Modelo 349: Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
Si eres autónomo o tienes una pyme y facturas a otros países de la Unión Europea, seguramente te hayas topado con el modelo 349. El 349 forma parte tanto de los modelos para autónomos como de los modelos de impuestos para empresas que tienen carácter de obligatoriedad. Por eso es tan importante conocer sus condiciones de aplicabilidad y sus instrucciones de cumplimentación para no cometer ningún error durante el procedimiento.
¿Qué es el Modelo 349?
El modelo 349 es lo que se conoce como “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”. El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. Esta declaración se estableció para permitir la libre circulación de bienes en la UE. El objetivo principal de esta declaración es proporcionar a las autoridades fiscales información detallada sobre estas transacciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude.
El modelo 349 solo incluye las operaciones que se realicen con empresas o profesionales. El modelo 349 solo se aplica en relación a los países miembros de la UE. Este documento sirve para ayudar a la AEAT a controlar las operaciones que están exentas de IVA por las reglas de inversión del sujeto pasivo.
El modelo 349 obliga a declarar las compras o ventas que hagamos con proveedores o clientes establecidos en otros países de la Unión Europea. Se trata de una declaración informativa. Este modelo existe en todos los países de la Unión Europea. En Francia se llama Déclaration d´echanges de Biens/ Services (DEB o DES), en Italia Intra1 o Intra2; en Irlanda VIES returns, en Reino Unido ECSL, etc.
Es importante saber que los países de la UE cruzan datos declarados en el 349 de cada país. La finalidad de este modelo es comunicar a cada país las ventas o adquisiciones intracomunitarias de cada periodo.
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Operaciones Intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias están a la orden del día, aunque puede que no tengas claro cuando estás en medio de una. Y, como era de esperar, vienen con su dosis extra de dudas fiscales.
Las operaciones intracomunitarias son esas transacciones entre empresas y particulares de distintos países de la UE que, aunque suelen ir sin IVA, no se libran del papeleo y te va a tocar declararlas en los modelos 303, 349 y 390, así que más vale tenerlo todo bien atado.
Existen cuatro tipos de operaciones intracomunitarias:
- Adquisición intracomunitaria de bienes: Se da cuando una empresa, profesional o particular de un país que pertenezca a la Unión Europea compra productos de otra empresa o particular que tenga su sede en otro país de la Unión Europea.
- Entrega intracomunitaria de bienes: Es la transacción en la que una empresa o particular de un país de la Unión Europea vende productos a otra empresa o particular de otro país de la Unión Europea.
- Adquisición intracomunitaria de servicios: Es la situación en la que una empresa o profesional compra y recibe los servicios de otra empresa que tiene su sede en otro país de la Unión Europea.
- Prestación intracomunitaria de servicios: Incluirlo en las declaraciones del IVA.
Las entregas intracomunitarias de bienes y de prestaciones de servicios entre empresas suelen estar exentas de IVA. Inversión del sujeto pasivo. IVA y en cualquier otro documento en el que se requiera. Sujeto pasivo. IVA.
¿Cuándo estás obligado a presentar el Modelo 349?
En la mayoría de los casos, estás obligado a presentar el Modelo 349 de la AEAT cuando compres o vendas bienes o servicios a otro país de la UE, es decir, estas operaciones deben haber sido realizadas a un profesional o empresa ubicado en un estado miembro de la Unión Europea.
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Para esta declaración del Modelo 349, vas a necesitar el número de IVA de tu cliente o proveedor extranjero. Por lo que, asegúrate siempre de tenerlo disponible con suficiente antelación a la fecha de presentación. ¡Te ahorrará mucho estrés!
¿Cuándo se presenta el Modelo 349?
El modelo 349 puede presentarse de forma mensual, bi-mensual, trimestral o anual.
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000€.
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración sea superior a 50.000€.
A partir del ejercicio 2020 desaparece la opción de presentación anual.
Se podrá presentar el modelo 349 de forma trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a 50.000 euros.
Como vemos, para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración 349, no se tendrá en cuenta las compras intracomunitarias, sino exclusivamente las ventas.
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Ten en cuenta que si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, no tendrás la obligación de presentar el modelo 349.
¿Cómo presentar el Modelo 349?
Actualmente, para presentar este modelo en Hacienda hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la sección Presentación de declaraciones → Todas las declaraciones por modelo → Presentar y consultar declaraciones → Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Pasos para presentar el Modelo 349:
- Paso 1: Formulario: Tendrás que rellenar de forma manual los datos directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, usando un formulario online paso a paso.
- Paso 2: En la ventana de “operaciones intracomunitarias” se deben ir añadiendo todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo.
Puedes consultar información adicional sobre esta declaración en la página oficial de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 349.
Campos del Modelo 349:
- Modalidad de presentación: Aunque aparezca la opción “Impreso”, esta modalidad ya está en desuso.
- Soporte colectivo: Se marca si se trata de la presentación conjunta de declaraciones de varios sujetos pasivos declarantes en un único soporte.
- Casilla 03 - Importe total de operadores intracomunitarios con rectificaciones: Se debe señalar el número total de sujetos pasivos cuyas operaciones, declaradas en períodos anteriores, han sido objeto de rectificación en la declaración actual.
- Complementaria: Se marca esta casilla si la declaración rectifica una anterior ya presentada por el mismo período.
- Fecha y firma: Para los trámites telemáticos (ya sea por formulario o por fichero), el sistema asocia la fecha y la firma digital del declarante.
- Operador: En los registros de operaciones concretas, se debe detallar el NIF-IVA del cliente o proveedor intracomunitario (operador), así como el importe de la transacción.
- Ejercicio y periodo: Se seleccionará el ejercicio impositivo, es decir, el año natural, así como el particular periodo al que se refiera la declaración. En el caso de declaración mensual, el mes se indicará con dos dígitos (por ejemplo, enero = 01), en el caso de declaración trimestral, se indicará el número de trimestre con los códigos 1T, 2T, 3T o 4T.
El IVA Intracomunitario
Todo autónomo y empresa sabe qué es el IVA. Es ese impuesto añadido que se suma a cada producto vendido o servicio prestado, como también a todo servicio contratado y producto comprado. Pero, ¿qué es exactamente el IVA intracomunitario? Aunque no es algo a lo que se enfrenten todos los profesionales, conviene conocerlo. Nunca sabes cuándo vas a tener que prestar servicios o suministrar productos a empresas en el extranjero. Y, sí llega ese momento, vas a tener que vértelas con este tipo de IVA.
El IVA intracomunitario es el impuesto de valor añadido que va ligado a toda operación de prestación de servicios o de compra o venta de mercancías que se lleve a cabo entre empresas o profesionales de diferentes países dentro de la Unión Europea.
Toda venta de bienes y prestación de servicios que se haga desde España a clientes de otros países de la UE está exenta de IVA. Ahora bien, toda compra que se haga a profesionales o empresas de otros países sí está sujeta a IVA de una u otra forma, bien por impuesto liquidado en Aduana, para el caso de los bienes, bien por inversión del sujeto pasivo, en el caso de los servicios.
Para poder recurrir a este tipo de IVA, es importante que ambas partes, tanto emisor como destinatario, figuren en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
¿Para qué sirve el IVA intracomunitario?
Aunque la Unión Europea abarca varias naciones que están ligadas por ciertas normativas comunes, el IVA no es algo presente en todo su territorio. Tener eso claro es importante, porque es lo que da sentido al IVA intracomunitario. Este se utiliza para evitar la aplicación del IVA sobre cualquier bien o servicio entre diferentes países de la UE, dado que sus impuestos pueden ser totalmente diferentes, facilitando así la integración económica intracomunitaria.
¿Cómo comprobar si una empresa o autónomo es intracomunitaria?
Existen varias formas de comprobar si una empresa o autónomo es intracomunitaria. Lo primero es observar los datos fiscales que te haya podido facilitar. En lugar de tener un NIF normal, debe tener lo que se conoce como NIF-IVA o VAT. ¿Y qué es el NIF-IVA? Es un número de identificación para las operaciones intracomunitarias. A efectos prácticos, es casi igual que el NIF tradicional, con la diferencia de que los dígitos que lo componen están precedidos del prefijo del país en el que el autónomo o la empresa está afincada. Por ejemplo: ES12345678Z.
Para verificar la veracidad del VAT basta con ojear el censo VIES y comprobarlo. Puedes hacerlo a través de la web de Hacienda o a través del portal de la Unión Europea, introduciendo el VAT en el campo correspondiente.
Modelos Tributarios para Declarar el IVA Intracomunitario
Todo autónomo y/o empresa está obligado a declarar el IVA según diferentes modelos. Es parte de su actividad anual, y sí, también es obligatorio declarar el IVA Intracomunitario. Vamos a ver en qué modelos tributarios debe hacerse.
Modelo 303
El modelo 303 es de sobra conocido por los autónomos y empresas, ya que se trata de la declaración trimestral del IVA. Aquí también deben figurar todas las operaciones intracomunitarias efectuadas durante el último trimestre. Más concretamente, hay que rellenar las siguientes casillas en relación con el IVA intracomunitario:
- Casilla 10, 11, 36 y 37: rellenar con el IVA intracomunitario soportado y repercutido.
- Casilla 38 y 39: rellenar con toda operación de inversión, dicho de otra manera, compras de activos, como construcciones o mobiliario.
- Casilla 59: rellenar con los bienes o servicios intracomunitarios prestados.
Modelo 349
En el modelo 349 se deben detallar las operaciones intracomunitarias pertinentes. Es algo que deben presentar todos los autónomos o empresas que hayan llevado a cabo operaciones intracomunitarias y que figuren en el ROI. En cuanto a los plazos de presentación, dependen:
- Anual: se presenta en Enero, siempre y cuando el total de prestaciones de servicios y de entregas de bienes anual no supere los 35.000 € y los intracomunitarios no lleguen a los 15.000 €.
- Trimestral: en el caso de que, ni en el trimestre en vigor ni en los 4 trimestres naturales anteriores, el total de prestación de servicios y entregas de bienes no supere los 50.000 €. En este caso, se presenta el modelo en los 20 días naturales siguientes al periodo trimestral correspondiente.
- Mensual: en el caso de superar esos 50.000 € antes indicados. El modelo se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente.
Modelo 390
El modelo 390 es el resumen anual del IVA y, en él, deben aparecer todas las operaciones intracomunitarias que se hayan efectuado a lo largo de todo el ejercicio anual. Más concretamente deberemos consignar información en las casillas 103 y en la página 2 del documento, donde se diferencian entre tipos de IVA y si se tratan de servicios o bienes. En la página 6 se consignan los servicios o bienes prestados.
Pasos para Declarar el IVA Intracomunitario
Ahora que conoces los modelos y las obligaciones que tienes, vamos a ver cómo declarar el IVA intracomunitario. Lo cierto es que es un procedimiento sencillo, incluso cabe la posibilidad de que otros se encarguen por ti. Vamos a ver todos los pasos necesarios para declararlo a continuación:
- Hacer balance de tus operaciones intracomunitarias cada trimestre: Cuando llega el final de un trimestre toca presentar el modelo 303. En este, hay que rellenar varias casillas relacionadas con tus operaciones intracomunitarias para hacer un recuento del IVA intracomunitario correspondiente. Aun así, hay casos en los que se debe presentar un modelo mensual, siempre y cuando factures una gran cantidad de dinero al año. Por eso, intenta cada mes agrupar el importe total del IVA intracomunitario para que, cuando llegue la fecha, no tengas que perder tiempo haciendo cuentas.
- Presentar el Modelo 303: Para presentar el modelo 303 con el IVA intracomunitario tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria. Una vez ahí, elige la opción que prefieras, que puedes ser con el servicio de ayuda o con fichero. La opción con fichero es la más recomendable. Si usas un buen programa de facturación como el de Quipu, tendrás el fichero a mano y solo tendrás que facilitarlo a la Agencia Tributaria.
- Presentar el Modelo 349: Este modelo solo tiene que presentarse en Enero de cada año, siempre y cuando no factures más de 35.000 euros anuales. Si se supera dicho importe, la presentación debe ser trimestral. Y, si se alcanzan los 50.000 euros al año, la presentación ha de ser mensual. Teniendo tu IVA intracomunitario contabilizado, para presentar el modelo 349 tienes que acudir a su sección en la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, puedes escoger la presentación mediante fichero. Tendrás que iniciar sesión con tu clave PIN, DNI-e o Certificado Electrónico. Después, solo tendrás que escoger el fichero desde el que facilitar los datos para que el modelo se rellene automáticamente.
- Presentar el Modelo 390: Este resumen anual se presenta siempre a año vencido. Así, el modelo 390 del IVA de 2022 se presenta en Enero de 2023. Para hacerlo, solo entra en la sección de este modelo en la web de la AEAT. Dentro, tendrás que elegir la opción que prefieras. Si utilizas un software de facturación, como el de Quipu, podrás optar por la presentación con fichero, ya que tendrás el archivo a facilitar preparado. Pulsa en dicha opción, inicia sesión con tu clave PIN, Certificado Electrónico o DNI-e y, cuando se te pida, aporta el archivo .txt que hace falta. Es así de sencillo.
Ejemplos de Operaciones en el Modelo 349
El modelo 349 o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias es una declaración de tipo informativo que recoge las operaciones de entregas y compras intracomuntarias en España (territorio de aplicación del impuesto). Esta declaración existe en todos los países de la UE, al menos respecto de las entregas intracomunitarias. En el Modelo 349 se declaran las compras y ventas intracomunitarias de bienes o servicios. También las operaciones triangulares.
- Ventas intracomunitarias de bienes (clave E): Se trata de ventas de productos (físicos) a empresarios establecidos en otro país de la UE. Ejemplo: La empresa Asientos SL vende una partida de asientos de automóvil a la empresa francesa Chaises Sarl. El transporte se realiza por Asientos SL en Vigo y se recibe por Chaises Sarl en Lyon.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (clave A): Incluye compras de productos vendidos por empresarios establecidos en otro país de la UE.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios (clave I): Se trata de compras de servicios prestados por proveedores establecidos en otro país de la UE.
- Ventas de bienes como intermediario en operaciones triangulares (clave T): Se trata de ventas realizadas por empresas que actúan como intermediarios en el régimen simplificado de operaciones triangulares. Ejemplo: La empresa Giovanni Rana, en Italia, vende sus productos a Pastas Gallo, en España, quien a su vez los vende a Panzani, en Francia. Los productos son enviados por Giovanni Rana directamente desde Italia a Panzani, en Francia.
Ejemplo: La empresa Aceros SL mueve su stock a Polonia para almacenarlo más cerca de sus posibles clientes y opta por la simplificación para ventas en consigna (cumpliendo con los requisitos correspondientes) para evitar el registro a efectos de IVA en Polonia.
El Modelo 349 también prevé las claves M y H para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta. Se utilizará la clave M cuando se hagan en nombre propio y la clave H cuando se hagan mediante representante.
Se excluyen de este modelo todos los proveedores y clientes de fuera de la UE. También se excluyen las ventas realizadas a particulares no registrados a efectos de IVA. Por ejemplo, no se incluirán las ventas online realizadas desde España a particulares en otros países de la UE.
Por último, debemos aclarar que también se incluyen las operaciones asimiladas a entregas o adquisiciones intracomunitarias. Es el caso de los movimientos de stock entre dos países de la UE. Por ejemplo, una empresa de conservas transporta sus productos de Santoña a Lisboa para mantenerlos en un almacén cercano a sus clientes y así servir el producto con mayor rapidez.
Es importante aclarar que la calificación de una operación intracomunitaria puede albergar complicaciones debido a excepciones y particularidades en las normas de IVA.
Están obligados a la presentación de este Modelo los empresarios o profesionales que realicen las actividades descritas en el apartado anterior. No hay umbrales de exención.
No estarán obligados a la presentación del 349 los empresarios que vendan exclusivamente a clientes particulares.
El Modelo 349 y el ROI
El Modelo 349 y el Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI) son dos obligaciones vinculadas entre sí. Para darse de alta en el ROI será necesario la presentación del Modelo 036, rellenando la página 5 de este Modelo. Una vez aprobada la inscripción en el ROI, la empresa figurará en la base de datos VIES de la Comisión Europea.
Consejos Adicionales
- Es muy importante que presenytes el Modelo 349 a tiempo y correctamente. Si lo presentas tarde o de forma errónea, podrías enfrentarte a una multa.
- Con un sistema de gestión financiera internacional, puedes gestionar todas tus operaciones de comercio exterior -incluida la declaración del Modelo 349- desde una única plataforma. Esto te ahorra mucho tiempo y reduce la posibilidad de cometer errores.
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