Permiso de Maternidad Obligatorio en España: Requisitos y Proceso
El permiso de maternidad/paternidad en España continúa evolucionando. Es un derecho que permite al padre biológico, adoptante o acogedor interrumpir su actividad laboral al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, percibiendo una prestación económica del 100% de la base reguladora.
Evolución del Permiso de Maternidad/Paternidad en España
En España, los términos del permiso de maternidad/paternidad se han ido modificando en los últimos años. La equiparación de los permisos de maternidad/paternidad y maternidad no es una novedad, ya que España inició este proceso en 2021. Sin embargo, la reforma de 2025 consolida de manera definitiva esta igualdad, no solo en duración, sino también en las condiciones de disfrute y retribución. Además, se refuerza la protección de las familias monoparentales, ampliando sus semanas disponibles, y se establecen mecanismos claros para casos especiales, como nacimientos múltiples o hijos con discapacidad.
La reforma también introduce una mayor flexibilidad en cómo se puede disfrutar del permiso de maternidad/paternidad. La estructura general queda organizada de la siguiente manera: seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento, 11 semanas flexibles durante el primer año, y dos semanas adicionales que se podrán disfrutar hasta que el hijo cumpla ocho años. Para las familias monoparentales, se amplía el permiso a 22 semanas durante el primer año y cuatro semanas más hasta los ocho años, estas últimas se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026, asegurando todas estas que se puedan atender plenamente las necesidades del hijo sin perder derechos ni ingresos.
Además, la ley contempla situaciones especiales, como hospitalizaciones prolongadas del recién nacido o adopciones, donde se puede ampliar el disfrute de manera excepcional.
Ampliación del Permiso en 2025
Desde el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio de 2025 que entró en vigor el 31 de julio, el permiso se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
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Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
¿Quién Puede Acogerse al Permiso?
El permiso está disponible para trabajadores asalariados, autónomos y funcionarios, siempre que estén en alta o situación asimilada al alta desde el inicio del permiso. Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Este permiso es individual e intransferible. Las primeras seis semanas son obligatorias; las restantes son voluntarias y se pueden disfrutar por semanas completas. Además, en caso de concurrencia laboral entre ambos progenitores, las dos últimas semanas pueden ser negociadas por la empresa si afectan gravemente su funcionamiento.
Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
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- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Situaciones Especiales
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad
- Alta en la Seguridad Social
- Periodo mínimo de cotización
- Documentación necesaria
- Situaciones protegidas
Periodos Mínimos de Cotización
Por otro lado, también es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado. A continuación, se explica cuál es el periodo de cotización que se exige en cada caso:
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- Cuando se trata de personas menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Las trabajadoras que tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.
- Las trabajadoras mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.
¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad?
Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave.
La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.
Opciones para Solicitar la Prestación
Este permiso puede solicitarse de diferentes maneras:
- De forma presencial. En tal caso debe dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Es necesario rellenar un formulario y proporcionar una serie de documentos.
- Mediante correo ordinario. Es posible rellenar un formulario, disponible a través de Internet, y enviarlo, juntamente con la restante documentación requerida, a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda.
- De manera telemática. Otra forma de solicitar el permiso de maternidad es presentando la documentación y rellenando los datos requeridos telemáticamente.
Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Documentación Necesaria
Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente. Todos los documentos deben presentarse en original y copia.
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
- El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
- Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
- El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
- La nómina más reciente antes de la baja.
- Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.
- En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.
Cuantía de la Prestación por Maternidad
La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF. Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan.
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Posibles Incidencias y Denegaciones
Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.
Causas Comunes de Denegación
- Falta de cotización suficiente
- Errores en la solicitud o documentación incompleta
- Incompatibilidad con otras prestaciones
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un permiso de maternidad? Un permiso de maternidad es un derecho que obtienen las mujeres trabajadoras después de dar a luz a un hijo, o en caso de adopción, de acogimiento o de guarda con fines de adopción. Se trata de un periodo de tiempo durante el cual se suspende de manera temporal el contrato de trabajo para que la persona en cuestión pueda tener disponibilidad total para atender a su hijo y hacerse cargo de su cuidado. Se trata de un permiso remunerado. Esto significa que, durante este tiempo, que comprende un total de 16 semanas, la persona recibe un subsidio, gestionado por la Seguridad Social, con el fin de compensar la falta de su sueldo habitual. El permiso de maternidad es un derecho individual, por lo tanto no se puede transferir al otro progenitor.
¿En qué casos se aplica el permiso de maternidad? La prestación por maternidad y la baja por paternidad son derechos tanto de las personas que trabajan por cuenta ajena, es decir, para una empresa, como para los autónomos que trabajan por cuenta propia. En ambos casos deben reunir los requisitos establecidos por la ley para obtener esta prestación. Este derecho se obtiene en los casos que se explican a continuación: Por el nacimiento de un hijo. En este caso el permiso de maternidad comprenderá el parto y el cuidado del niño hasta que tenga 12 meses. Por adopción, de guarda o de acogimiento de menores de hasta 6 años, o bien menores de entre 6 y 18 años que tengan una discapacidad de un grado del 33 % o superior o que tengan dificultades de inserción social y familiar. En el caso de acogimiento de un menor, deberá tener una duración superior a un año. En todos estos casos, se disfrutará el permiso de maternidad desde el momento en el que se obtenga la resolución judicial.
¿Desde cuándo empieza a contar la baja por maternidad? Normalmente, la baja por maternidad empieza a contar el día del parto. Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".
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