mejor manera.

¿Cuánto Tiempo se Puede Reclamar la Pensión de Alimentos?

En la vía penal, el plazo de prescripción es de cinco años, tal y como se recoge en el Código Penal. Más allá de ese tiempo, no se podrán reclamar pensiones atrasadas. En la vía civil, el plazo es el de tres años, que es el fijado para ejecución de Sentencia. Si un progenitor obligado al pago de la pensión, debe más de tres años, únicamente se podrá ejecutar los tres últimos.

Ejecución de Sentencia por Impago de Pensión Alimenticia

El impago de pensión alimenticia implica dejar de pagar la pensión mensual. En ese momento, el otro progenitor puede interponer una demanda de ejecución de sentencia. La resolución es el título ejecutivo que fundamenta la demanda ejecutiva, que ocasionará que al deudor se le pueda embargar. Este tema es importante, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ante las deudas, hay una parte del salario inembargable, pero hay una excepción: cuando la deuda es de una pensión alimenticia, este límite no se aplica.

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¿Qué Derechos Tiene un Padre que No Da Pensión Alimenticia?

Exactamente los mismos que uno que sí que la paga. El pago de la pensión es independiente de los derechos como progenitor, patria potestad, y demás cuestiones inherentes a la paternidad. Al igual que unos padres que ejerzan la custodia compartida, un padre o madre que no pague la pensión, podrá disfrutar de sus hijos el tiempo que esté determinado en convenio regulador.

En relación con esto, nadie puede impedir ver a los menores, por el hecho de no pagar la pensión de alimentos.

¿Cuánto se Puede Embargar por Pensión de Alimentos?

En los embargos, existe un límite establecido en el artículo 607 del Código Civil. En este sentido, cuando a una persona le embargan, sólo podrán embargarle un porcentaje de lo que exceda del salario mínimo, que en 2022 es de 1.000 euros al mes. Pero si se trata de una pensión de alimentos, la cuestión cambia.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica: «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada». Así, alguien con deudas por alimentos, podrá ser objeto de un embargo del sueldo que perciba sin límite que lo proteja. Será el juez quien determine ese límite, según las circunstancias del caso concreto.

¿Quién Está Legitimado Para Interponer la Demanda de Ejecución en Reclamación de la Pensión de Alimentos de los Hijos?

La legitimación para reclamar una pensión alimenticia, la ostenta el progenitor custodio, si los hijos son menores de edad, o el que conviva con ellos si superan la mayoría de edad. En cualquier caso, en todas estas cuestiones, siempre es necesario ir acompañado de un abogado experto en familia, que pueda atender y asistir desde el primer momento. En Toro Abogados la primera visita es gratuita y sin compromiso, y le informaremos de las posibilidades de su asunto.

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Ante una separación o divorcio una de las principales cuestiones a tratar son las posibles pensiones que de la ruptura de la pareja pudieran derivarse.

Pensión de Alimentos: Consecuencias Legales y Personales

Dentro de las consecuencias legales y personales que, con inevitable impacto, derivan de una separación o un divorcio, la regulación de la pensión de alimentos para los hijos comunes ocupa un lugar central y de máxima relevancia. No se trata de una mera cuantía económica discrecional. Es la materialización de un deber legal y moral ineludible que emana de la filiación. Comprender cabalmente qué constituye la pensión de alimentos según la regulación jurídica actual en España es vital para ambos progenitores. Su correcta fijación y cumplimiento son esenciales para el bienestar de los hijos.

En el lenguaje jurídico de nuestro país, el término ‘alimentos’ va mucho más allá de la simple manutención básica para cubrir las necesidades fisiológicas. Según nuestro Código Civil y la interpretación jurisprudencial, la pensión de alimentos incluye todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona beneficiaria (el alimentista). Además, y esto es crucial, comprende los gastos de educación e instrucción del alimentista mientras dure su formación. También incluye los gastos ordinarios de ocio y esparcimiento propios de la edad y entorno social del menor.

La obligación de prestar pensión de alimentos recae primariamente sobre los progenitores respecto a sus hijos. Este último es quien recibe y administra dicho importe, sumándolo a su propia contribución, para cubrir la totalidad de las necesidades del hijo. De hecho, es fundamental recordar que la obligación de alimentar y proveer a los hijos corresponde a ambos padres. En los casos de custodia compartida, si bien la dinámica es distinta al compartir los tiempos de convivencia, también puede establecerse una pensión de alimentos. Esto ocurre si hay una disparidad significativa en la capacidad económica de los progenitores.

Uno de los puntos más delicados y a menudo conflictivos en cualquier proceso de separación o divorcio es la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos. Es esencial comprender que no existe una cantidad estándar o fija aplicable a todos los casos; cada situación es única y debe ser valorada individualmente. Otros factores como el número de hijos comunes o la existencia de cargas familiares adicionales también pueden influir. Aunque el Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientadoras, estas son meras guías y no vinculan al juez. La fijación final es una decisión judicial que debe ser motivada y justa.

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La obligación de abonar la pensión de alimentos no cesa automáticamente al alcanzar el hijo la mayoría de edad (18 años). Se mantiene vigente, conforme a la interpretación de nuestros tribunales, hasta que el hijo alcanza la independencia económica por sí mismo. Esto suele ocurrir cuando finaliza su formación (universitaria, profesional, etc.) y encuentra un trabajo estable, o cuando, pese a haber finalizado su formación, no accede al mercado laboral por una actitud que le sea imputable y no diligente en la búsqueda de empleo.

Asimismo, la cuantía de la pensión alimenticia fijada en una sentencia o convenio regulador no es inmutable en el tiempo. Puede ser modificada judicialmente si las circunstancias económicas de los progenitores (una reducción o incremento significativo de ingresos) o las necesidades de los hijos cambian de manera sustancial respecto al momento en que se fijó la cuantía. Un abogado especializado en pensión de alimentos es indispensable para iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

¿Por Qué Necesitas un Abogado Especializado en Pensión de Alimentos?

Gestionar todos los aspectos relativos a la pensión de alimentos, desde su fijación inicial hasta su posible modificación o reclamación en caso de impago, requiere un conocimiento legal preciso, una capacidad de análisis económico detallado y una habilidad de negociación o litigio que solo puede aportar un profesional del derecho especializado.

Un abogado de pensión de alimentos es su aliado fundamental para:

  • Realizar un cálculo realista y justo de una cuantía acorde a las necesidades de los hijos y a las capacidades económicas de los progenitores.
  • Negociar su inclusión en un convenio regulador que prevenga futuros conflictos.
  • Aportar al proceso judicial las pruebas necesarias sobre ingresos, gastos y patrimonio.

Acudir a abogados especializados en pensión de alimentos con experiencia en derecho de familia, le garantiza que todos los aspectos legales y económicos de la pensión de alimenticia se gestionarán con el rigor, la profesionalidad y la estrategia adecuados. Estos abogados son quienes mejor pueden proteger tanto sus derechos como el bienestar económico de sus hijos.

La pensión de alimentos es un deber ineludible para con los hijos, cuyo cumplimiento es vital para su presente y futuro desarrollo. Su regulación legal es compleja y requiere un análisis detallado de cada situación familiar y económica para asegurar una fijación adecuada y justa. Abordar este tema con el debido rigor legal, contando con asesoramiento especializado, no solo es un acto de responsabilidad hacia los hijos.

📜 Legislación: Artículo 85 ss.

Embargo por Impago de Pensión de Alimentos

El impago de la pensión de alimentos es un motivo de embargo frecuente. Por ello, son muchas las personas que se preguntan si existe alguna forma de parar el embargo producido por el impago de alimentos. Lo cierto es que no; una vez iniciado, no hay posibilidad alguna de parar el embargo cuando la deuda procede de una pensión de alimentos. La especial naturaleza de esta obligación, destinada a cubrir las necesidades más básicas de un familiar que, normalmente, es un hijo, hace que no existan opciones legales para dejar sin efectos el embargo.

Además, cuando se procede a embargar una nómina, pensión, etc. por una deuda de alimentos, se puede embargar incluso en su totalidad, sin aplicación de los límites que impone el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al embargo de estos bienes.

Como hemos visto, una vez producido el embargo por el impago de la pensión de alimentos, no se puede parar, por lo que la única opción posible es pagar. Puede ocurrir que quien tiene que pagar la pensión de alimentos tenga otras deudas que, en conjunto, le hayan hecho entrar en una situación de insolvencia. Como ya explicamos antes, una deuda de alimentos no se puede eliminar por esta vía. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deudas mediante el mecanismo de la Segunda Oportunidad. Si tienes otras deudas aparte de la pensión de alimentos, no tienes más que contarnos tu caso para ver si puedes acogerte.

Preguntas Frecuentes (FAQ's)

¿Qué Pasa si No Tengo Dinero Para Pagar Pensión Alimenticia?

La obligación no desaparece, y el progenitor seguirá teniendo que pagar la pensión. No obstante, la cuantía será la denominada “mínimo vital”, que es lo mínimo para satisfacer las necesidades del menor o menores, en la medida en que el padre o madre puedan abonarla. Hay casos en que el juez establece este mínimo vital en tan solo 100 o incluso 50 euros.

¿Qué Puedo Hacer si Mi Ex No Paga la Pensión?

Se puede abrir la vía penal, mediante denuncia por impago de la pensión de alimentos. Este delito se contempla en el artículo 227 del Código Penal, y castiga con la pena de prisión de tres meses a un año el acto de dejar de pagar la pensión. Eso sí, la otra parte debe reclamar impago de pensión, ya que de eso forma se pondrá en conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal.

Existe otra vía, en este caso civil: interponer una demanda de ejecución, para que se lleve a cabo lo estipulado en la Sentencia acerca de la pensión de alimentos. Mediante este proceso, el juzgado “obliga” a quien no paga la pensión, a que lo haga. Puede llegarse a embargar su sueldo o bienes.

¿Cuándo Prescribe una Deuda de Pensión de Alimentos?

Es un derecho que no prescribe nunca. Otra cosa es la acción para reclamar su pago: esta acción tiene un plazo de prescripción de cinco años. Por tanto, si un progenitor adeuda un total de seis años anteriores de pensión alimenticia, el otro progenitor solamente podrá reclamarle los cinco últimos.

¿Cuánto es el Mínimo de Pensión Alimenticia?

No existe un mínimo legalmente establecido en referencia a la cuantía de la pensión alimenticia. La pensión va en función de los ingresos de los padres. Pero en el caso de que los progenitores carezcan de ingresos o sean muy bajos, se fija lo que se llama el “mínimo vital”, que es una cantidad simbólica a la que el progenitor debe hacer frente. Se establece normalmente entre 50 y 150 euros.

Abogados Especialistas: Antequera de Jáuregui Abogados

Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de pensiones compensatorias y alimenticias. Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de pensiones compensatorias y alimenticias en toda España. Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una reconocida trayectoria caracterizada por la excelencia profesional y el compromiso con sus clientes.

Susanna Antequera y su equipo de abogados son expertos en la gestión de crisis matrimoniales y en la negociación y acuerdo de las pensiones que correspondan a consecuencia de las mismas. Se anticipan a los conflictos familiares y patrimoniales que puedan plantearse, buscando soluciones legales eficaces para todos los miembros de la familia.

Pensión Compensatoria

Para su percepción es necesario el cumplimiento de un requisito fundamental: que esa persona haya visto empeorada su situación económica a consecuencia del desequilibrio patrimonial producido por la separación o divorcio. Esta pensión podrá recibirse en una única prestación o de forma periódica. En este último caso podrá ser temporal o indefinida.

Es importante no confundir esta prestación con la pensión de alimentos. Igualmente, no debe confundirse con la compensación prevista en el artículo 1.438 del Código Civil. Dicha compensación procede exclusivamente en caso de que el régimen matrimonial hubiera sido el de separación de bienes. El objetivo de la pensión no es igualar los patrimonios, ni corregir desequilibrios que no guarden relación con la ruptura matrimonial.

A falta de acuerdo de los cónyuges, será determinada por el juez en sentencia, valorando todas las circunstancias de cada caso particular. La cantidad concreta varía en cada caso pero, en general, los tribunales estiman que la suma no puede superar entre el 30 y 45 % de los ingresos que percibe el obligado al pago. Aunque este criterio tampoco se cumple siempre pues cada caso es siempre distinto.

La ley no se pronuncia sobre la duración de la pensión compensatoria. En la mayoría de casos, cuando el cónyuge tiene posibilidades de acceder al mercado laboral, la pensión se estima de forma temporal. El art. 100 CC determina que, fijada la pensión, esta sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Si la pensión fuera temporal, una vez finalizado el plazo por el que se acordó se extinguirá la misma. En cualquier tipo de pensión los propios cónyuges pueden prever las causas de extinción de dicha pensión.

Es importante tener en cuenta que el fallecimiento del obligado al pago no extingue la pensión compensatoria. Como se ha indicado, la pensión compensatoria surge cuando el divorcio o separación produce desequilibrios económicos entre los cónyuges. Las pensiones compensatorias se dan con o sin hijos.

La Determinación de la Guarda y Custodia Exclusiva

La determinación de la guarda y custodia exclusiva da lugar a la obligación de imponer al progenitor no custodio el pago de la pensión de alimentos, cuya cuantía mínima se determina en 150€/ mes. Cada progenitor asume los gastos derivados de los periodos convivenciales de los hijos con cada uno. Es indispensable la actualización anual de la pensión alimenticia de los hijos de acuerdo con el mismo.

Elaborar unas tablas podría servir con carácter orientativo pero es mejor no servirse de las mismas como guía porque no existen dos casos iguales y no conviene generalizar en exceso en el ámbito del Derecho de Familia. Por ejemplo, no es lo mismo, tener un hijo de corta edad que ni siquiera ha empezado el colegio que un hijo adolescente cursando estudios en EE.UU.

Ante un caso así, el Tribunal Supremo ha llegado a suspender temporalmente la pensión alimenticia del hijo adolescente que estudiaba en EE.UU porque el padre se hacía cargo de todos los gastos de estudio, estancia y traslados, que eran muy superiores a lo correspondiente al pago de la pensión.

El mínimo vital, suele rondar los 150€/ mes. El hecho de que solo uno de los progenitores perciba ingresos, tendrá su reflejo en la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, como cualquier otra circunstancia.

La principal diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios es la previsibilidad. Los ordinarios quedan cubiertos dentro del pago de la pensión de alimentos. Salvo pacto entre los progenitores, será el juez quien decida la cantidad para la pensión de alimentos. No debe confundirse con la pensión compensatoria.

La pensión de alimentos consiste en lo indispensable para la subsistencia y se prevé en favor del cónyuge y, por tanto, constante matrimonio. La pensión de alimentos debe ser pagada y nunca dejar de pagarse de forma voluntaria. Las pensiones impagadas pueden ser reclamadas por vía ejecutiva, además de incurrir en el delito de abandono de responsabilidades familiares que tipifica el art.

Dejar de pagar la pensión alimenticia es delito incluso en casos de insolvencia provocada por el deudor, por tanto, insolvencia fraudulenta. Efectivamente, puede ingresar en prisión al ser constitutivo de delito según el art.

Reclamación Judicial por Impago

Si el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos deja de pagar, el otro progenitor puede reclamar el pago judicialmente tanto por la vía civil como por la vía penal (en este último caso, solo si se cumplen determinadas condiciones).

De todos modos, si el pagador sufre una merma de sus ingresos que resulta en la imposibilidad de cumplir con su obligación, lo que tiene que hacer es instar un procedimiento de modificación de medidas, para que el juez ajuste la cuantía de la pensión a las nuevas circunstancias. Lo que no debe hacer nunca es tomar la decisión unilateral de dejar de pagar la pensión.

Si, por el contrario, incumple su obligación, el otro progenitor tendrá las siguientes opciones:

  • Reclamar el pago por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia en la que se fijó la pensión alimenticia. El juez dará orden de investigar el patrimonio del incumplidor si es necesario, y de embargar los bienes en la medida en que sea necesario para poder pagar la deuda más los intereses devengados.
  • Interponer una querella por la vía penal, por un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal). Esta vía conviene dejarla como último recurso después de haber intentado la reclamación por vía civil, y será necesario que se haya producido un impago de la pensión por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. La pena a imponer es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además de la reparación del daño, que consiste en pagar las cantidades adeudadas.

El Embargo por Impago de Pensión de Alimentos

Como hemos dicho, en cualquier caso, la reclamación por impago de la pensión irá encaminada a lograr cobrar las cantidades que se adeudan, bien por la vía de ejecución de la sentencia civil, bien por la vía penal, que también se traducirá en el embargo de los bienes (además de la pena impuesta) si el condenado no paga voluntariamente.

El embargo de los bienes del condenado se rige por una reglas diferentes a las de cualquier otro (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Como consecuencia, se podrá embargar incluso el salario en su totalidad, si el tribunal lo estima necesario.

Además, en caso de que el deudor se encuentre en una situación económica que le impida hacer frente a sus deudas, no podrá acogerse al beneficio de cancelación de deudas, otorgado por la ley de segunda oportunidad, para cancelar la deuda por alimentos (artículo 489.1.3º de la Ley Concursal).

Madrid Salinas Abogados: Especialistas en Derecho de Familia en Sevilla

Si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no cumple con su obligación, el acreedor puede acudir a la vía judicial para reclamar los importes adeudados.

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