Complemento de Maternidad en Pensiones en España: Evolución y Actualidad
En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.
Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
Porcentajes del Complemento por Maternidad
En términos porcentuales, el complemento asciende a:
- Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
- Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
- Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.
El 52% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.
La Pensión Máxima y el Complemento por Maternidad
Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que en 2019 asciende a 2.659,41 euros mensuales.
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¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad?
El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:
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En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.
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En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
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Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.
La Pensión Mínima y el Complemento por Maternidad
El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.
Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.
La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.
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El BOE recoge un nuevo Decreto Ley que modifica el complemento de las pensiones por maternidad, cambia algunos de los puntos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y prorroga medidas como la moratoria hipotecaria, entre otras medidas.
La norma crea un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad.
Hasta ahora, podían optar a este extra en sus pensiones las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, y con límites. Y suponía un porcentaje sobre la pensión, del 5% con dos hijos; del 10% con tres y del 15% con cuatro.
Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Y no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los límites máximos ni para conceder la pensión mínima, esto es, se dará la mínima y se sumará este complemento.
Además, se podrá cobrar también en el caso de jubilaciones anticipadas, hasta ahora excluidas.
Elegibilidad para Hombres
A priori, tendrá derecho a recibir este complemento la mujer, puesto que está destinado a reducir la brecha de género.
Existen casos en los que un hombre puede cobrar este complemento.
Por un lado, pueden cobrarlo los hombres que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
Y eso, ¿cómo se demuestra?
Hay dos variantes, según si los hijos e hijas nacieron o fueron adoptados antes o después del 1 de enero de 1995.
Para los anteriores, los padres tienen que haber estado más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses antes del nacimiento y los tres años posteriores (solo esos tres años en caso de adopción).
Para los hijos que nacieron después, la suma de las bases de cotización, lo que cobraron, se tiene que haber reducido al menos un 15% en los dos años posteriores al nacimiento o adopción con respecto a los dos anteriores.
En ningún caso se concederá a padres condenados por violencia contra la mujer, o cualquier progenitor en caso de violencia contra los hijos.
Fecha de Caducidad y Situación Actual
Este complemento de las pensiones tiene fecha de caducidad: se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%.
Este nuevo complemento se concederá a las pensiones que arranquen a partir de mañana.
Y, ¿qué pasa con los complementos de maternidad existentes a día de hoy?
Las mujeres que lo estén cobrando lo mantendrán tal cual.
Si cambia su situación y, por tanto, se les reconoce una nueva pensión, podrán elegir el complemento anterior -ese porcentaje sobre su pensión- o la cuantía fija del nuevo.
Modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Decreto Ley de hoy también modifica las reglas para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La más importante es que permite a los servicios sociales y las entidades del tercer sector social que se incluyan en el futuro Registro de Mediadores Sociales del IMV acreditar algunas condiciones para acceder al IMV en los casos en los que sea necesario.
Podrán formar parte de ese registro las entidades sociales con al menos tres años de experiencia en atención a personas en riesgo de exclusión, sin deudas con lo público ni condenas, de ámbito estatal.
Así, tanto los servicios sociales como las entidades que formen parte de ese registro podrán certificar los casos en los que la persona esté empadronada en un domicilio ficticio (porque vive en la calle, por ejemplo) o viva en un establecimiento colectivo como un albergue.
También podrán acreditar que una persona reside en una residencia sanitaria o sociosanitaria de forma temporal.
La norma, desde el principio, ha sido clara: quienes vivan de forma permanente en un centro público de este tipo no podrán acceder al IMV.
Uno de los puntos que ha creado más conflicto en estos primeros meses del IMV es qué se considera unidad de convivencia y qué no.
En principio, parecía que la norma era clara: si tienes vínculos de parentesco, vas en pack; si no, vas solo.
Pero, en la práctica, se está obligando a personas que viven juntas a demostrar que no tienen vínculos entre ellas, algo difícil de comprender y, sobre todo, de tramitar.
Los trabajadores sociales también podrán acreditar que no hay vínculos de parentesco entre varias personas que viven juntas.
Esto es importante, porque en muchas ocasiones se está obligando a los solicitantes a demostrar que no tienen relación con las personas con las que conviven para así poder pedir la ayuda por separado.
Además, el Decreto Ley elimina el límite de dos titulares del IMV por domicilio, vigente hasta ahora.
La norma también abre la mano a valorar situaciones especiales a la hora de decidir qué es una unidad de convivencia.
Hasta ahora, tanto las víctimas de violencia de género con hijos como las personas en trámites de separación o divorcio que hubieran abandonado su casa podían contar como una unidad de convivencia independiente aunque no llevaran un año fuera.
En el caso de las víctimas de violencia machista con hijos que hayan abandonado el domicilio, siempre serán consideradas una unidad independiente.
El Decreto Ley también recupera algunas de las medidas que ya no estaban en vigor y que están destinadas a ayudar a pagar diferentes tipos de deudas financieras a personas afectadas por la crisis.
La norma también establece que el personal de centros sanitarios y sociosanitarios que contraiga el coronavirus desde que se declaró la pandemia hasta que acaben todas las medidas y que cuente con un certificado de riesgos laborales que acredite que ha estado expuesto al virus por su trabajo será considerado enfermedad profesional, con mayor protección.
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