Medidas Paternofiliales para Parejas de Hecho en España
El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es regular las relaciones entre los padres y los hijos menores de edad. Esto ocurre siempre y cuando se produzca una ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial. Cuando se produce la ruptura de la pareja y siempre que haya hijos de por medio, es necesario llegar a un acuerdo que vele por los intereses de los menores de edad. Es importante destacar que el acuerdo surge cuando cesa la convivencia entre la pareja. Y queremos recalcar que no es estrictamente necesario que los padres hayan contraído matrimonio o hayan formalizado su relación como pareja de hecho. Es un acuerdo al que debe llegar la pareja, habiendo vivido junta o no y siempre que haya hijos menores de edad de por medio. Así, cuando los padres se separan, los menores quedan protegidos.
¿Qué son las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales son las disposiciones de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Se refieren al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos y otras cuestiones. Se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Deben tener en cuenta los derechos de los menores. Tienen vigencia tanto para parejas de hecho como formales.
Al hablar de derecho de familia surge una cuestión clave: ¿Qué son las medidas paternofiliales? Pongamos un ejemplo. Pues para eso existen las denominadas «medidas paternofiliales». Las medidas paternofiliales regulan las relaciones entre los progenitores (padre y madre) con respecto de los hijos menores de edad en caso de separación. Al ser menores de edad los hijos de una pareja que se separan no pueden tomar las decisiones de su vida por si mismos.
Marco Legal de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por las siguientes leyes:
- Código Civil, artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
- Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
- La Ley Hipotecaria, sobre administración de los bienes de los hijos.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
Contenido del Acuerdo de Medidas Paternofiliales
En el acuerdo de medidas paternofiliales se recogen diversos aspectos relativos a la relación entre los padres y los hijos menores de edad. Dentro de las medidas más importantes se encuentran las relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión por alimentos, etcétera. El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es proteger los derechos y los intereses de los menores y establecer las obligaciones de los padres para con los hijos. En este sentido, el convenio siempre actuará en función de lo que es mejor para los menores.
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El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación. Estas son:
- Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, en el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos. Aunque no es una medida directamente vinculada a los hijos, suele incluirse dentro de los procedimientos familiares.
- Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.
Veamos algunos conceptos clave:
- Guarda y Custodia: La guarda y custodia regula con quién vivirán los hijos. Puede ser desempeñada por uno de los progenitores o compartida por ambos. Por ejemplo, en un sistema de custodia compartida, los hijos pueden pasar una semana con cada progenitor, garantizando así un equilibrio afectivo. La custodia supone el cuidado cotidiano de los hijos: quién les lleva y recoge del colegio, de las revisiones del médico, se ocupa de ayudarles con las tareas escolares y, en definitiva, se encarga del cuidado cotidiano y diario de los hijos. La custodia puede ser compartida entre ambos progenitores, o exclusiva.
- Patria Potestad: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos menores no emancipados. Es importante destacar que la patria potestad abarca decisiones trascendentes, como la elección del colegio o la autorización de tratamientos médicos. La patria potestad corresponde a ambos progenitores de manera igualitaria, salvo que existan motivos legales que justifiquen que a uno de ellos se le prive de su ejercicio.
- Régimen de Visitas: Cuando la custodia no es compartida, se establece un régimen de visitas que permite al progenitor no custodio mantener contacto frecuente con los hijos. El régimen de visitas dependerá de si se ejerce una custodia compartida o una custodia exclusiva. Por lo general, se establecen una o dos tardes por la semana y fines de semana alternos, cuando los menores pueden pernoctar en casa del otro padre.
- Pensión de Alimentos: La pensión alimenticia es la contribución económica destinada a cubrir las necesidades de los hijos. En el acuerdo de medidas paternofiliales debe establecerse la forma en la que los progenitores contribuirán para satisfacer las necesidades de los hijos: sustento, habitación, vestido y educación. Por lo general, cuando la custodia es compartida, no se fija una pensión, pero sí que puede variar en caso de que exista mucha desigualdad en el nivel de vida de ambos padres. Lo más habitual, sin embargo, es que la pensión la pague el progenitor que no tiene al menor a su cargo. La pensión por alimentos, que debe cubrir las necesidades básicas del menor. El progenitor no custodio será quien ingresará la pensión de alimentos para cubrir los gastos de manutención que serán destinados únicamente a este fin.
- Uso de la Vivienda Familiar: El juez puede decidir quién mantiene el uso del domicilio familiar, siempre priorizando el interés de los hijos menores. Cuando la vivienda es propiedad de ambos progenitores, es importante determinar quién la usará. Si no hay acuerdo, el juez puede decidir que la utilice el progenitor que tiene a los menores a cargo. En caso de divorcio o de tener una vivienda conjunta, se establece que el progenitor que conviva con el menor será quien utilice la vivienda familiar.
Establecimiento de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia por los distintos motivos que llevan a la misma. Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez. Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador.
En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía. Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:
- Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
- Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
- Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas. En este sentido, los menores son escuchados a partir de los 12 años.
El acuerdo de medidas paternofiliales debe ratificarse por el juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, que es quien velará por los intereses de los menores. Lo más habitual es que los progenitores, velando por el bienestar de sus hijos, tomen la iniciativa de acudir, conjuntamente, a un mismo abogado de familia. El letrado será el encargado de mediar para que los padres lleguen a un acuerdo y es quien hace la correspondiente redacción de las medidas paternofiliales. En cualquier caso, el abogado de familia redacta el documento intentando no solo que los padres lleguen a un acuerdo, sino que se vele por los intereses de los menores. Derecho a convivir con sus padres, así como a recibir alimentación, educación y formación integral. Derecho a la representación y administración de sus bienes. El derecho a ser escuchados, siempre y cuando cuenten con la madurez suficiente.
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Redactado el convenio y una vez que los padres han llegado a un acuerdo, estos deben acudir al juzgado para la firma formal del documento. Para este trámite es necesario contar con la asistencia no solo del abogado de familia, sino también de un procurador. Firmado el documento, el juez emite una sentencia en la que el acuerdo se aprueba. Sentencia que uno de los padres puede hacer cumplir en caso de que el otro incumpla sus obligaciones. Cabe destacar que los gastos de abogado y procurador deben pagarse siempre a medias entre las partes.
Procedimientos: Mutuo Acuerdo vs. Contencioso
Dependiendo de si existe acuerdo o no entre los progenitores, los procedimientos pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos.
- Mutuo Acuerdo: El proceso judicial de mutuo acuerdo supone alcanzar un entendimiento en: la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso del domicilio familiar, entre otras. En caso de separación de una pareja que tiene hijos en común, por el bien de los menores, siempre es recomendable llegar a un acuerdo con tu expareja y para ello normalmente deberán ceder ambas partes un poquito pensando en los niños. Es de destacar que en caso de acuerdo existe un importante ahorro de costes ya que ambos progenitores pueden acudir con el mismo abogado.
- Contencioso: El procedimiento judicial contencioso puede conllevar dos tipos procesos: el proceso de medidas provisionales y el proceso principal de medidas paternofiliales. El primero es un juicio verbal, cuyo plazo de tramitación es aproximadamente de dos a tres meses, y que se solicita ante situaciones de necesidad y urgencia, en las cuales el juez debe dictar una resolución inminente. Las medidas paternofiliales urgentes son aquellas que se toman previo a una demanda de divorcio o de una separación de pareja de hecho. Y estas medidas serán que regirán durante todo el procedimiento de divorcio, separación o cese definitivo de la relación de una pareja no casada hasta que se fijen las medidas paternofiliales definitivas.
Los plazos que existen para un proceso de mutuo acuerdo o un proceso contencioso son muy diferentes. En el primer caso, el plazo es muchísimo menor, cuya dilación se puede producir en la negociación, fundamentalmente si además existen acuerdos económicos para la disolución de la comunidad de bienes.
Modificación de las Medidas Paternofiliales
Una vez fijadas, las medidas no son inmutables. La modificación de medidas paternofiliales debe solicitarse judicialmente, aportando pruebas que demuestren el cambio de circunstancias. La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo.
Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:
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- Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
- Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
- Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
- Cambios de opinión de los hijos.
- Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.
En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:
- Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
- Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
- Impugnación del convenio.
- Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
- Anulación de algunas medidas.
Requisitos para la modificación de medidas
El cambio o alteración de las circunstancias debe ser:
- Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
- Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
- Que se trate de una modificación permanente.
- Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
- Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.
Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial. En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.
Administración de los Bienes de los Hijos
Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.
Artículo 164 del Código Civil: Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
Artículo 156 del Código Civil: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Artículo 156 del Código Civil: En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
Artículo 163 del Código Civil: Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar. Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.
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