Obligaciones Paterno Filiales: Definición y Ejemplos
La relación filial representa la base de la estructura familiar y no sólo se trata de un asunto familiar, también supone un importante hecho jurídico, ya que posee efectos jurídicos. En otras palabras, la filiación nos da mucho trabajo a los abogados y a vosotros, bastantes obligaciones legales. La relación filial es aquella que existe entre progenitores e hijos.
En el pasado, la filiación legítima era aquella derivada del matrimonio, la cual aseguraba los derechos de los hijos legítimos. Por otro lado, estaba la filiación ilegítima, que hacía referencia a los niños nacidos fuera de esta unión. Con la Constitución Española, se eliminaron los conceptos de filiación legítima e ilegítima.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando se produce un divorcio o separación? Pues, ante estos escenarios, existen medidas que rigen las relaciones de progenitores no casados y sus hijos: las medidas paternofiliales. Las medidas paternofiliales son las disposiciones de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Se refieren al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos y otras cuestiones.
Se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben tener en cuenta los derechos de los menores. Tienen vigencia tanto para parejas de hecho como formales.
Marco Legal de las Medidas Paterno Filiales
Las medidas paternofiliales se encuentran reguladas por las siguientes leyes:
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- Código Civil, artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
- Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
- Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
- La Ley Hipotecaria, sobre administración de los bienes de los hijos.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
Contenido de las Medidas Paterno Filiales
El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación. Estas son:
- Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos, proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, en el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
- Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.
Establecimiento de las Medidas Paterno Filiales
Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia por los distintos motivos que llevan a la misma.
Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez.
Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador.
En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía. Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:
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- Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
- Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
- Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas.
Modificación de las Medidas Paterno Filiales
La modificación de medidas paternofiliales puede producirse ante su no cumplimiento, además de por cambios económicos, laborales o de opinión de los hijos. Entre otros ejemplos. Si las medidas se pactaron por convenio regulador, ha de aportarse un nuevo acuerdo.
La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo. Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:
- Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
- Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
- Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
- Cambios de opinión de los hijos.
- Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.
En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:
- Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
- Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
- Impugnación del convenio.
- Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
- Anulación de algunas medidas.
Requisitos para la Modificación de Medidas
El cambio o alteración de las circunstancias debe ser:
- Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
- Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
- Que se trate de una modificación permanente.
- Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
- Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.
Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial. En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.
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Administración de los Bienes de los Hijos en las Medidas Paterno Filiales
Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.
Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Si no hay acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez la atribuye a uno de los padres después de valorar las circunstancias y oír a los hijos. Esta medida se establece por un plazo determinado que no puede ser superior a 2 años, habiendo eliminado la posibilidad de la prórroga de la patria potestad.
En el caso de que los progenitores ostenten la representación legal de los hijos, pero tengan intereses opuestos, se designará un defensor judicial.
Tipos de Procedimientos de Medidas Paterno Filiales
Efectivamente se trata de los mismos procedimientos judiciales y ante los mismos juzgados.
- De Mutuo Acuerdo: Es aquel procedimiento en el que ambas partes están de acuerdo tanto en la decisión de finalizar la relación de pareja (no casada) y existen hijos menores de edad, o mayores de edad dependientes económicamente y quieren regular las medidas del acuerdo. Es mucho más rápido y no hay juicio. Los progenitores presentan ante el juez una demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo acompañada de un convenio regulador, firmada por un abogado y un procurador. La demanda es admitida a trámite por el juez y en caso de existir hijos menores se da trámite al Ministerio Fiscal que emite un informe de viabilidad.
- Negociación Previa: Es aquel en el que las partes están de acuerdo en la mayoría de las decisiones pero requieren de negociación de algunos puntos. En estos casos los progenitores pueden compartir abogado o no, y requiere de una negociación previa entre las partes antes de presentar la demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo y el convenio regulador.
- Contencioso: En estos procedimientos el abogado confecciona una demanda, con o sin medidas provisionales o provisionalísimas y la presenta ante el Juzgado. Previa a la demanda de divorcio se puede presentar una solicitud de medidas de carácter muy urgente, siendo que para su adopción se celebra una vista que se resuelve con un ato judicial.
Conceptos Clave en las Relaciones Paterno-Filiales
Estas decisiones que van a regular la nueva realidad familiar respecto de los hijos (lo que jurídicamente se denomina relaciones paterno-filiales) se basan en una serie de conceptos legales que al ciudadano se le hacen en muchas ocasiones difíciles de comprender y que incluso generan confusión obstaculizando la planificación de esta nueva realidad familiar que se ha generado con el cese de la convivencia:
- Patria Potestad: Conforme al artículo 154 del Código Civil, la patria potestad se ejerce de manera dual, es decir, por ambos progenitores. Este término hace referencia al conjunto de obligaciones y derechos que tienen los progenitores respecto a los hijos comunes menores de edad. Las obligaciones del progenitor están referidas al cuidado del menor respecto a su salud, educación y alimento.
- Guarda y Custodia: Este término hace referencia a la convivencia de manera habitual del menor con los progenitores, es decir, con quien vive de forma continuada y regular el niño o niña. La Guarda y Custodia tiene diferentes modalidades, la más tradicional se denomina exclusiva o monoparental.
- Pensión de Alimentos: Las medidas paternofiliales también contemplan si uno de los progenitores debe de pasarle una manutención al otro, con la finalidad de sufragar gastos básicos del menor, como vivienda, comida, ropa, etc. Esta se calculará en función de los salarios de ambos progenitores, así como el tipo de régimen de guardia y custodia que se tenga sobre el menor. En esta línea, también se suelen incluir cómo se van a pagar los gastos extraordinarios. Estos gastos no forman parte de la pensión de alimentos, no son previsibles, ni tampoco periódicos, pero debe preverse cómo los progenitores se van a hacer cargo de ellos.
- Atribución del Domicilio Familiar: Esta medida se incluye para garantizar que el menor va a tener siempre una vivienda en la que residir.
Preguntas Comunes
A continuación, respondemos brevemente a algunas dudas comunes sobre la relación filial.
- ¿Es obligatorio que la custodia sea compartida? No es lo común, aunque puede darse el caso si el Tribunal lo considera necesario.
- ¿Qué ocurre si el progenitor no custodio no aparece los días de visita? Tampoco.
- ¿Las medidas paternofiliales también se aplican a hijos mayores de edad? Así es.
Ejemplo Práctico
Antonio es un niño de 10 años de edad que después de la separación de sus padres se ha quedado viviendo con su madre. ¿Quién tiene la Guardia y Custodia de Antonio? ¿Quién tiene la Patria Potestad de Antonio?
En este caso, la madre tiene la Guarda y Custodia de Antonio, mientras que ambos padres (madre y padre) comparten la Patria Potestad.
La Patria Potestad
El contenido de la patria potestad aparece regulado en el artículo 154.2 del Código Civil de la siguiente manera:
«La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos».
Y el artículo 155 contiene las obligaciones de los hijos:
«Los hijos deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».
Según el artículo 154.1, «los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre». Y más adelante, el artículo 156.1 establece que «la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro».
Estos preceptos no contienen ninguna referencia al estado civil de los progenitores que ejercen la patria potestad. Poco importa, en un primer momento, que estén o no casados, que formen parte de una pareja estable, inestable, o que ni siquiera formen pareja. Es decir, no se exige la convivencia. No obstante, lo que se puede deducir del artículo 156.1 es que ambos progenitores tienen que estar de acuerdo, y que existen dos posibilidades: o ejercerla conjuntamente, o por uno solo.
Sea la patria potestad ejercitada conjuntamente o por uno solo, lo cierto es que los protagonistas son los hijos y que sólo en su beneficio e interés se adoptarán las medidas oportunas. Esto se aprecia claramente en los preceptos civiles relativos a la patria potestad en los procesos de separación o divorcio de los cónyuges.
Así, el artículo 92.3:
«Podrá también acordarse, cuando así convenga a los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro, procurando no separar a los hermanos».
El artículo 103.1:
«Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes: 1ª. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos [...]».
El artículo 156.5:
«Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio».
El artículo 159:
«Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. [...]».
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