Nuevo Complemento de Maternidad: Beneficios y Requisitos Actualizados

19.11.2025

El nuevo complemento de maternidad y la reclamación del complemento de paternidad representan importantes medidas para fomentar la igualdad de género y apoyar a las familias trabajadoras. En este contexto, es fundamental comprender cómo acceder a estos beneficios y cuál es su impacto en los derechos laborales y sociales de los trabajadores en el país.

Evolución del Complemento por Maternidad en la Pensión

Uno de los temas más relevantes en los últimos años ha sido la evolución del complemento por maternidad en la pensión, que ha sufrido importantes cambios desde su creación en 2016. La Ley 48/2015, de 29 de octubre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo el complemento por maternidad en la pensión.

En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el complemento por maternidad en la pensión era discriminatorio, ya que beneficiaba únicamente a las mujeres. En respuesta a esta sentencia, el Gobierno español reformó la normativa a través de la Ley 11/2020, del 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificando el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con la introducción del complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género, la incompatibilidad solo se da con la jubilación parcial. El nuevo complemento de maternidad es una prestación adicional que se suma a las pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, y está diseñado para beneficiar a las madres y padres trabajadores.

¿Qué es el Nuevo Complemento de Maternidad?

El nuevo complemento de reducción de brecha de género, establecido mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, supone un hito importante en la igualdad de género en el ámbito de la Seguridad Social. Una de las principales novedades de esta normativa es la creación de un complemento que reconoce el tiempo dedicado por los padres al cuidado de sus hijos.

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Este cambio representa un importante avance hacia la igualdad de género, ya que reconoce y valora el papel de los padres en el cuidado de los hijos y en la vida familiar. Además, al extender el derecho a percibir el complemento a ambos sexos, se busca reducir la brecha de género en las pensiones y promover una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares.

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

El complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género es una herramienta clave para corregir las desigualdades en las pensiones causadas por las responsabilidades del cuidado de los hijos. Si tienes cualquier duda al respecto, quieres revisar tu pensión o solicitar este complemento, no dudes en contactar con nosotros.

Cuantía del Nuevo Complemento

El nuevo complemento de maternidad tiene una cuantía fija de 33,20 euros mensuales por cada hijo, distribuidos en 14 pagas anuales. Esto implica que el importe máximo mensual del complemento es de 132,80 euros, independientemente del número de hijos que tenga el beneficiario. Es importante destacar que esta nueva prestación no está sujeta al límite máximo de pensión establecido cada año. Esto significa que incluso si la pensión del beneficiario supera dicho límite, aún tendrá derecho a percibir el complemento de maternidad.

Y la cuantía de este complemento es una cantidad fija por hijo de 33,20 € en 2024, con un máximo de 4 hijos.

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Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

Requisitos para Solicitar el Complemento

Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa. Si en el momento de la jubilación no se solicitó, hombres y mujeres pueden pedirlo ahora con carácter retroactivo.

Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.

¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.

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¿Quiénes pueden pedirlo?

Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:

  • Mujeres que acceden a una pensión de:
    • Jubilación
    • Incapacidad permanente
    • Viudedad
    Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
  • Hombres que acceden a pensión contributiva y:
    • Tienen hijos nacidos o adoptados.
    • Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
      1. En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
      2. Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.

Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.

Requisitos para reclamar el complemento de paternidad

Para reclamar el complemento de paternidad, es necesario seguir una serie de pasos específicos que garanticen el éxito del proceso.

  • Revisión de la normativa: Es fundamental familiarizarse con la normativa vigente que regula el complemento de paternidad.
  • Verificación de elegibilidad: Antes de iniciar el proceso de reclamación, es importante asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para ser elegible para el complemento de paternidad.
  • Recopilación de documentos: Se deben recopilar todos los documentos necesarios para respaldar la reclamación del complemento de paternidad.
  • Presentación de la reclamación: Una vez verificados los requisitos y recopilados los documentos necesarios, se procede a presentar la reclamación ante la entidad correspondiente.
  • Atención a plazos y requerimientos: Se debe prestar especial atención a los plazos establecidos y a cualquier requerimiento adicional que pueda surgir durante el proceso de reclamación.

¿Cómo Solicitar el Complemento?

Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud. Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Tabla Resumen del Complemento por Hijo en 2025

Concepto Descripción
Cuantía mensual por hijo 35,90 € (en 2025)
Número máximo de hijos 4
Importe máximo mensual 143,60 € (en 2025)
Beneficiarios Madres y padres que cumplan los requisitos
Tipo de pensión Contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad)

Compatibilidad con Otros Complementos

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

La percepción de del complemento de maternidad por aportación demográfica es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba.

Retroactividad del Complemento

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos. Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

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