¿Puede un Padre Renunciar a la Paternidad?

23.11.2025

Cualquier padre, cuando nace su hijo o hija, tiene derecho a disfrutar de un permiso de paternidad. Sin embargo, en muchos casos, puedes preguntarte qué ocurre si no quieres disfrutar de este. Por ello, en este post te daremos la respuesta legal a esta pregunta y todos los detalles que necesitas saber. La respuesta es afirmativa, legalmente es posible.

Permiso de Paternidad y Renuncia

Conforme nuestro ordenamiento jurídico, en caso de nacimiento de un hijo, como trabajadores podemos disfrutar de una baja por maternidad - paternidad, que dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Es importante tener en cuenta que las seis primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que el trabajador no puede renunciar a las mismas.

Pese a que es posible seguir trabajando, la legislación actual obliga al progenitor a disfrutar como mínimo de las 6 primeras semanas. No obstante, a diferencia de las seis primeras semanas, puedes comunicar al INSS que renuncias a la prestación y te incorporas plenamente a tu puesto laboral.

La Seguridad Social te permite que rechaces tu permiso de paternidad si lo deseas, aunque es necesario cumplir un requisito muy específico. La posibilidad de suspender tu empleo de forma provisional para dedicarte exclusivamente al cuidado de tu menor tiene una duración máxima de 16 semanas.

Consecuencias de Renunciar al Permiso

Es importante que pienses bien esta decisión. En el momento que comunicas que renuncias al permiso de paternidad ya no tendrás la opción de volver a solicitarlo. Por tanto, en el caso de que ocurra cualquier tipo de imprevisto, ya no podrás dar vuelta atrás.

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¿Qué consecuencias hay si se decide renunciar a esas 10 semanas extra de permiso? Debemos tener en cuenta que habremos de ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social. En todo caso, debemos saber que podría darse el caso en el que la baja paternal sea rechazada, por lo que el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor sería denegado, anulado o suspendido.

Obviamente, la finalización de la baja tendrá efecto una vez se agoten los periodos de descanso, ya sean de 6 o 16 semanas, según elijan, de manera voluntaria, los padres. Del mismo modo, igualmente se extingue en el caso de que el beneficiario adquiera la condición de pensionista por jubilación (en el caso de padres que procrean en edad avanzada) o si adquiriera el grado de incapacidad permanente.

Procedimiento para Renunciar al Permiso

Si después de las seis primeras semanas de permiso, lo has pensado bien, y quieres renunciar para regresar al trabajo, es importante que sepas cuál es el procedimiento a seguir. Debes escribir una carta a la administración pública de la Seguridad Social. Con esta información ya lo tendrás todo listo para poder enviarlo.

Este plazo se computa desde la fecha de parto o desde la fecha de la resolución o decisión que determine la adopción o la acogida, para informar al INSS sobre el nacimiento, la acogida o la adopción.

Este segundo periodo se puede disfrutar bien a continuación del periodo obligatorio, o bien de forma interrumpida, pero solamente cuando ambos progenitores se encuentren trabajando. Además, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre y hasta que el hijo / a cumpla 12 meses de edad.

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Impugnación de la Filiación

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el plazo de un año si la pareja se disuelve. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

En una sentencia notificada este jueves, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en pleno ha resuelto así el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa "con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica" y "con el expreso consentimiento de la madre", y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad. Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, puesto que no se correspondió con la verdad biológica, dado que él no era su verdadero padre, pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía.

En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya. Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil. "Tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimiento o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo", explica la sentencia.

En este caso, por tanto, "no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico". En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.

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En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo añade que no le parece justa una visión general de los reconocedores de paternidad como "personas frívolas o inconstantes cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el derecho tolerar" o a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar". "La solución de que, aún siendo reconocedores de complacencia, puedan tener esa posibilidad abierta durante los breves plazos de caducidad establecidos con carácter general en los artículos 136 y 140. 2 del Código Civil, nos parece una solución moderada, que conjuga adecuadamente los intereses en juego", concluyen los magistrados.

La ley únicamente permite la impugnación de la filiación cuando el progenitor descubre que no es el padre biológico como pensaba.

Reclamación de Filiación No Matrimonial

La acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo, respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida. Si el que reclama la paternidad es el hijo, y pide una prueba biológica como prueba de paternidad, la de ADN es, por razones evidentes, una importante clave para determinar si el hijo o hija lo es de quien reclama ser, ya que es una manera absolutamente fiable de comprobarlo.

Adopción del Hijo de la Pareja

Los nuevos modelos de familia que consultan habitualmente a los abogados de Legálitas, establecen diferentes casuísticas que, en algunas ocasiones, afectan a los derechos de los padres y también de los menores. De este modo se puede dar el caso en que nuestra pareja tenga hijos, y la figura paterna de esos niños no sea la biológica, la ley permite la adopción de ese “hijastro o hijastra” de modo que esa figura paterna no biológica se convierta en tutor legal junto a su madre biológica.

Hay que tener en cuenta que, para llevar a cabo este tipo de adopción no es necesario que exista un vínculo matrimonial en la pareja, sino que es suficiente demostrar una relación análoga a la conyugal de más de dos años y con una convivencia estable. Además, la adopción no tiene por qué ser con un menor de edad, es factible llevar a cabo la misma si el adoptado es mayor de edad y se demuestra que la convivencia entre ambos es superior a un año.

El Código Civil contempla la posibilidad de adopción del hijo de nuestra pareja cuando el otro progenitor haya fallecido y siempre y cuando la relación entre el adoptante y la madre o padre vivo sea análoga a la conyugal.

Privación de la Patria Potestad

La privación de la patria potestad puede ser total o parcial y solo se puede determinar por sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Privación dictada en causa criminal. El hecho de actuar como si del progenitor de un menor se tratase, no supone que se generen en modo alguno derechos, ni obligaciones de uno para con el otro.

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