Modelo 347: Instrucciones y Guía para Comunidades de Propietarios

26.11.2025

El Modelo 347, conocido formalmente como la declaración anual de operaciones con terceras personas, es uno de los instrumentos más importantes que utiliza la Agencia Tributaria de España para el control de las transacciones económicas que superan un determinado umbral. Esta declaración es anual.

¿Qué es el Modelo 347?

El objetivo es entregar una determinada información sobre una serie de cantidades económicas que permita a Hacienda enlazar lo que declara el que lo ha pagado con lo que declara el que lo ha cobrado. Hay que aclarar que no se trata de una declaración para pagar o devolver (una liquidación) sino una declaración de operaciones.

La finalidad de esta declaración es reducir el nivel de fraude, ya que Hacienda pretende que aflore el dinero negro de las Comunidades acentuando el control de ciertos pagos. Se pretende pues acabar con la economía sumergida en las Comunidades de Propietarios.

En el Modelo 347 no se declaran las cuotas que pagan cada uno de los propietarios, sino las operaciones con terceros (compra de bienes y servicios). Es una información que se enlaza con la que Hacienda dispone del proveedor de bienes y servicios.

Las Comunidades deberán declarar el total de los importes (y si alguno es superior a 3.005,06 euros, IVA incluido, deberán especificar además el proveedor tales como el CIF, razón social, Código Postal, clave “D”, etc...) sobre una base de cómputo anual, lo cual supone una excepción a la obligación general de desglosar los importes por trimestres.

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Obligatoriedad del Modelo 347 para Comunidades de Propietarios

Todas las Comunidades de Propietarios (independientemente de su tamaño y composición) deben presentar en la Agencia Tributaria el Modelo 347, con la Declaración anual de operaciones que hayan realizado con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido).

En la actualidad también tienen que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

De hecho, y en lo relativo al Modelo 347, se ha creado una reglamentación específica para las Comunidades en la que se dice que no están obligadas a presentar la declaración trimestral, sino solamente la del año completo.

Las Comunidades de Propietarios pueden presentar el modelo con firma electrónica avanzada, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Estimativamente, solo el 80% de las Comunidades son gestionadas por Administradores de Fincas, lo que significa que aproximadamente 10 millones de inmuebles están autogestionados directamente por los propietarios.

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Es por eso aconsejable que la administración de una Comunidad sea llevada por los profesionales colegiados que puedan cumplir no solo con las normativas fiscales, sino con todas aquellas que le sean de aplicación a las Comunidades de Propietarios.

Plazo de Presentación del Modelo 347

El plazo para presentar el Modelo 347, en virtud del art. 10 de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que a su vez modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, es: «La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

A partir de 2019, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de dicha obligación podría derivar en sanciones administrativas por parte de Hacienda. Si la comunidad no presenta en plazo el Modelo 347 podría ser sancionada con una multa pecuniaria fija de hasta 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sin embargo, si el Modelo 347 se presentase fuera de plazo, pero sin haber sido requerida previamente por Hacienda, la sanción y los límites anteriores se reducirían a la mitad.

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Pero además de las sanciones, hay otros muchos inconvenientes para las Comunidades de Propietarios que no presenten el 347. Por ejemplo, es bien sabido que cuando una Comunidad tiene previsto solicitar ayudas o subvenciones, están obligadas a presentar (junto a la solicitud de la ayuda) el certificado o la declaración de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Por lo tanto, aquellas Comunidades que no presenten el Modelo 347, no podrá tener recibir ayudas ni subvenciones.

Otros Modelos Fiscales Relevantes

Otros modelos son las declaraciones de IVA pertinente y la cumplimentación del Modelo 184 (declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario). La finalidad es, en otras, la declaración de alquileres de antenas en zonas comunes (sin necesidad de declarar aquellas que no superen los 3.000€) y de aquellas subvenciones percibidas (p.e. tubos LED), quedando exentas las correspondientes a la adaptación de antenas por el Dividendo Digital.

El plazo para presentar el Modelo 184, en virtud del art. 4 de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que a su vez modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, es: «La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

IVA en las Comunidades de Propietarios

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una obligación fiscal clave para las comunidades de propietarios. En términos generales, se aplica a servicios básicos como el suministro de electricidad, el mantenimiento de ascensores y la limpieza.

Cuando una comunidad de propietarios realiza actividades económicas adicionales, como el alquiler de la azotea para la instalación de antenas o la colocación de publicidad en la fachada, se convierte en sujeto pasivo del IVA. En estos casos, la comunidad debe presentar la declaración del IVA, ingresando el impuesto repercutido por los servicios prestados. No obstante, también podrá deducir los servicios u obras realizadas para desarrollar estas actividades.

Existen ciertas exenciones de IVA que las comunidades de propietarios deben conocer. Por ejemplo, los alquileres de viviendas propiedad de la comunidad destinados a uso residencial habitual, como la portería del edificio, están exentos de este impuesto.

Obligaciones en Relación al IRPF

Desde 2014, una de las principales obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios es la presentación del modelo 347. Este modelo es una declaración informativa de las operaciones realizadas con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales.

Cuando una comunidad de propietarios contrata los servicios de profesionales independientes, como administradores, abogados o arquitectos, debe practicar la retención correspondiente. Estas retenciones deben ser declaradas y abonadas, lo que implica una correcta gestión y registro de todos los pagos realizados a estos profesionales.

Excepciones en la Declaración

La normativa fiscal establece ciertas excepciones que no requieren ser declaradas en el modelo 347. Estas excepciones incluyen:

  • Suministro de energía eléctrica, combustibles y agua: Servicios esenciales para el consumo comunitario.
  • Seguros relacionados con bienes y derechos comunes: Coberturas que protegen los elementos comunes del edificio.

Modelos Fiscales Específicos

Modelo 347

El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros que las comunidades de propietarios deben presentar si han realizado operaciones que superen los 3.005,06 euros con un solo proveedor. La presentación del modelo 347 debe hacerse durante el mes de febrero, reflejando las operaciones del año anterior.

No todas las operaciones están sujetas a esta declaración. Los gastos relacionados con el suministro de agua, energía eléctrica, combustibles y seguros comunitarios están excluidos.

Modelo 184

El modelo 184 es utilizado para declarar las entidades en régimen de atribución de rentas. Este modelo es relevante para las comunidades de propietarios que realizan actividades económicas o reciben subvenciones que superen los 3.000 euros anuales.

Un ejemplo de actividad económica podría ser el alquiler de un local comunitario o la obtención de ingresos por publicidad en el edificio. En cuanto a subvenciones, si la comunidad recibe fondos para la mejora de las infraestructuras, estos deben ser declarados si superan el límite establecido.

Modelo 303

El modelo 303 es una declaración trimestral del IVA que deben presentar las comunidades de propietarios que realizan actividades sujetas a este impuesto.

Modelo 390

Este modelo complementa las declaraciones trimestrales del modelo 303 y debe ser presentado en enero del año siguiente.

Modelo 111 y Modelo 190

Las comunidades de propietarios que tienen empleados, como jardineros, socorristas o administradores de fincas, deben realizar retenciones a cuenta del IRPF de estos trabajadores mediante el modelo 111. Este modelo se presenta trimestralmente.

El modelo 190 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales realizadas con el modelo 111. Este resumen debe ser coherente con las declaraciones trimestrales y se presenta en enero del año siguiente.

Calendario Fiscal para las Comunidades de Propietarios

Modelos Trimestrales

  • Modelo 111: Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
  • Modelo 303: Del 1 al 30 de enero, y del 1 al 20 de abril, julio y octubre.

Declaraciones Anuales

  • Modelo 190: Del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 390: Del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 184: Del 1 al 31 de enero.
  • Modelo 347: Del 1 al 28 de febrero.

Consejos para una Gestión Eficiente

  • Planificación y Organización: Establecer un calendario fiscal detallado.
  • Contratación de Profesionales: Contar con un administrador de fincas o un asesor fiscal.
  • Documentación y Registro: Mantener un registro detallado de todas las transacciones económicas.
  • Uso de Software de Gestión: Implementar un software específico para comunidades de propietarios.

Estructura y Cumplimentación del Modelo 347

El Modelo 347 consta de tres páginas, aunque en función del volumen de operaciones pueden ser muchas más. A continuación, se detalla cada página:

Primera página: resumen de datos

La primera página del modelo 347 está compuesta por cuatro apartados:

  1. Identificación: Información fiscal y datos de contacto del declarante.
    • [NIF]: el número de identificación fiscal.
    • [Apellidos y nombre, denominación o razón social]: el nombre y apellidos, o la razón social de la persona declarante.
    • [N.I.F. del representante]: en caso de que una persona actúe en nombre del declarante.
    • [Teléfono de contacto]: hacienda lo utilizará para ponerse en contacto ante cualquier cuestión.
  2. Declaración complementaria o sustitutiva: Se rellena si se quiere añadir datos que no hubieran sido aportados en la declaración anterior o modificar los ya existentes.
    • [Declaración complementaria por inclusión de datos]: la señalamos cuando queremos incluir nuevos datos.
    • [Declaración complementaria por modificación o anulación de datos]: la señalamos cuando queremos modificar o anular los datos escritos en la anterior declaración.
    • [Declaración sustitutiva]: se señala cuando queremos hacer una sustitución total de los datos.
    • [Número identificativo de la declaración anterior]: es el número de identificación que se ha quedado registrado para la declaración previa y que queremos modificar.
  3. Resumen de los datos: Resumen general sobre los datos que se incluyen en la declaración.
    • [Número total de personas y entidades]: indicamos el número de clientes o proveedores con los que se han realizado operaciones cuyo valor anual supera, IVA incluido, los 3.005,06€.
    • [Importe total anual de las operaciones]: aquí se detalla el importante de la suma de todas las operaciones que cumplen con esta condición. El IVA también se contempla en estas sumas económicas.
    • [Número total de inmuebles]: indicaremos el número total inmuebles en donde pagamos alquiler.
    • [Importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio]: el importe total (IVA incluido) de la suma de todos los alquileres de negocio que tengamos.
  4. Fecha y firma: Fecha del día de la presentación de la declaración y la firma del declarante.
    • [Fecha]: la fecha del envío de la solicitud.
    • [Firma]: nombre del declarante o de su representante.
    • [Firmado]: aquí se pone la firma.
    • [Cargo o empleo]: que ostenta la persona que firma.

Segunda página: relación de declarados

En esta página se aporta la información sobre todos los proveedores o clientes con quienes la persona física (autónomo) o jurídica (empresa) ha realizado operaciones cuyo valor, en un año, es superior a 3.005,06€. Son considerados como declarados, mientras que la persona que presenta la declaración es el declarante.

  • Datos identificativos:
    • [NIF del declarante]: número de identificación fiscal de la persona que realiza la declaración.
    • [Ejercicio]: el año al que corresponde la presentación. En febrero de 2023 se presenta el informe de 2022.
  • Declarado:
    • [NIF declarado]: número de identificación fiscal de la persona con quien se ha realizado una operación.
    • [NIF-IVA declarado]: número de identificación fiscal asignado a un profesional para presentar el IVA.
    • [NIF representante]: si hubiera un representante.
    • [Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado]: el nombre y apellidos o la razón social del declarado.
    • [Provincia (Código)]: el código de la provincia donde el declarado ejerce su actividad.
    • [País (Código)]: el código del país donde el declarado ejerce su actividad.
  • Clave operación:
    • A: compras generales realizadas a proveedores.
    • B: ventas generales realizadas a nuestros clientes.
    • C: cobros por cuenta de terceros superiores a 300,5€.
    • D: adquisiciones al margen de la actividad empresarial por entidades públicas.
    • E: subvenciones o ayudas (esto solo lo puede marcar la administración pública).
    • F: ventas agencia de viaje.
    • G: compras agencia de viaje.

Tercera página: relación de inmuebles

En esta página se incluye toda la información referida a aquellos inmuebles que la persona física o jurídica arrienda a terceros o dispone en régimen de alquiler.

  • Datos identificativos de esta hoja:
    • [NIF del declarante]: número de identificación fiscal de la persona que realiza la declaración.
    • [Ejercicio]: el año al que corresponde la presentación.
  • Declarado:
    • [NIF del arrendatario]: número de identificación fiscal de la persona con quien se ha realizado una operación.
    • [NIF del representante]: número de identificación fiscal del representante, si lo hubiese.
    • [Apellidos y nombre, razón social o denominación del arrendatario]: se indica el nombre y apellidos o la razón social del arrendatario, que es la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble.
    • [Importe de la operación]: el importe del valor de la operación de arrendamiento. Es decir, el dinero que se paga o recibe por la cesión del inmueble en la operación con este declarado.
    • [Referencia catastral]: el identificador del inmueble arrendado. Es un código alfanumérico.
    • [Situación (Código)]: indicamos si el inmueble es de nuestra propiedad, alquilado o con la disposición del usufructo.

Claves del Modelo 347

  • Clave A: compras generales realizadas a proveedores
  • Clave B: ventas generales realizadas a nuestros clientes
  • Clave C: cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51€
  • Clave D: adquisiciones al margen de la actividad empresarial por Entidades Públicas
  • Clave E: subvenciones o ayudas (esto solo lo puede marcar la Administración Pública)
  • Clave F: ventas Agencia de Viaje
  • Clave G: compras Agencia de Viaje

Al preparar la declaración del Modelo 347, es importante tener en cuenta que ciertas operaciones están exentas y, por lo tanto, no necesitan ser reportadas. Esta exención ayuda a evitar duplicidades en las declaraciones y simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Modificaciones por el Brexit

La Orden HFP/1395/2021, introduce modificaciones específicas en el Modelo 347 para adaptarlo a las circunstancias derivadas del Brexit, efectivas a partir del 3 de enero de 202.

Para reflejar esta particularidad, la Orden HFP/1395/2021 modifica la codificación del NIF IVA para incorporar operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comienza por "XI".

Preguntas frecuentes

  1. ¿Es posible rectificar un Modelo 347 ya presentado?

    Sí, es posible rectificar un Modelo 347 ya presentado mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Esto permite corregir errores o omisiones en la información previamente declarada.

  2. ¿Qué sanciones existen por no presentar el Modelo 347 o hacerlo fuera de plazo?

    Las sanciones por no presentar el Modelo 347 o hacerlo fuera de plazo pueden variar dependiendo de la gravedad y la naturaleza del incumplimiento. Generalmente, incluyen multas que pueden ser fijas o proporcionales al importe de las operaciones no declaradas.

  3. ¿Deben declararse las operaciones con entidades o personas de otros países de la Unión Europea?

    Sí, las operaciones con entidades o personas de otros países de la Unión Europea deben declararse en el Modelo 347 siempre que superen el umbral establecido de 3.005,06 euros anuales.

  4. ¿Qué operaciones en efectivo deben ser declaradas?

    Las operaciones en efectivo que superen los 6.000 euros con una misma persona o entidad durante el año natural deben ser declaradas específicamente en el Modelo 347.

  5. ¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347?

    Las comunidades de propietarios pueden estar obligadas a presentar el Modelo 347 si realizan operaciones que superen el umbral de 3.005,06 euros anuales con un mismo proveedor o cliente.

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