Obligaciones de los Hijos Hacia sus Padres Según el Código Civil
En los últimos años es cada vez más habitual que los hijos, aun siendo mayores de edad, continúen viviendo con sus padres a pesar de contar con ingresos propios. Por lo tanto, también es muy habitual que, a pesar de tener ingresos, no contribuyan de forma económica en los gastos familiares y domésticos, sea por la razón que sea.
Los motivos pueden ser varios: puede que estén ahorrando para comprar una vivienda, puede que quieran darse algún capricho, y también puede que sus sueldos sean escasos. En algunos casos, el simple hecho por el que no contribuyen en los gastos familiares se debe a que desconozcan la existencia de la obligación de los hijos de a ayudar a sus padres mientras vivan con ellos.
Deberes Esenciales de los Hijos Según el Código Civil
El artículo 155 del Código Civil es muy claro al respecto:
Los hijos deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Esta obligación se encuentra establecida en nuestra legislación, por lo que un juez podría imponer su cumplimiento siempre que lo considerara necesario.
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Se pueden recoger tres deberes esenciales en los menores:
- Deber de obediencia: Los hijos tienen obligación de obedecer a sus progenitores mientras estén bajo su patria potestad.
- Deber de respeto: Los hijos están obligados a respetar a sus padres, incluso cuando ya se haya extinguido la patria potestad por emancipación o mayoría de edad. El incumplimiento de este deber da derecho a los padres a desheredar a sus hijos, por lo que dejarían de tener obligaciones con sus hijos.
- Deber de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Esa contribución puede ser monetaria o no.
Si bien es cierto que el Código Civil dictamina que los hijos tienen determinadas obligaciones hacia sus padres que deberían respetar, la realidad es que, en la mayoría de los casos, los padres se exceden de sus cometidos.
También se debe tener en cuenta que, a pesar de que el hijo adulto no tenga ingresos fijos, esto no le libra de tener que cumplir con una serie de deberes y tareas en lo que a la familia y el cuidado de la casa se refiere; de hecho, tanto los hijos mayores como menores de edad que viven con sus padres tienen que respetarles y obedecer sus normas.
Este principio se encuentra recogido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, en relación a la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a través de la cual los menores deben participar y ayudar en las tareas del hogar como puedan, dependiendo de su edad y capacidades.
Mucho se ha escrito en el ámbito del derecho de familia sobre los derechos de los hijos, pero muy poco sobre las obligaciones para con sus padres.
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Obligación de Prestar Asistencia a los Padres
Los artículos 142 y siguientes del Código Civil establecen la obligación de prestar asistencia a los padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Por lo tanto, los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar.
Diferencias entre el deber de cuidar a los hijos y el de cuidar a los padres/madres
Mientras los hijos son menores de edad, el cuidado que debe proporcionarse es de contenido más amplio, debe prestarse siempre y está relacionado con la existencia de la figura jurídica de la patria potestad, por lo que comprende el velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual.
Este concepto se aplica también cuando los hijos son mayores de edad, se encuentran estudiando o no se han incorporado al mercado laboral y continúan residiendo con sus padres.
Por su parte, el deber de cuidar a los padres y madres queda restringido a lo dispuesto en el Código Civil y circunscrito a lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
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La obligación de alimentos es, además, una necesidad que será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir y desde que se formule la solicitud judicial.
¿Todos los hijos tienen la misma obligación de cuidar a sus padres?
El Código Civil establece el orden de obligados a prestar alimentos. En el caso de los descendientes todos ellos tienen la misma obligación. En este sentido, cuando hay más de una persona obligada al pago de la prestación alimenticia se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su capacidad económica.
¿Qué ocurre si un hijo no dispone de los recursos económicos para cuidar a sus padres?
Si un hijo no dispone de recursos económicos para cuidar a su padre puede optar por prestar ese cuidado en especie, es decir, recibiendo y manteniendo en su casa al progenitor beneficiario.
¿Qué ocurre si un hijo no puede cuidar a sus padres? Mediación familiar intergeneracional
Este es un tema delicado especialmente cuando los mayores tienen una discapacidad, ya que en ocasiones supone un conflicto familiar. La mediación familiar intergeneracional es un buen medio para buscar una solución consensuada a este tipo de conflictos.
A través de la mediación se proporcionan recursos de información, orientación y apoyo en función de las necesidades de las familias.
Los problemas que suelen generarse y en los que la mediación intergeneracional puede resultar muy útil son principalmente los siguientes:
- Reducción del espacio físico que se tenía con la incorporación de la persona mayor al núcleo familiar del cuidador, produciendo incomodidad y tensión en la convivencia.
- Problemas entre los hijos porque uno piense que carga más que el otro en el cuidado del mayor dependiente.
- Problemas generados con la pareja o con los hijos del cuidador como consecuencia de la llegada del mayor, especialmente, si hay situaciones de intromisión en los que se puede percibir como una amenaza.
- Problemas de autoridad que cada una de las partes quiera imponer su autoridad (hijo/a-padre y viceversa) y también que el mayor quiera imponer su criterio sobre el estilo de crianza de su hijo/a hacia sus nietos).
- Existencia de distintos criterios de cuidado hacia el mayor dependiente por parte de sus hijos y también de divergencias en cuanto al lugar donde se debería atender a la persona mayor.
- La persona mayor no quiere ser cuidada por nadie o prefiere ser cuidado por una persona en detrimento de las demás.
Cómo proteger el patrimonio en caso de discapacidad
En cuanto a la protección de su patrimonio, se puede plantear la necesidad de solicitar la incapacitación de un ser querido a causa de una discapacidad. Esto ocurre frecuentemente con nuestros mayores.
Cuando una persona sufre una discapacidad que le impida actuar en el tráfico jurídico se hace necesario incapacitarlo para proteger su patrimonio.
La incapacitación supone el nombramiento de un tutor que se convierte en el representante legal del incapacitado y está obligado a velar por éste.
Entre las obligaciones que tiene el tutor con su tutelado están la de alimentos, formarle, promover su integración en la sociedad y rendir cuentas anuales de la administración de sus bienes ante el juez.
Sin embargo, antes de llegar a esa situación cualquier persona puede prevenirlo.
¿Cómo? Recurriendo a la figura de la autotutela, en virtud de la cual una persona puede prevenir su posible incapacidad nombrando previamente su tutor y estableciendo las condiciones y control del ejercicio de la citada tutela.
También existe la posibilidad de otorgar un poder que prevea su propia discapacidad, de tal modo que pueda seguir vigente aún en el caso de incapacitación.
Problemas si se Incumplen las Obligaciones para con los Padres
En caso de que la pensión de alimentos se haya establecido judicialmente su incumplimiento se puede poner en conocimiento de los tribunales para que se inicie un procedimiento de ejecución forzosa que implica el embargo de bienes del hijo obligado a prestar alimentos.
Además, el artículo 853 establece como causa de desheredación el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
¿Los padres pueden denunciar que un hijo no cumple con la obligación de cuidarles?
Si un hijo no cumple con la obligación de cuidar de sus padres puede exigirse la prestación económica que expone el Código Civil mediante la interposición de una demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente.
En vía penal, el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses a quienes no prestan la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los ascendientes necesitados.
Posibilidad de Desheredar: ¿Incumplir con la obligación de cuidar a los padres puede ser causa de desheredación?
El Código Civil recoge como causa expresa de desheredación a los hijos el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.
Además, la jurisprudencia de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, entiende que cuando existe algo más que una nula relación entre padres e hijos, y esa falta de cuidado, abandono y menosprecio se puede asimilar al maltrato de obra, concurre también causa de desheredación.
El Artículo 155 del Código Civil Español
El artículo 155 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los hijos en las relaciones paterno-filiales como:
- Obedecer y respetar a los padres durante la patria potestad.
- En función de sus posibilidades, debe contribuir con los gastos familiares.
El artículo 155 del Código Civil forma parte del título dedicado a las relaciones paterno-filiales:
Mucho se habla de los derechos de los menores en la actualidad, pero olvidamos que el Código Civil también recoge las obligaciones legales de los hijos para con los padres.
- El deber de la obediencia, en el cual los hijos están obligados a seguir las órdenes de sus padres mientras se mantengan bajo su patria potestad. Esto significa que los hijos están obligados a cumplir las órdenes de sus padres en pleno ejercicio de sus facultades.
- El deber de respeto, que básicamente hace alusión a que los hijos tienen la obligación de respetar en todo momento a sus progenitores. Este respeto tiene que mantenerse incluso cuando la patria potestad llegue a su fin, sin embargo, el respeto que se debe a los padres, no significa sumisión total o incondicional que como consecuencia derive en la falta de personalidad de los hijos.
Además de lo anterior, también es obligación de los hijos contribuir con el levantamiento de las cargas dentro del hogar.
Hay mucha confusión respecto a este tema, sin embargo la ley es muy clara en este sentido; los progenitores serán los responsables de todos los daños que ocasionen sus hijos mientras se encuentren bajo su patria potestad.
Derechos de los Padres
Al igual que los hijos, los padres tienen derecho a recibir de aquellos una PENSIÓN DE ALIMENTOS en caso de necesidad.
Los padres no tienen por qué soportar la convivencia en su domicilio con sus hijos mayores de edad, por más que éstos no tengan medios propios de vida suficientes, precisamente a tenor de ese mismo artículo 149 del Código civil, pues pueden optar entre pasarles una pensión de alimentos o mantenerlos en su casa.
Así, según el artículo 809 del Código civil, constituye la legítima de los padres la mitad del haber hereditario de los hijos, si éstos no tienen hijos ni cónyuge.
Obligaciones de los Padres
Los padres tienen una serie de obligaciones hacia sus hijos, como cuidarlos, alimentarlos y educarlos hasta su mayoría de edad.
Entre sus obligaciones no se encuentran comprar caprichos ni privilegios especiales; en esos casos estaremos hablando de concesiones de los padres que se darán en función del comportamiento de los hijos o su colaboración en la vida familiar.
A pesar de su comportamiento, siempre deben darles apoyo, cuidado, afecto, así como aplicar normas con el objetivo de que se conviertan en mejores personas.
En cuanto a relaciones paterno-filiales, el artículo 154 del Código Civil dice que los hijos no emancipados y menores de edad están bajo la potestad de los padres. La patria potestad tiene que ser siempre en beneficio de los hijos.
Los deberes de los padres hacia sus hijos son: velar por ellos, acompañarles, alimentarles, proporcionarles una adecuada formación escolar, educarles y corregirles moderadamente y cuando la situación lo requiera.
Además, los progenitores tienen la obligación de representarlos y de administrar sus bienes.
Siempre que los hijos tengan suficiente juicio y capacidad para tomar decisiones, se tendrá que tener en cuenta su opinión (interés superior del menor).
El artículo 158 del Código Civil expone lo siguiente:
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
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