Permiso de Paternidad Parcial en España: Todo lo que Necesitas Saber
El permiso de maternidad y paternidad es el derecho de cualquier persona trabajadora a ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo para el cuidado de su hijo o hija, tanto en caso de nacimiento como de adopción o acogida. Este derecho, recogido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se ha ido actualizando en los últimos años hasta llegar a la prestación por nacimiento y cuidado del menor actual, que equipara los derechos de hombres y mujeres en cuanto a la duración del permiso. La intención política y social, sin embargo, es seguir avanzando en este aspecto para mejorar la conciliación laboral y familiar.
En España, el término oficial reconocido por la legislación laboral y la Seguridad Social es permiso por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Esto garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento, asegurando la reserva del puesto y la prestación económica correspondiente. El concepto baja por paternidad se utiliza de una forma coloquial, pero ambos quieren decir lo mismo. Por lo tanto, a efectos prácticos, no hay diferencia entre baja por maternidad y permiso por maternidad.
Marco Legal y Novedades Legislativas
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
En 2019, se aprobó la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres con base en tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al 100%. Ya en ese ejercicio, las semanas de paternidad se vieron aumentadas: se pasó de 5 a 8. En 2020, a 12. Recientemente, se ha producido otra mejora en aras de mejorar la conciliación familiar: el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía en tres semanas el permiso de paternidad. Por lo tanto, se pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor y, en el caso de familias monoparentales, hasta 32.
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Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 (BOE-A-2025-15741), el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 19 semanas por cada progenitor. Para las familias monoparentales, la cifra asciende a 32 semanas (224 días). En términos de meses, esto supone algo más de 4 meses de baja por cada progenitor o más de 7 meses en caso de monoparentalidad.
La Ley de Familias de 2023 ya preveía la extensión progresiva de los permisos hasta llegar a las 20 semanas de maternidad. El BOE ha recogido recientemente las disposiciones del Real Decreto-ley 9/2025, que consolidan la ampliación a 19 semanas y añaden 2 semanas de permiso parental retribuido para disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
Duración y Distribución del Permiso
En 2024, la baja por paternidad en España es de 16 semanas. La norma indica que las seis primeras semanas serán obligatoriamente después del parto. En cambio, las otras 10 semanas se pueden disfrutar como el padre quiera. Precisamente esta posibilidad de configurar a nuestro antojo la baja de paternidad genera dudas en padres y empresas.
En cuanto a la duración total y la flexibilidad del permiso, no hay diferencias: ambos progenitores tienen 16 semanas, de las cuales 6 semanas son obligatorias inmediatamente tras el nacimiento y 10 semanas son flexibles dentro del primer año. Por lo tanto, puede variar, según las necesidades y posibilidades de cada familia, especialmente en el caso de la paternidad.
En 2025, el permiso alcanza 19 semanas por progenitor, de las cuales las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y deben disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento. Después de las 6 semanas obligatorias, el resto del permiso es totalmente flexible y se puede interrumpir. Las 11 semanas adicionales (22 en monoparentalidad) pueden disfrutarse de forma acumulada o en periodos discontinuos dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
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Las semanas de libre elección no pueden disfrutarse por días sueltos sino que debe realizarse por semanas completas y con previo aviso de 15 días al empleador.
Ambos progenitores ampliarán el permiso por nacimiento de hijos en determinados supuestos:
- 1 semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
- En caso de parto prematuro y hospitalización del menor a partir del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará para cada progenitor tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, que se disfrutarán a partir del alta.
Requisitos para Solicitar el Permiso
Antes de profundizar al respecto, conviene señalar que el único requisito para solicitar el permiso es haber cotizado 180 días en los 7 años previos. La otra opción es tener cotizados 360 días a lo largo de la vida laboral en el momento del nacimiento del hijo. Además, debe estar dado de alta.
Los requisitos para tener meses de baja por maternidad en 2025 son haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial
En España, el permiso de paternidad a tiempo parcial permite a los trabajadores compatibilizar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor con una actividad laboral reducida.
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- Acuerdo mutuo: el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa. No es un derecho unilateral del empleado. Para disfrutar del permiso de Paternidad o maternidad a Tiempo Parcial, es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe presentarse ante la Seguridad Social.
- Reducción de jornada: la reducción de la jornada laboral puede ser de hasta un 50%. Puede acordarse cualquier porcentaje de jornada de trabajo con el máximo del 50%.
- Duración del permiso: el periodo de permiso se amplía proporcionalmente en función de la reducción de jornada acordada. Es decir, si la baja se disfruta durante el 50% de la jornada se disfrutarán el doble de días.
Cómo Solicitar la Baja de Paternidad a Media Jornada
- Notifique a su empleador su intención de disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial. Esta comunicación debe realizarse por escrito y con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio prevista.
- El disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial requiere un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe establecer la reducción de la jornada laboral, que puede ser de hasta un 50%, y la correspondiente ampliación proporcional de la duración del permiso. Por ejemplo, una reducción del 50% de la jornada duplicaría el tiempo total del permiso.
- Una vez formalizado el acuerdo con la empresa, debe presentar la solicitud de prestación por paternidad ante la Seguridad Social.
- Por correo: enviando la documentación requerida por correo postal al INSS.La documentación necesaria incluye el formulario de solicitud de prestación por paternidad, el acuerdo escrito con la empresa y, en su caso, el libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
Es importante tener en cuenta que, aunque la ley permite el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, su aplicación práctica depende del acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Renuncia Parcial al Permiso
Como hemos dicho, las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias. Así, el trabajador no puede renunciar a las mismas. Estas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto. A partir de aquí quedan 10 semanas que podemos distribuir como consideramos. Pueden llegar a continuación de las seis semanas obligatorias, o distribuirse a lo largo del año. Eso sí, es posible renunciar a estas 10 semanas de baja por paternidad.
- Renuncia parcial: los padres pueden decidir no tomar las semanas restantes después de las 6 semanas obligatorias.
- Notificación: debe notificarse formalmente al empleador cualquier renuncia parcial o total al permiso de paternidad.
Si una vez disfrutadas las primeras seis semanas de permiso por paternidad decidimos renunciar al resto del permiso, hay que comunicarlo al INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social asigna estas bajas de forma automática. Para renunciar al permiso por paternidad, hay que remitir una carta de renuncia al INSS.
- Notificación por escrito: El empleado debe presentar una notificación por escrito a su empleador indicando su decisión de renunciar a parte de la baja por paternidad.
- Plazo de aviso: La notificación debe realizarse con un plazo razonable de antelación.
- Ajuste en la Seguridad Social: Es posible que se necesiten ajustes en la Seguridad Social para reflejar la renuncia a parte de la baja.
Compatibilidad con Reducción de Jornada
La ley también permite compatibilizar la baja por paternidad con la reducción de jornada laboral. Disfrutamos de la baja por paternidad obligatoria de seis semanas, y transformamos las otras 10 -o parte de ellas- en una jornada reducida. Trabajador y empresa deberán acordar cómo se gestiona la reducción de jornada. Por ejemplo, si nos quedan 10 semanas de baja y solicitamos un 50% de jornada, estaremos 20 semanas en esta situación. Siguiendo el ejemplo anterior, la mitad del sueldo lo abonaría la empresa y la otra mitad correspondería al permiso por paternidad. De este modo, podemos “prolongar” la baja por paternidad.
- Reducción del tiempo de trabajo: La reducción de jornada puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.
- Proporcionalidad en el salario: El salario se ajusta proporcionalmente al tiempo de trabajo reducido.
- Procedimiento de solicitud: La solicitud debe hacerse por escrito, especificando la reducción deseada y la duración prevista.
Permiso Parental
En cuanto al permiso parental, es un derecho individual e intransferible que puede disfrutarse en cualquier momento hasta que el niño o niña cumpla 8 años. Esto significa que no tiene que coincidir con el nacimiento ni con las primeras semanas de vida, a diferencia del permiso de maternidad o paternidad. Se puede tomar a tiempo completo o parcial, de forma continua o discontinua, dependiendo de la organización familiar y laboral.
A día de hoy, el permiso parental de 8 semanas no está remunerado en su totalidad, ya que solo 2 de esas semanas cuentan con prestación económica (4 en monoparentales), un cambio promovido en el reciente Decreto de julio.
Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia no es exclusivo de la madre: también puede ser disfrutado por el padre o segundo progenitor. Esto significa que el trabajador puede reincorporarse parcialmente a su puesto mientras sigue percibiendo la prestación proporcional, adaptando así la duración del permiso. Por ejemplo, un padre puede reincorporarse al 50 % de la jornada y, a cambio, prolongar sus semanas de baja de forma proporcional. La parcialidad debe formalizarse por escrito y con la aprobación de ambas partes, empresa y Seguridad Social.
Prestación Económica
La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso. Es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de prestaciones como la de paternidad. Además, la prestación es abonada directamente por la Seguridad Social, no por la empresa.
El permiso de maternidad o paternidad se cobra al 100 % de la base reguladora, lo que significa que, en la práctica, la prestación suele equivaler al salario habitual. Para los autónomos, el cálculo es distinto: la prestación se fija en función de la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja, que se divide entre 30 para obtener la base diaria.
Permiso para Autónomos
La paternidad es un derecho universal, por lo que los autónomos también pueden disfrutar de este permiso. Al ser una paternidad parcial, significa que tu jornada laboral se reduce el 50%. Durante tu prestación de paternidad, no tienes que pagar ni un céntimo de tu cuota de autónomo.
Para poder solicitar necesitas tener habilitado el certificado digital de la Seguridad Social. El plazo para realizar todos los trámites es de 15 días desde la fecha de inicio del derecho a coger la baja.
El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS). Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente en esta página web, que también permite realizar una simulación de la prestación. Los autónomos que no cuenten con ningún método de identificación previa, pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
¿En qué consiste la prestación económica que se recibe? “En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) varía con respecto al régimen general, ya que se percibe el 100 % de la base reguladora”, explica Agustín Hernández. En cuanto a la tributación, “desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF”, cuenta Agustín Hernández.
Tabla Resumen de Ampliaciones y Duraciones
| Situación | Duración del Permiso |
|---|---|
| Permiso estándar por progenitor (2025) | 19 semanas |
| Familias monoparentales (2025) | 32 semanas |
| Parto múltiple (adicional por hijo a partir del segundo) | 1 semana por progenitor |
| Hijo con discapacidad (adicional) | 1 semana por progenitor |
| Hospitalización del neonato (adicional, máximo 13 semanas) | Tantos días como el neonato esté hospitalizado |
| Permiso parental retribuido (a disfrutar hasta los 8 años del menor) | 2 semanas (4 en monoparentales) |
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