Modelo 349 Trimestral: Instrucciones Detalladas para su Presentación

20.09.2025

El Modelo 349 es una declaración informativa que sirve para dar a conocer a la AEAT, de forma resumida, las operaciones intracomunitarias que han tenido lugar en una empresa española a lo largo de un mes o de un trimestre. Esta declaración existe en todos los países de la UE, al menos respecto de las entregas intracomunitarias.

¿Qué es y para qué sirve el Modelo 349?

El modelo 349 o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias es una declaración de tipo informativo que recoge las operaciones de entregas y compras intracomunitarias en España (territorio de aplicación del impuesto). En el Modelo 349 se declaran las compras y ventas intracomunitarias de bienes o servicios. También las operaciones triangulares.

La finalidad de este modelo es comunicar a cada país las ventas o adquisiciones intracomunitarias de cada periodo. La Agencia Tributaria cruza la información remitida a través del modelo 349 con los datos que se le facilitan con otras declaraciones como, por ejemplo, el modelo 303 que sirve para tramitar la declaración trimestral del IVA en España. En concreto, los datos de las operaciones intracomunitarias que coteja con los demás son la base imponible y los datos identificativos tanto de la parte proveedora como de la compradora.

Gracias al intercambio de información entre los países que conforman la Unión Europea, los Estados miembros se aseguran de que los datos son correctos y de que no se están produciendo irregularidades en la aplicación del IVA. Sabiendo lo útil que sería el intercambio de información relativa a las operaciones intracomunitarias, el Consejo Europeo aprobó en 2006 un reglamento en el que instaba a los países de la UE a actualizar sus sistemas fiscales con el objetivo de poner a disposición de los obligados tributarios una nueva vía para proporcionar los datos necesarios, es decir, las transacciones llevadas a cabo entre empresas de distintos países de dicho territorio geopolítico.

Operaciones Incluidas en el Modelo 349

En este modelo han de incluirse las siguientes operaciones, siempre y cuando tengan lugar entre empresas o autónomos de dos países distintos de la Unión Europea:

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  • Las ventas y las adquisiciones de cualquier producto o servicio
  • Las ventas de bienes en consigna, es decir, las transacciones que comprenden el envío de un producto que permanece almacenado en el país de destino hasta que un tiempo después lo compra otro profesional de ese territorio

Ejemplos de Operaciones Intracomunitarias

  • Ventas intracomunitarias de bienes (clave E): Se trata de ventas de productos (físicos) a empresarios establecidos en otro país de la UE. Ejemplo: La empresa Asientos SL vende una partida de asientos de automóvil a la empresa francesa Chaises Sarl. El transporte se realiza por Asientos SL en Vigo y se recibe por Chaises Sarl en Lyon.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (clave A): Incluye compras de productos vendidos por empresarios establecidos en otro país de la UE.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios (clave I): Se trata de compras de servicios prestados por proveedores establecidos en otro país de la UE.
  • Ventas de bienes como intermediario en operaciones triangulares (clave T): Se trata de ventas realizadas por empresas que actúan como intermediarios en el régimen simplificado de operaciones triangulares. Ejemplo: La empresa Giovanni Rana, en Italia, vende sus productos a Pastas Gallo, en España, quien a su vez los vende a Panzani, en Francia. Los productos son enviados por Giovanni Rana directamente desde Italia a Panzani, en Francia.
  • Ventas en consigna: Ejemplo: La empresa Aceros SL mueve su stock a Polonia para almacenarlo más cerca de sus posibles clientes y opta por la simplificación para ventas en consigna (cumpliendo con los requisitos correspondientes) para evitar el registro a efectos de IVA en Polonia.

El Modelo 349 también prevé las claves M y H para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta. Se utilizará la clave M cuando se hagan en nombre propio y la clave H cuando se hagan mediante representante.

Se excluyen de este modelo todos los proveedores y clientes de fuera de la UE. También se excluyen las ventas realizadas a particulares no registrados a efectos de IVA. Por ejemplo, no se incluirán las ventas online realizadas desde España a particulares en otros países de la UE.

Por último, debemos aclarar que también se incluyen las operaciones asimiladas a entregas o adquisiciones intracomunitarias. Es el caso de los movimientos de stock entre dos países de la UE. Por ejemplo, una empresa de conservas transporta sus productos de Santoña a Lisboa para mantenerlos en un almacén cercano a sus clientes y así servir el producto con mayor rapidez.

Es importante aclarar que la calificación de una operación intracomunitaria puede albergar complicaciones debido a excepciones y particularidades en las normas de IVA.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 349?

Están obligados a presentar el modelo 349 todas las empresas y las personas que trabajan por cuenta propia en España y que tienen el certificado de la condición de sujeto pasivo del IVA, siempre y cuando hagan transacciones con otros profesionales de países extranjeros que también forman parte de la Unión Europea.

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Están obligados a la presentación de este Modelo los empresarios o profesionales que realicen las actividades descritas en el apartado anterior. No hay umbrales de exención. No estarán obligados a la presentación del 349 los empresarios que vendan exclusivamente a clientes particulares.

Si es tu caso, deberás presentar el modelo 349, por lo que debes asegurarte de pedir el número de IVA europeo rellenando el modelo 036 y dándote de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). A continuación, ya estarás legalmente habilitado para realizar operaciones intracomunitarias con otras empresas o autónomos de la UE. Todas ellas deberán incluirse en el modelo 349 dentro del plazo establecido.

El Modelo 349 y el Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI) son dos obligaciones vinculadas entre sí. Para darse de alta en el ROI será necesario la presentación del Modelo 036, rellenando la página 5 de este Modelo. Una vez aprobada la inscripción en el ROI, la empresa figurará en la base de datos VIES de la Comisión Europea.

Ten en cuenta que, si durante un período impositivo no se han producido operaciones intracomunitarias en la empresa, no será necesario presentar el modelo 349.

Plazos de Presentación del Modelo 349

Los plazos para la presentación del modelo 349 son mensuales o trimestrales. Si bien, el plazo por defecto es mensual, los criterios para poder realizar declaraciones trimestrales no son excesivamente restrictivos y se aplicarán a la mayoría de pequeñas y medianas empresas.

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Presentación Mensual

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre se superan los 50.000 €, excluido el IVA se deberá presentar de forma mensual. En este caso, se incluirán las operaciones realizadas en cada mes natural. El plazo para realizar la presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.

Con carácter general, el Modelo 349 se presenta mensualmente antes del día 20 del mes siguiente.

Presentación Trimestral

Cuando en el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores se superan los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el IVA. En este caso, el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

En ocasiones, esos 50.000 € que hemos mencionado anteriormente podrían superarse durante el primer o segundo mes del trimestre, lo que obligaría a una empresa que se encuentra en la modalidad trimestral a pasarse a las declaraciones mensuales. En el primer caso, deberás presentar el modelo 349 del 1 al 20 del segundo mes del trimestre, y tendrás que incluir en el modelo todas las operaciones intracomunitarias que hayan tenido lugar durante el transcurso del mes en el que hayas superado dicha cifra.

Si tu empresa supera los 50.000 € en el segundo mes del trimestre, el plazo va del día 1 al 20 del tercer mes. En el modelo 349 deberán constar las operaciones intracomunitarias de tanto el primer como el segundo mes del trimestre.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 349 a tiempo?

Si no se presenta el modelo 349 dentro de los plazos que acabamos de especificar, hay que asumir una serie de multas y sanciones del IVA en España.

Instrucciones para presentar el Modelo 349

Presentar el modelo 349 para informar de tus operaciones intracomunitarias no es un proceso excesivamente complicado. En primer lugar, deberás asegurarte de disponer del sistema de identificación electrónico necesario en tu caso. Allí se muestran varias casillas muy importantes cuya información rellenará automáticamente el sistema en base a la información antes introducida.

Es un modelo fácil de rellenar. Es posible sumar todos los importes de ventas o compras de un mismo cliente o proveedor. Es decir, no hace falta añadir una línea para cada compra o venta intracomunitaria. Se podrá declarar el total de operaciones realizadas con el mismo cliente o proveedor siempre que la clave de operación sea la misma.

Datos Requeridos en el Modelo 349

  • Ejercicio y periodo: Se seleccionará el ejercicio impositivo, es decir, el año natural, así como el particular periodo al que se refiera la declaración. En el caso de declaración mensual, el mes se indicará con dos dígitos (por ejemplo, enero = 01), en el caso de declaración trimestral, se indicará el número de trimestre con los códigos 1T, 2T, 3T o 4T.
  • El 349 requiere datos generales sobre la venta o compra intracomunitaria.

Rectificaciones del Modelo 349

Si detectas que en alguna declaración pasada has introducido algún dato incorrecto o si ha habido alguna modificación posterior en alguna de las operaciones que ya hayas declarado, deberás informar de estas rectificaciones en el modelo 349.

Cómo Rectificar el Modelo 349

Se abrirá un nuevo formulario: detalla los datos de la operación, tal y como la declaraste originalmente. En el subapartado de Datos de la rectificación, se copian automáticamente los datos del subapartado anterior. Modifica la casilla de Base imponible rectificada con el importe final rectificado.

¡Ojo! Si la rectificación es del mismo periodo (mes o trimestre de declaración) no debes indicarlo en rectificaciones.

Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 349

¿El Modelo 349 se puede presentar a cero?

El modelo 349 no puede presentarse sin actividad: si una empresa no ha realizado ninguna operación intracomunitaria durante un período impositivo, no deberá presentar el modelo 349.

¿Cómo declarar un abono en el Modelo 349?

El modelo 349 dispone de una sección dedicada a las rectificaciones. Si has recibido o emitido un abono (o algún otro tipo de factura rectificativa), deberás introducir esa modificación en el apartado de rectificaciones cuando rellenes el modelo 349 durante el siguiente período impositivo.

¿Es lo mismo el Modelo 349 que INTRASTAT?

Aunque están estrechamente relacionados, el modelo 349 no es lo mismo que INTRASTAT. Si bien ambos se utilizan para declarar operaciones intracomunitarias, INTRASTAT es una normativa europea que requiere una declaración estadística y el modelo 349 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria española.

¿Hay alguna diferencia sobre cómo deben presentar el Modelo 349 las empresas y los autónomos?

Los plazos y los requisitos de obligatoriedad del modelo 349 son idénticos para autónomos y empresas.

Recuerda revisar el resumen de las operaciones antes de presentar el modelo. En Marosa somos especialistas en IVA intracomunitario. Nos encargamos de todas las gestiones y asesoría relacionada con tu actividad en Europa.

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