Embargo de la Prestación por Paternidad: Lo que Debes Saber

17.12.2025

Cuando una persona acumula deudas y sufre un embargo judicial o administrativo, uno de los bienes que se le puede embargar es la pensión. Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir.

Como hemos visto, la pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada. Y precisamente, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la pensión (entre otros conceptos) es inembargable hasta la parte equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Qué es el Embargo de la Cuenta Bancaria?

El embargo de la cuenta bancaria es un trámite bastante habitual en la administración pública que persigue el cobro de los importes pendientes tanto para personas físicas como de jurídicas. Se trata de un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, debido a que sus fondos quedan bloqueados. No obstante, la orden de embargo también puede proceder de un juez.

Con independencia del origen del embargo, el intermediario, ya sea el banco en caso de que se embargue una cuenta bancaria o la empresa si se trata de un embargo de nómina, debe facilitar la acción. De hecho, una vez que se ha emitido la orden, el afectado debe ser notificado y se le debe facilitar la información sobre la operación de forma detallada. Cabe destacar que, en caso de que no haya notificación previa, no existe autoridad para embargar cuenta alguna.

En este contexto, la normativa estipula límites respecto a la cantidad a embargar en casos determinados: cuentas con sueldos, pensiones o salarios de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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¿Me Pueden Embargar Todo el Dinero de la Cuenta?

De acuerdo con HelpMyClash, web especializada en finanzas personales, el importe a embargar no puede superar en ningún caso el de la deuda contraída. Esto significa que, si en el momento del embargo dispones de dinero suficiente en tu cuenta para que te cobren la cantidad que debes de una sola vez, el banco retendrá el importe total, nunca una cantidad mayor, y la deuda se daría por saldada.

No obstante, también se puede dar el caso de que el sueldo existente en tu cuenta sea tu deuda o que no dispongas de suficiente dinero para hacer frente al impago. Esto implica que, si te embargasen todo el dinero de tu cuenta, te quedarías sin recursos.

En cualquier caso, resulta fundamental tener en cuenta que hay bienes inembargables por ley. En este sentido, es importante tener en mente tres aspectos:

  • La ley impide embargar la totalidad de salario. Como máximo, se puede retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 1.000 euros al mes en 14 pagas.
  • Si tienes varias deudas acumuladas, no sería posible su coste y retirar todo el dinero a la vez. En su lugar, los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. De esta manera, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, se comenzaría a abonar la siguiente.
  • Son inembargables los siguientes bienes: animales de compañía, mobiliario y menaje del hogar no superfluo, ropa necesaria, alimentos y combustible necesarios para sobrevivir, herramientas indispensables para trabajar, bienes sagrados, salario mínimo interprofesional (SMI) y bienes sin contenido patrimonial.

¿Qué Porcentaje de la Nómina me Pueden Embargar?

De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.

En caso de cobrar más que el salario mínimo interprofesional, sí se permite el embargo de las cantidades que superen el SMI y teniendo en cuenta los siguientes tramos regulados por la ley:

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  • SMI (1000 euros al mes en 14 pagas en 2020): inembargable.
  • Hasta un segundo SMI (de 1.000 euros a 2.000 euros): embargo del 30%.
  • Hasta un tercer SMI (de 2.000 euros a 3.000 euros): embargo del 50%.
  • Hasta un cuarto SMI (de 3.000 euros a 4.000 euros): embargo del 60%.
  • Hasta un quinto SMI (de 4.000 euros a 5.000 euros): embargo del 75%.
  • A partir de un sexto SMI (Más de 5.000 euros): embargo del 90%.

Además, de manera excepcional, la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10% al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables. Esto se realiza en función de las cargas familiares del afectado. Esta escala solo es aplicable a aquellos ingresos que computen como nómina o pensión.

Tramos de Embargo Según el SMI (Datos de 2022)

Teniendo en cuenta el SMI 2022, podemos señalar los siguientes datos:

  • Primer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de 1.166,67, salario sin pagas prorrateadas de 1.000 y un 0% de embargo, es decir, inembargable.
  • Segundo tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 1.166,68 y 2.333,34, salario sin pagas prorrateadas de entre 1.000,01 y 2.000 y un 30% de embargo.
  • Tercer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 2.333,35 y 3.500,01, salario sin pagas prorrateadas de entre 2.000,01 y 3.000 y un 50% de embargo.
  • Cuarto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 3.500,02 y 4.666,68, salario sin pagas prorrateadas de entre 3.000,01 y 4.000 y un 60% de embargo.
  • Quinto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 4.666,69 y 5.833,35, salario sin pagas prorrateadas de entre 4.000,01 y 5.000 y un 75% de embargo.
  • Sexto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 5.833,36 o más, salario sin pagas prorrateadas de entre 5.000,01 o más y un 90% de embargo.

¿Me Pueden Embargar la Nómina de la Cuenta Sin Notificación?

"El banco debería comunicar a su cliente la existencia de la orden de embargo, para que el cliente pueda presentar el recurso/reclamación que proceda dentro del plazo que legalmente se establezca para el mismo", afirma Legálitas. Cabe destacar que este plazo puede variar, dependiendo del órgano que emita la orden, entre 10 a 20 días naturales.

Diferencias Entre Embargo de Nómina y Embargo de Cuenta

Según cuenta Susana Rodríguez Couto, el embargo de nómina implica una retención que efectúa el empresario directamente sobre los salarios a percibir y que éste debería abonar. Dicha cantidad que se retiene debe constar en el documento informativo (nómina) como descuento (concepto y cuantía que se retiene).

De esta manera, la cantidad que ingresará el empresario en la cuenta bancaria del trabajador se verá minorada por el descuento que haya practicado al tener que acatar la orden de embargo.

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La experta sostiene que el embargo de cuenta conlleva la paralización de las cuantías que consten en nuestra cuenta bancaria en su totalidad o en la parte que corresponda para hacer efectivo el pago de la deuda por la que se gira la orden de embargo.

Esto implica que tanto el banco como el empresario tienen obligación de hacer efectivo el embargo por obligación de colaborar con la Administración.

¿Cuánto Suele Durar un Embargo?

De acuerdo con Legálitas, el embargo dura hasta que se cumpla con el abono de la deuda, bien mediante el pago de la misma o bien por haber alcanzado un acuerdo de fraccionamiento.

Si Ingreso Dinero en una Cuenta Embargada, ¿Cuáles son las Consecuencias?

En caso de que se de esta situación, tal y como informa la abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en Legálitas, "las cantidades ingresadas en una cuenta embargada se verán afectadas por dicho embargo, quedando, en su caso, igualmente paralizadas".

En el Caso de Tener un Embargo, ¿Puedo Abrir Otra Cuenta?

Susana Rodríguez afirma que, en caso de tener un embargo, si sería posible abrir otra cuenta. No obstante, es fundamental tener en mente que el Juzgado y/o la Administración tendrá conocimiento de la apertura de esa otra cuenta y podrá ordenar un embargo sobre la misma para hacer efectivo el cobro de la deuda.

En este contexto, los órganos encargados de dar la orden de embargo son la Administración pública, por ejemplo, la Seguridad Social, Hacienda, el Ayuntamiento, …, o, en su caso, la Administración de Justicia, es decir, un juzgado.

¿Es Posible Embargar una Cuenta con Dos Titulares?

Legálitas sostiene que sí es posible embargar una cuenta con dos titulares. No obstante, la experta subraya que el embargo debería llevarse a cabo en función del porcentaje de titularidad del deudor.

En este contexto, destaca el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala lo siguiente:"Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente".

Susana Rodríguez sostiene que los Tribunales suelen aplicar el criterio de que la titularidad a partes iguales.

¿Cuánto Dinero se Puede Embargar de la Pensión?

Aquí es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado o pensionista, aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI en 2022.

Si la pensión supera dicha cantidad, se considerará al pensionista lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con sus acreedores.

La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. La Ley Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:

  • 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
  • 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
  • 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.

Excepciones en las Que se Puede Embargar una Pensión Inferior al SMI

En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.

En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:

  • Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
  • Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
  • Del 10 al 14%: si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

¿Se Puede Embargar una Pensión No Contributiva?

No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros. Por lo tanto, se puede considerar como inembargable la pensión mínima no contributiva.

Las pensiones no contributivas son siempre inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al SMI.

Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa; es decir, cuando hay un cobro indebido que es reclamado por la Seguridad Social mediante resolución o acuerdo firme, lo que se conoce como la vía de apremio.

Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez (y entonces entraremos en la vía judicial), el mínimo que se debe respetar será la pensión mínima contributiva.

Embargo por Impago de la Pensión Alimenticia

La otra excepción contemplada por la Ley se refiere a las deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones, en las cuales será el juez quien determine el embargo a aplicar a la pensión.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, y que, en estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Se Puede Embargar una Pensión por Incapacidad?

En el supuesto de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto.

Ahora bien, si percibe el complemento por Gran Invalidez, éste será inembargable, pues no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la que percibe por incapacidad permanente, sino de complemento de la misma, estando destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

¿Se Puede Embargar una Pensión de Jubilación?

Con las pensiones de jubilación el embargo funciona exactamente igual.

Ahora bien, la ley contempla reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En estas circunstancias, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.

Novedades 2025 Sobre el Embargo de Pensiones

En los últimos años se han reforzado las medidas que protegen a los pensionistas frente a embargos, garantizando un mínimo inembargable para asegurar su subsistencia. La Ley de Enjuiciamiento Civil sigue estableciendo que solo la parte de la pensión que supere dicho mínimo podrá ser embargada. Tradicionalmente, este límite se sitúa en torno al 50% del importe total de la pensión, aunque puede incrementarse en función de circunstancias personales, como cargas familiares o situaciones de vulnerabilidad reconocidas judicialmente.

Recientes interpretaciones de los tribunales y modificaciones legislativas han enfatizado la necesidad de una protección más estricta para los pensionistas, promoviendo la transparencia y la individualización del procedimiento. En consecuencia, cada caso es evaluado considerando la situación económica y personal del deudor, lo que ha permitido adaptar el grado de embargo de manera que se garantice el derecho a una vida digna.

Ante cualquier procedimiento de embargo, es esencial contar con asesoramiento legal actualizado que permita una correcta aplicación de estas protecciones y garantice que se respeten los derechos fundamentales de los pensionistas.

Cómo Librarte de las Deudas

Una de las ventajas principales de la Ley de la Segunda Oportunidad es que es un mecanismo legal para evitar los embargos. Lo primero a tener en cuenta es cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad: ser insolvente y demostrar la buena fe del deudor, entre otros.

En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, y llevamos años cancelando deudas con ella.

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