Maternidad Subrogada y la Legislación en Ecuador: Barreras Comunicacionales y Dignidad Humana

16.11.2025

La puesta en práctica de la maternidad subrogada ha suscitado alrededor del mundo un intenso debate bioético y jurídico asociado a los conflictos de difícil solución que desencadena y que revelan, sin duda, la complejidad del tema. El propósito de este artículo es responder a la pregunta sobre, cuáles son las barreras comunicacionales que emergen en la práctica biomédica de la maternidad subrogada en tiempos ordinarios y de pandemia, con el objetivo de entender sus implicaciones bioéticas y jurídicas a la luz del principio universal de la dignidad humana y de sostener la necesidad de resolver dichas barreras.

Para lo anterior, se realizó una aproximación conceptual del tema junto con la caracterización de las principales problemáticas adyacentes y su respectivo marco legislativo a nivel internacional. Posteriormente se identifican las barreras comunicacionales, externas e internas, que se desencadenan en el ecosistema bio-reproductivo de la maternidad subrogada con un especial análisis de la situación en tiempos de pandemia.

Conceptualización y Problemáticas de la Maternidad Subrogada

La práctica de la MS es una tendencia bioreproductiva mundial que plantea una pluralidad de cuestionamientos sobre su viabilidad jurídica, así como de su conveniencia social y bioética. La MS ha recibido distintas denominaciones, tales como "maternidad sustituta", "maternidad por sustitución", "alquiler de vientre", "gestación por sustitución". Sin embargo, a la fecha no existe consenso sobre el término conceptual adecuado para referirse a esta práctica.

En particular, la MS, es: "el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebe de otra pareja hasta el momento de su nacimiento. La MS es clasificada dentro de dos grandes posturas, la primera que la concibe como una nueva forma de esclavitud de la mujer, y la segunda como una forma de emancipación de esta. La primera hipótesis sostiene que la madre subrogada es explotada debido a que, al pertenecer a una clase social baja, concibe el servicio prestado como una forma de sostenimiento económico, o a que la subrogación es vista como otra disposición del contrato sexual, como una nueva forma de acceso y de uso de los cuerpos de las mujeres por parte de los varones.

En el proceso de procreación médicamente asistida se produce, respecto a la reproducción natural, un incremento del espacio de intervención de actores múltiples y diversos, de tal manera que intervienen cinco sujetos diferentes, respecto de los cuales hay implicaciones sociales, bioéticas y jurídicas distintas de acuerdo con el rol que desempeñan:

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  1. Madres subrogantes: Aquellas que viven el proceso del embarazo y se comprometen a entregar a unos padres intencionales contratantes el hijo nacido vivo a cambio de una contraprestación que puede o no ser económica. MS con fin comercial. MS con fin altruista.
  2. Padres biológicos: Aquella mujer que aporta el óvulo y aquel hombre que aporta el esperma, es decir, aquellos que hacen el aporte del material genético que se utiliza en la aplicación de la técnica.
  3. Stakeholders prestadores del servicio y su personal médico: Son las personas jurídicas, públicas y/o privadas, involucradas en la práctica de las TRHA y son el actor que asegura la disponibilidad de las condiciones técnicas (infraestructura y capital humano) para hacer las veces de facilitador, intermediario, ejecutor, promotor, etcétera.

El estudio de Rodríguez (2005), por su parte, clasifica la casuística de la MS en dos categorías, la subrogación total y la parcial. La primera, implica que la mujer contratada sea inseminada con sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto entregue el hijo al padre biológico, renuncie a todos sus derechos que la maternidad le otorgan y admita la adopción de la pareja del padre biológico en relación con la maternidad del menor. La segunda, se da cuando la madre gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido transferido, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja contratante.

La MS es una práctica frecuentemente ofertada en el mundo y a través de la cual se estima nacen 20.000 niños por año en el mundo. La discusión sobre la problematización de la MS se origina, entre otras como la perspectiva feminista, en el marco del debate filosófico de las corrientes liberal y personalista. La primera sostiene, fundamentada en el principio de la libertad, que prima la expresión de la mujer como sujeto libre, autónomo y en grado de asumir plenamente las consecuencias que procedan de sus decisiones, es decir, el derecho a optar libremente por la forma de ejercer su autonomía física como persona.

Dicha diversidad cultural trae consigo la falta de consenso internacional desde el punto de vista jurídico y por ende una disparidad tanto en el marco regulatorio, como en los efectos jurídicos en las distintas latitudes.

El Ecosistema Bioreproductivo y las Barreras Comunicacionales

La práctica de la MS, ha desencadenado la configuración de un nuevo ecosistema bioreproductivo en el que han cambiado tanto las personas que intervienen en el proceso procreativo, como el modo en que estas se relacionan y comunican. Sin embargo, en el ecosistema de la MS todo el proceso médico y asistencial es muy distinto, fundamentalmente por la transformación que tiene de un contexto procreativo natural a uno reproductivo mercantilizado. Entre las razones que explican el cambio de ecosistema bioreproductivo, se encuentra el hecho de que hay una intervención de nuevos y mayor número de personas.

Las barreras comunicacionales externas son aquellas que, sin ser creadas por el propio contexto de la MS, existen y están asociadas a las diferencias de sexo, raza, contexto socioeconómico, geográfico y cultural. Dichas barreras ponen a las madres subrogantes en una situación de inferioridad, respecto de los padres intencionales, que se materializa en la dificultad para comunicarse en razón de la diferencia de idioma, de la capacidad comunicativa y de la habilidad de negociación.

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Por su parte, las barreas internas son aquellas interpuestas por los stakeholders con el propósito de evitar la generación de vínculos emocionales o apegos que desencadenen posteriores problemáticas:

  • Entre las madres subrogantes y los niños, puesto que una vez nacidos son separados inmediatamente de la madre sin dar oportunidad alguna al encuentro piel con piel y mucho menos a la lactancia materna.
  • Entre el personal médico que atiende el parto y los padres intencionales, toda vez que quién comunica a los padres la información y reporte de sus hijos son los funcionarios de la institución en la cual se está realizando el procedimiento con el propósito de que el médico tratante tampoco tenga conocimiento de las personas involucradas.
  • Entre el personal asistencial que atiende a los niños con las madres subrogantes. En la medida en que se pretende evitar que nazca cualquier tipo de relación o apego con el bebe.
  • Entre el personal asistencial que atiende a los niños con los padres contratantes.

Ante ese panorama de incomunicación, surge el cuestionamiento sobre si estas barreras comunicacionales, que hacen parte del modus operandi de la práctica, se ajustan a los estándares del principio bioético de la dignidad humana, o si se configura una situación desencadenante de afectaciones a la dignidad intrínseca de las personas involucradas. En ese sentido, emergen, entre otros, interrogantes inaplazables.

Uno de ellos, si el menor objeto de la técnica está recibiendo un trato conforme a su dignidad y acorde a sus necesidades naturales o si se está dando prevalencia a conveniencias contractuales por encima de su interés superior. La preocupación central desde la bioética es que estas técnicas estén en armonía con el respeto de la dignidad humana, puesto que, sin el respeto de dignidad de la persona, todos los demás principios de la bioética se vuelven ininteligibles. De tal manera, el interrogante de fondo es si las barreras comunicativas que se dan en la MS vulneran el valor del ser humano, de la persona en su corporeidad y dignidad.

El ser humano se define por su condición de sociabilidad; y ello hace que le sea de su esencia la capacidad de intercambiar sus ideas, sentimientos, obras y destrezas. Ello explica que las habilidades comunicativas, en el ámbito sanitario, influyan en el logro de mejores resultados en: la salud física, mental, funcional y subjetiva; el nivel de satisfacción de pacientes y familiares; el cumplimiento del plan médico; la eficiencia clínica y la disminución del número de exámenes.

Además, desde el punto de vista biológico, en el caso de los niños recién nacidos, gracias a la comunicación bioquímica que ha tenido con la madre subrogante durante la gestación, ese niño conoce a quién le ha dado vida durante meses, conoce su voz, los latidos de su corazón, sus gustos y emociones, por lo que una separación inmediata e irreversible afecta la dignidad del menor. Asimismo, de conformidad con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, es fundamental garantizar que las leyes, las políticas y las prácticas relativas a la MS respeten los principios de no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como el derecho del niño a expresar sus propias opiniones. Sin olvidar los derechos a identidad, al acceso a los orígenes y al cuidado de sus padres (art. 3.1.

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Impacto de la Pandemia de COVID-19

La COVID 19 ha desencadenado en todo el mundo una crisis sin precedentes, los científicos se han desbordado por estudiar el tema desde el enfoque médico para encontrar un tratamiento efectivo para hacer frente al virus. Sin embargo, existen otros aspectos a los que se les ha prestado poca atención de gran importancia, que si no se atienden se puede incurrir en graves violaciones de derechos fundamentales. Otro caso gravemente afectado por las medidas decretadas por la pandemia alrededor del mundo y por la falta de previsión de los gobiernos es justamente el de la MS.

Entre los niños nacidos y sus padres intencionales durante los meses de confinamiento debido a que, por causa del cierre de fronteras nacionales e internacionales, estos no podían llegar al sitio de destino a recibir al niño que habían encargado meses atrás. Por ello, las creaturas recién nacidas tuvieron que vivir en aislamiento en cuartos de hotel separados e incomunicados tanto de sus madres sustitutas como de sus padres intencionales y por ende sin el cuidado parental que requieren y al cual tienen derecho.

Entre las madres subrogantes y sus propios hijos y familia, puesto que muchas de ellas deben viajar a los países de destino para el momento del nacimiento del bebe y, estando allá, quedaron separadas de sus familias durante todo el periodo de cierre de fronteras. Algunos medios de comunicación internacionales reportaron esta situación, ocasionada por las estrictas medidas de confinamiento impuestas por los gobiernos a nivel internacional y local, las cuales eran imposibles de superar por las personas involucradas en esta práctica.

Sin considerar, además, la sobrecarga de trabajo que experimentan en tiempos de pandemia el personal médico y asistencial en general, que en este caso particular impide que puedan hacer un acompañamiento adecuado y personalizado a los bebes. Estos hechos evidencian que las medidas de aislamiento han desplazado algunos derechos fundamentales individuales en favor del bienestar colectivo.

En este caso, entre otros, el derecho a la familia, a la dignidad, al cuidado, a la salud y a la lactancia materna de los niños nacidos por MS.

Deshumanización y Necesidad de Regulación

En ese sentido, obligar a las personas involucradas a vivir el proceso como objetos o partes de una cadena de reproducción, sin la posibilidad de socializar entre sí o de manifestarse en la relación que los interconecta, implica la deshumanización de esta práctica. Ahora bien, respecto de las criaturas que nacen a través de la técnica, de partida hay que decir que dichas barreras conllevan a que los derechos humanos de acceso a los orígenes y a la identidad familiar del que gozan se vean vulnerados por la estructura propia de la MS, que limita y desarticula en el mayor grado posible la comunicación entre las personas involucradas en el proceso procreativo.

Ante esta situación de alarma, este artículo pone de manifiesto las condiciones que deben vivir las personas involucradas en la MS a causa de las barreras comunicacionales, especialmente en tiempos de emergencia sanitaria, y la respectiva afectación a su dignidad. Por lo tanto, se hace un llamado a una regulación local y regional que garantice la eliminación de las barreras comunicacionales descritas en este trabajo, de manera que se adopten cautelas encaminadas a proteger los intereses de todas las personas involucradas.

Por ejemplo, a través de protocolos que aseguren que los recién nacidos no tengan que ser separados de manera inmediata de la madre subrogante, de poder recibir en alguna proporción lactancia materna, de poder conocer en el futuro la información relativa a sus orígenes, entre otras. La existencia de desigualdades genera situaciones de vulnerabilidad que el libre mercado explota.

Además, la urgente necesidad de crear mecanismos de supervisión, con el propósito de prevenir cualquier venta y explotación de niños, y evitar la violación a los derechos humanos de acceso a los orígenes y a la identidad. En definitiva, la deshumanización del proceso procreativo tiene un fuerte impacto biológico y emocional en los niños, las madres y las familias.

Disponemos de recursos y estrategias políticas y jurídicas para no perpetuar una situación injusta y evitar la cosificación y materialización de los niños como productos y de las mujeres como objetos de reproducción ("incubadoras").

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