Nuevo Permiso de Lactancia: Todo lo que Necesitas Saber
Mucho se está hablando del nuevo permiso de lactancia que entró en vigor el pasado 21 de diciembre con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que aprobó el Gobierno en 2023.
El pasado 21 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto ley que se ha publicado ayer día 22 en el BOE y que, entre otras cuestiones, aborda de nuevo la modificación del mencionado permiso. Este Real Decreto ley debe ser sometido de nuevo a la ratificación del Congreso de los Diputados estando en vigor hasta ese momento. El pasado 12 de enero de 2024 no fue ratificado por el Congreso de los Diputados la modificación del permiso de lactancia introducido por el Real Decreto ley 7/2023, de 19 de diciembre.
Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”. Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño.
Fue en 2019 cuando entró en vigor el permiso por cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, al que pueden acogerse los dos progenitores. Y, aunque se suele hablar de permiso de lactancia, en realidad, no existe como tal.
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Ahora, te preguntarás: ¿qué novedades hay? ¿Cómo afecta esto a la organización de los horarios en la empresa, especialmente si varias personas lo solicitan al mismo tiempo?
¿Cuáles son las novedades del nuevo permiso?
Con la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que hoy entra en vigor, se eliminan dichas restricciones. Hasta ahora, en el actual texto, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que la trabajadora lleguase con la empresa.
Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.
La realidad es que la modificación del artículo lo único que hace es «universalizar el permiso de lactancia», explica Casanova, entre aquellos padres y madres que trabajen en empresas en las que su convenio colectivo no lo recogiera, «aunque la mayoría sí lo tienen estipulado», recuerda. «Este aspecto sí es importante porque les permite acumularlo, así como su ampliación en el caso de descendencia múltiple.
Y no es de extrañar pues la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habló -y sigue haciéndolo- de la «incorporación de un permiso de lactancia acumulado hasta un total de 28 días». «Yo fui la primera en ponerme a hacer cálculos para saber de dónde salía esa cifra», reconoce a ABC Aída Casanova, abogada experta en Derecho de Familia. Y es que el artículo 37.4 no habla de 28 días.
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Lo que está claro es que el permiso de lactancia, o mejor dicho, permiso por cuidado de lactante, no se incrementa a 28 días. Sí será en el caso de los padres y madres a los que les correspondan 14 días y hayan sido padres de gemelos.
Duración y Cálculo del Permiso
El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso. Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia?
Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar. «Lo más probable es que lo tengan regulado, pues así lo tienen la mayoría, que suelen fijar el permiso de lactancia en una acumulación de 14 normalmente, e incluso 15 días, en algunos casos», explica Casanova.
Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.
Los progenitores que, sin embargo, no lo tengan así regulado en su convenio, «tendrán que hacer el cálculo matemático mediante la siguiente fórmula», continua la experta: «Hay que saber cuántos días te corresponden dividiendo el número de días que le quedan a tu bebé hasta que cumpla los 9 meses por las horas de trabajo que te corresponden por jornada laboral.
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Si trabajas 8 horas de lunes a viernes, por poner un ejemplo, los progenitores que se cojan la baja después de sus 16 semanas de permiso de maternidad, les corresponde 14 días igualmente, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias. «El numero de días concretos que te pertenecen por lactancia depende de cada persona: de su jornada laboral y de cuándo lo solicite, pues hay que tener en cuenta los 9 meses», insiste Casanova.
Por tanto, las familias que hayan tenido un hijo desde el 21 de diciembre de 2023 y en adelante, les toca averiguar cuántos días les corresponden.
Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
Modalidades del Permiso
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
- Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
- Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo.
Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos. «Podría llegar a ser correcto -puntualiza la experta- en el caso de partos múltiples, ya que el Estatuto dice que ‘La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples’.
Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar.
Ejemplo Práctico
Pongamos que Pablo, diseñador gráfico de una agencia de publicidad trabaja de 10:00 a 19:00.
Aspectos Importantes a Considerar
- El permiso de lactancia es individual e intransferible.
- El permiso de lactancia es para el padre como la madre.
- El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
- Es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro.
- Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
- Sí, pero sólo cuando ambos progenitores solicitan el permiso con la misma duración y modalidad.
- A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso.
Impacto Salarial
Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé. Cabe recordar que este permiso es remunerado hasta que el bebé cumpla los 9 meses.
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Compatibilidad con Reducción de Jornada
Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas.
Protección Contra el Despido
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
Situaciones Especiales
- ¿Qué sucede si trabajo desde casa? ¡Claro que sí!
- Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.
Gestión Empresarial del Permiso de Lactancia
Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias.
El trabajo del equipo de People debería ser definir las políticas de ausencias, al detectar los permisos que necesitan sus equipos. Permitir a responsables y managers encargarse de aprobar o rechazar las solicitudes de sus equipos.
¿Una herramienta que te permita todo eso? Factorial, por ejemplo.
Preguntas Frecuentes
- 👉 ¿Quieres saber más sobre los requisitos para pedir una baja por maternidad?
- ¿Te interesa conocer los beneficios de la baja por paternidad?
- ¿Sabías que si alguien en tu equipo está a punto de convertirse en padre o madre, o acaba de serlo, podría estar considerando tomarse un tiempo para disfrutar del permiso de lactancia?
A efectos aplicativos para los trabajadores a tiempo parcial la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 clarifica la forma de computar la acumulación de horas para los trabajadores con jornada parcial. Partiendo del principio regulado en el artículo 12. No se exige tener disfrutado íntegramente el permiso de cuidado de hijos, dado que, salvo las primeras 6 semanas, el resto pueden ser disfrutadas por semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
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