Modelo de Reclamación del Complemento de Maternidad para Funcionarios
Este artículo aborda el proceso de reclamación del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, especialmente relevante para funcionarios en España.
¿Qué es el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas?
El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio que se otorga a los pensionistas, tanto hombres como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España. Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Dicho complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.
¿Qué son las Clases Pasivas?
Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.
Evolución y Contexto Legal
El complemento de maternidad se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.
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Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas.
Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.
El complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS sería sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que incorpora en aquel precepto el RD Ley 3/2021.
Atención: Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.
Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. ¡Aunque superes dicho importe, podrás cobrarlo!
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La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.
Puntos Clave del Complemento de Maternidad en Clases Pasivas
- Objetivo: Compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
- Requisitos: Ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
- Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos: 5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro o más hijos.
- Compatibilidad: Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones.
- Tramitación: La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
- Pago del complemento: Se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias).
- Revisión: El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.
¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas?
El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo.
El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado. La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.
Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento. Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.
Requisitos para Solicitar Complemento Maternidad Hombres
Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad! Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.
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El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:
- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
Para presentar una reclamación, solo necesitas:
- Copia de tu resolución de pensión
- Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
- Copia de tu DNI
Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Diferencias Jubilados Régimen General y Clases Pasivas
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas.
- En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa. Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa.
- En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.
Consideraciones Adicionales
En principio sólo puede cobrar el complemento un progenitor, así es que, si lo ha pedido la madre, no lo puede pedir el padre. Sin embargo hay varias sentencias de TSJ que determinan que el CM es personal, pudiéndolo percibir ambos progenitores, también existen sentencias de otros TSJ que dicen lo contrario y de momento el TS no se ha pronunciado sobre esta cuestión, así que es recomendable, en estos casos, es que el padre, si cumple los requisitos que se establecían para las madres, solicite el CM, y accione en todos las instancias, si es necesario, hasta que el TS se pronuncie. Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja.
La reclamación previa deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LRJS).
Formulario solicitando:
- El complemento con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión (STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995).
- La posibilidad de lucrar el complemento a pesar de que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).
- Que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.
Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición.
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