Documentos Necesarios para Establecer la Paternidad
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres. En Grupo Médico Jurídico Durango, sabemos que las cuestiones relacionadas con la filiación y la paternidad pueden generar muchas dudas, sobre todo cuando se mezclan sentimientos, derechos y responsabilidades legales. La filiación no solo es un vínculo afectivo o biológico, sino también una relación legal que otorga derechos y responsabilidades.
Inscripción del Nacimiento
La inscripción del nacimiento es el primer paso fundamental. Hay que hacerlo en las primeras 72 horas de vida del bebé.
Inscripción realizada en el hospital o centro sanitario: Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se precisa el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza.
Tramitación presencial en el Registro Civil: Se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo.
Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita.
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Empadronamiento: En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto.
Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño.
Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud.
Reconocimiento de Paternidad
El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se estable la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.
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El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.
Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos Comunes en los que se Requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Pasos para Iniciar el Trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.
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El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.
¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.
En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
Patria Potestad y Obligaciones
Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.
El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
Situaciones en las que se puede Impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.
El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
Demanda de Paternidad
Una demanda de paternidad es un proceso legal que se lleva a cabo para establecer la filiación de un padre con respecto a su hijo. Una demanda de paternidad implica iniciar un proceso legal en el cual se busca obtener un reconocimiento oficial de la paternidad de un niño. El objetivo principal de la demanda de paternidad es establecer la filiación y obtener derechos y obligaciones legales para el padre biológico y el hijo.
Pasos para Presentar una Demanda de Paternidad
- Reunir pruebas: Para respaldar tu demanda de paternidad, es fundamental contar con evidencia sólida de la relación biológica.
- Iniciar la demanda: Una vez que hayas reunido las pruebas necesarias, debes presentar una demanda de paternidad en el tribunal de familia correspondiente.
- Notificación al presunto padre: Una vez que la demanda haya sido presentada, es necesario notificar al presunto padre sobre la existencia del proceso legal en su contra.
- Pruebas biológicas: Una parte fundamental de una demanda de paternidad es la realización de pruebas biológicas para confirmar la relación biológica entre el padre y el hijo.
- Resolución judicial: Después de presentar las pruebas pertinentes y realizadas las investigaciones necesarias, el tribunal tomará una decisión sobre la paternidad.
Requisitos Previos
Antes de presentar una demanda de paternidad, es importante tener en cuenta ciertos requisitos previos que pueden variar según la jurisdicción.
- Plazo límite: En algunos casos, puede existir un plazo límite para presentar una demanda de paternidad.
- Intereses del niño: El bienestar y los intereses del niño son un factor importante en cualquier demanda de paternidad.
En muchos casos, existe un plazo límite dentro del cual se debe presentar una reclamación de paternidad. Es importante tener en cuenta que el plazo límite puede variar dependiendo de factores como la edad del hijo y la existencia o ausencia de paternidad reconocida legalmente.
Permiso de Paternidad
El permiso de paternidad en España es un derecho laboral que permite a los padres trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo con el objetivo de cuidar de su hijo recién nacido, adoptado o acogido, garantizando la conservación de su empleo y el cobro del 100% del salario durante ese periodo.
Desde 2021, este permiso está plenamente equiparado al de maternidad, con una duración de 16 semanas intransferibles para cada progenitor y cubiertas por la Seguridad Social.
- Actualmente, dura 16 semanas.
- El permiso está financiado al 100% por la Seguridad Social, no por la empresa.
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, sin posibilidad de transferirlas.
- Las últimas 10 semanas del permiso pueden disfrutarse a jornada parcial, si se pacta con la empresa.
- Los autónomos también tienen derecho a 16 semanas de permiso. Deben estar dados de alta en el RETA, tener al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años y no tener deudas con la Seguridad Social.
- Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e inmediato.
Trámites con la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Baja por Paternidad
La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. Incluye días de permiso y una prestación, es obligatoria y afecta tanto a contratados como autónomos en todo el territorio español, aunque tiene diferencias de acuerdo a la región, la circunstancia y el tipo de empleo.
El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021.
A su vez, se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). Eso significa que las circunstancias de la baja podrían cambiar sustancialmente dentro de no mucho.
Duración y Solicitud
La baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Estas semanas no se distribuyen de igual manera: por ley, las primeras 6 semanas tienen que ser seguidas al nacimiento. En cambio, las otras 10 se pueden tomar en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores (es decir, hasta el momento en que el menor cumple un año).
Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
Ampliaciones del Permiso
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
Distribución del Permiso
Las primeras 6 semanas del permiso deben ser seguidas inmediatamente al nacimiento del menor, y es obligatorio que sean de jornada completa. Sin embargo, las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.
Retribución Durante la Baja
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
Cómo Solicitar la Baja
La baja por paternidad consiste, en realidad, de dos trámites: uno frente al empleador, y otro frente al Estado. El primero varía dependiendo de la empresa; el segundo puede solicitarse, tanto presencialmente, como de manera remota.
- De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado.
- Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
Requisitos de Cotización
Estos son:
- Menores de 21 años: ninguno.
- Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.
Impacto en la Empresa
La empresa también recibe beneficios cuando un empleado tramita su baja. En caso de que sea necesario contratar un reemplazo para el trabajador, la Seguridad Social puede bonificar hasta un 100 % de sus cuotas, cosa que reduce sustancialmente -alrededor de un 30 %- el costo real de ese nuevo empleado. En concreto, esto significa que, de ser necesario, la contratación del reemplazo será más sencilla.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo?
- Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
- ¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad?
- Parcialmente. La legislación actual -a diferencia de algunas anteriores- establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles. Esto implica que el padre no tiene la obligación de tomarlas; sin embargo, si no lo hace, estas se pierden.
- ¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor?
- No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.
- ¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción?
- Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.
- ¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español?
- En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.
- ¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones?
- En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja?
- En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
- ¿Me pueden despedir durante o después de la baja?
- La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.
Consideraciones Adicionales
- Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.
- Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
- Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.
- Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. ¿Sabes la fecha probable que va a nacer tu pequeño? El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.
- Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
- Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
- Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.
- Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.
- Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse. Resumimos las principales prestaciones, las novedades introducidas por el Gobierno y sus requisitos. Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. ¿Cómo hacerlo? Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto. Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.
- En España, cualquier nacido tiene derecho a tener unos apellidos y saber quiénes son sus padres. Sin embargo, ¿qué sucede con los hijos no reconocidos fuera del matrimonio?
Pasos para Reclamar la Paternidad
- Debemos recopilar pruebas que acrediten que usted es el padre biológico del niño (en caso de ser el padre), o que ese sujeto es efectivamente su progenitor (en caso de ser el hijo mayor).
- En caso de que la negociación no haya fructificado, es momento de reunir las pruebas necesarias y presentar una demanda de paternidad ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el niño.
- El demandado tiene un plazo de 20 días para contestar a la demanda.
- Una vez que el Juzgado haya recibido la demanda y la contestación, se celebrará una audiencia previa.
- Tras la audiencia previa, el Juzgado dictará sentencia.
Desde nuestro despacho de abogados en Vigo le ayudaremos a recopilar las pruebas necesarias, a redactar la demanda y a defender sus intereses en el juicio.
No dejes que las dudas y la incertidumbre te impidan establecer una relación paterno-filial sólida y proteger los derechos de tu hijo.
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