Normativa y Requisitos para Colegios en Andalucía
La educación infantil en Andalucía se rige por una serie de normativas que buscan garantizar la calidad y la equidad en el acceso a la educación desde las edades más tempranas. Estas normativas abarcan desde los requisitos mínimos para los centros de primer ciclo de educación infantil hasta la autonomía pedagógica de los centros y la participación de los padres en la gestión educativa.
Educación Infantil: Un Derecho y una Prioridad
La educación infantil constituye la primera etapa del sistema educativo, dirigida a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años. Su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los mismos. La educación se concibe como un derecho social de todos y de todas, planificándose bajo los principios de calidad y equidad, y organizándose de forma comprensiva, respetando las diferencias individuales.
Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación infantil, independientemente de las circunstancias sociales, culturales, laborales o económicas de las familias. En esta etapa educativa, se contribuye a compensar desigualdades y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, atendiendo a la diversidad existente en los centros educativos y sus aulas, y ajustando la acción educativa al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña, teniendo en cuenta sus experiencias familiares, sociales y culturales.
La Comisión Europea publicó la Recomendación a los estados miembros de 20 de febrero de 2013, sobre la pobreza infantil, titulada “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas”. Esta Recomendación considera que invertir en la educación de la primera infancia y en unos servicios de calidad para esta etapa es una inversión eficaz para hacer frente a la desigualdad y a los retos a los cuales tienen que enfrentarse los niños desfavorecidos.
Requisitos Mínimos para Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil
Se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El texto se incorpora seguidamente, como anexo. Así mismo, el texto consolidado es conforme con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los derechos del niño, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dado que, por un lado, se reconoce el derecho del niño a la educación y, en particular, se asegura el ejercicio de este derecho progresivamente y, por otra, se favorece el desarrollo integral desde las primeras etapas de la vida.
Lea también: Protección y Cuidado del Bebé: Dermatitis del Pañal
Los centros de primer ciclo de educación infantil, en función de su titularidad, son públicos o privados. Los centros que únicamente imparten el primer ciclo de educación infantil tendrán una denominación genérica que tiene que ser escuela infantil pública, si es un centro de titularidad pública, y centro de educación infantil privado, si la titularidad es privada. Los centros autorizados tienen que hacer constar su denominación genérica en los documentos. Se pueden crear o autorizar centros singulares de primer ciclo de educación infantil incompletos y/o con unidades que agrupen a niños de diferentes edades, de acuerdo con la disposición adicional primera.
El primer ciclo de la educación infantil se puede ofrecer en centros que comprendan el ciclo completo o una parte del ciclo.
Infraestructura y Espacios
- Aula para niños de 0-1 año: Espacio para juegos (mínimo 2,5 m2 por niño), espacio para descanso con aislamiento acústico (1,2 m2 mínimo por niño), espacio para preparación de biberones (1,8 m2 mínimo), y espacio para cambio de pañales (1,8 m2 mínimo).
- Aula de niños de 1-2 años: Espacio para juegos (mínimo 2,5 m2 por niño), espacio para descanso con aislamiento acústico (8 m2 mínimo), y espacio para cambio de pañales (1,8 m2 mínimo).
- Cuarto de baño para niños de 2-3 años: Debe contar con al menos dos lavabos y dos inodoros. Los cuartos de baño pueden ser compartidas por dos aulas duplicando la dotación de lavabos e inodoros. Cada dos aulas tienen que disponer de unas instalaciones idóneas para la limpieza de cuerpo entero (bañera, pica o plato de ducha) adecuadas a la edad de los niños, y con visibilidad desde cada aula.
- Espacios abiertos: Espacios abiertos para el esparcimiento y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil con una superficie total no inferior a 100 m² y al menos con 2 m² por niño mayor de un año.
Cuando el primer ciclo de educación infantil esté integrado dentro de un centro educativo donde se imparta también segundo ciclo de educación infantil, los espacios destinados a cuarto de baño del personal, sala de usos múltiples, sala de despacho, secretaría y salas de reuniones, pueden ser compartidos con el resto de niveles, siempre que dispongan de capacidad suficiente.
Personal cualificado
Los centros de primer ciclo de educación infantil tienen que contar con los profesionales calificados a los cuales se refiere el apartado 1 del artículo 11. El número mínimo de estos profesionales con presencia simultánea tiene que ser igual al número de unidades en funcionamiento simultáneo más uno por cada tres unidades. Cada centro tiene que tener, como mínimo, un maestro con la especialidad de educación infantil.
En el caso de los centros que cuenten únicamente con unidades de primer ciclo de educación infantil, la persona que haga las tareas de dirección del centro tiene que ser un profesional con el título de maestro de educación infantil o equivalente, o una persona autorizada, según el que prevé la disposición transitoria tercera. El director tiene que tener dedicación en el centro en jornada laboral completa, de acuerdo con la normativa educativa y laboral que sea de aplicación y, en su caso, con el convenio colectivo correspondiente, siempre que esta no supere el horario de funcionamiento del centro.
Lea también: Soluciones efectivas para las fugas de orina en pañales
Autonomía de los Centros Educativos
El Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece que los centros que imparten la educación infantil contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que se concretarán en un proyecto educativo. Consecuentemente, se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del equipo de profesorado y demás profesionales de la educación en el desarrollo curricular, constituyendo esta tarea una de las manifestaciones más importantes de la autonomía profesional.
Los centros educativos elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa atendiendo a la diversidad de los niños y niñas. Las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas.
Participación de los Padres
En los centros de titularidad pública se tiene que garantizar la participación de los padres, madres o tutores en la gestión del centro. En los centros de primer ciclo de educación infantil se pueden constituir asociaciones de padres y madres de alumnas, que se tienen que revuelvo por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio #(§000030)#, reguladora del derecho a la educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de educación y por el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones y confederaciones de estas.
El equipo educativo planificará las relaciones con las familias de los niños y niñas propiciando la comunicación y participación de las madres y padres en la vida de la escuela, a fin de que éstos coparticipen en los procesos de aprendizaje de sus hijos e hijas.
Inspección y Evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil. Los centros de primer ciclo de educación infantil son competentes para evaluarse de acuerdo con las características propias de sus proyectos: educativo, lingüístico, programación general anual, etc.; de la tarea docente, y las necesidades de los niños con objeto de mejorar la organización y funcionamiento del centro y la educación de los niños.
Lea también: ¿Listo para la cosecha? Aprende cuándo retirar la miel.
Tabla Resumen de Requisitos de Espacios (Primer Ciclo Educación Infantil)
| Espacio | Niños de 0-1 año | Niños de 1-2 años | Niños de 2-3 años |
|---|---|---|---|
| Espacio para juegos | 2,5 m2 por niño | 2,5 m2 por niño | - |
| Espacio para descanso | 1,2 m2 por niño | 8 m2 total | - |
| Preparación de biberones | 1,8 m2 total | - | - |
| Cambio de pañales | 1,8 m2 total | 1,8 m2 total | - |
| Cuarto de baño | - | - | Mínimo 2 lavabos y 2 inodoros por aula |
| Espacios abiertos | Mínimo 100 m² y 2 m² por niño mayor de un año | ||
tags: #panal #colegio #normativa #andalucia #requisitos