Permiso de Paternidad por Nacimiento en España: Requisitos y Proceso
El permiso de paternidad en España es un derecho laboral que permite a los padres trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo con el objetivo de cuidar de su hijo recién nacido, adoptado o acogido, garantizando la conservación de su empleo y el cobro del 100% del salario durante ese periodo. Desde 2021, este permiso está plenamente equiparado al de maternidad, con una duración de 16 semanas intransferibles para cada progenitor y cubiertas por la Seguridad Social.
Duración y Distribución del Permiso
Actualmente, la baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. La duración del permiso se distribuye de la siguiente manera:
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Las siguientes 10 semanas pueden tomarse en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores (es decir, hasta el momento en que el menor cumple un año).
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
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Ampliaciones del Permiso
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso por baja de paternidad. Las principales son:
- Nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros.
- Discapacidad.
Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
Distribución del Permiso
Las primeras 6 semanas del permiso deben ser seguidas inmediatamente al nacimiento del menor, y es obligatorio que sean de jornada completa. Sin embargo, las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
Requisitos para Solicitar el Permiso
Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.
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Para tener derecho a este permiso, es necesario:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
- Cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad.
A su vez, existen ciertos requisitos mínimos de cotización, que varían según la edad. Estos son:
- Menores de 21 años: ninguno.
- Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.
Los autónomos también tienen derecho a 16 semanas de permiso. Deben estar dados de alta en el RETA, tener al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años y no tener deudas con la Seguridad Social.
¿Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?
La baja por paternidad consiste, en realidad, de dos trámites: uno frente al empleador, y otro frente al Estado. El primero varía dependiendo de la empresa; el segundo puede solicitarse, tanto presencialmente, como de manera remota.
- De manera remota:A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
- Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento:
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- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Aspectos Económicos del Permiso
Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
¿Qué Pasa Si...?
- Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
- Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
- Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja? En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
- ¿Me pueden despedir durante o después de la baja? La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.
Legislación Aplicable
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Tabla Resumen del Permiso de Paternidad
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Duración Total | 16 semanas (ampliable en casos de parto múltiple, hospitalización o discapacidad) |
| Semanas Obligatorias | 6 semanas inmediatamente después del nacimiento |
| Distribución Flexible | 10 semanas restantes dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento |
| Remuneración | 100% de la base reguladora |
| ¿Transferible? | No, es intransferible |
| ¿Para autónomos? | Sí, con requisitos específicos de cotización |
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