Licencia de Paternidad en Osakidetza: Requisitos y Duración

25.10.2025

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de todas las personas progenitoras, sin distinción entre maternidad o paternidad.

Duración del Permiso

El permiso por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración de 19 semanas para cada persona progenitora (o 32 semanas en familias monoparentales/monomarentales). Además, se contemplan 2 semanas adicionales para el cuidado parental/marental, que pueden disfrutarse por semanas hasta que el o la menor cumpla 8 años. Esta cobertura se aplica igualmente a las semanas adicionales de cuidado parental/marental introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025.

Protección contra el Despido

El despido será nulo si se produce dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Gestión de la Prestación

La gestión y reconocimiento de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ámbito de Aplicación en Osakidetza

Este acuerdo se aplica al:

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  1. Personal funcionario adscrito al Ente Público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud al que le era de aplicación el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el año 1996, aprobado por Decreto 148/1996,de 18 de junio, a la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
  2. En materia de licencias y permisos, le serán de aplicación las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, conforme a la regulación contenida en cada uno de los artículos correspondientes.

Otros Permisos y Licencias

Además del permiso por nacimiento, Osakidetza contempla otros permisos y licencias para el personal, entre ellos:

  • Permiso para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de 1 día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a 2 días naturales si el examen se realiza a más de 150 km del lugar de residencia del/la trabajador/a.
  • Permiso por asuntos propios, que sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso, o reingreso en su caso, en el servicio activo. Concedida una autorización, las sucesivas autorizaciones sólo podrán concederse una vez transcurrido un período mínimo de prestación de servicios equivalente al período de la autorización anterior.
  • Permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales para el personal que tenga que atender a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

Reducción de Jornada

Con carácter general, el porcentaje de reducción de jornada será del 50%. La concesión de la reducción de jornada se realizará por un período mínimo de 6 meses, prorrogable por períodos de igual duración.

Situación de Servicios Especiales

También será declarado en situación de servicios especiales el personal que sea autorizado, por períodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional.

Excedencia Voluntaria

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen en ningún caso reserva de puesto de trabajo y el personal que se encuentre en la misma no devengará retribuciones.

Reincorporación al Servicio Activo

Cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada Organización de servicios de destino, se podrá facilitar al/la profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento.

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