Permiso de Paternidad y su Impacto en la Declaración de la Renta en España

06.11.2025

La llegada de un hijo trae consigo muchos cambios, tanto a nivel personal como económico. En 2025, existen múltiples beneficios fiscales que pueden aliviar la carga económica asociada con la llegada de un hijo. Sin embargo, para aprovechar al máximo estas ventajas, es esencial estar bien informado y cumplir con los requisitos establecidos por ley.

Exención de IRPF en las Prestaciones por Paternidad

En una medida que refleja un compromiso creciente con el bienestar familiar, el gobierno español ha confirmado que las prestaciones por paternidad están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Según la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el momento en que se percibe la prestación por nacimiento o adopción, esta queda exenta del IRPF.

¿Hay que incluir la prestación de maternidad y paternidad en la Renta? Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

¿Cuando estás de baja por paternidad te retienen IRPF? La respuesta a esta pregunta es negativa.

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Acceso a la Prestación por Paternidad

Acceder a la prestación por paternidad implica un procedimiento específico y el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales, establecidos para garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan.

  1. Antes de iniciar cualquier trámite, es importante que los padres se informen sobre los detalles de la prestación por paternidad.
  2. Periodo Mínimo de Cotización: Según la Ley General de la Seguridad Social, los padres deben haber cotizado un mínimo de días para ser elegibles para la prestación.
  3. Contacto con el INSS: El primer paso formal es contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  4. Una vez reunida toda la documentación, se debe presentar la solicitud al INSS.
  5. Tras la presentación de la solicitud, el INSS revisará la documentación y confirmará la elegibilidad para la prestación.
  6. Durante el proceso, es posible que surjan dudas o que se necesite hacer seguimiento de la solicitud.

Documentación Necesaria para la Solicitud

La solicitud de la baja por paternidad y el acceso a la prestación correspondiente requieren de un proceso bien definido y la presentación de una serie de documentos esenciales. Este procedimiento garantiza que se cumplan todas las formalidades y requisitos necesarios para obtener tanto la prestación como la exención fiscal asociada.

  1. Información Preliminar: Antes de comenzar el proceso de solicitud, es importante que los padres se familiaricen con los requisitos y el procedimiento.
  2. Certificado de la Empresa: Este documento es fundamental y debe ser emitido por el empleador.
  3. Formularios Oficiales del INSS: Estos formularios están disponibles en la página web del INSS o en sus oficinas físicas.
  4. Entrega de Documentos: Una vez recopilados todos los documentos y completados los formularios, deben ser presentados al INSS.
  5. Revisión por el INSS: Tras recibir la solicitud, el INSS revisará toda la documentación para asegurarse de que cumple con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes sobre la Exención de IRPF

Cuando se trata de la exención del IRPF en prestaciones por paternidad, es normal que surjan preguntas específicas.

  1. Incluso si aún no has tramitado la baja por paternidad, la prestación que recibes está exenta de IRPF desde el momento en que comienzas a recibirla.
  2. No es necesario realizar ningún trámite adicional específico para la exención del IRPF en la prestación por paternidad. Esta exención se aplica automáticamente desde que se empieza a recibir la prestación.
  3. La exención de IRPF se aplica únicamente a la prestación por paternidad. Cualquier otro ingreso que recibas, como tu salario (en caso de que estés trabajando parcialmente) o ingresos por otras actividades, estará sujeto a las normas habituales de tributación.

Impacto y Beneficios de la Exención

La exención de IRPF en las prestaciones por paternidad representa un avance significativo en el apoyo a las familias durante uno de los momentos más importantes de sus vidas. Al aliviar las preocupaciones fiscales de los nuevos padres, esta medida facilita una transición más tranquila y segura a la paternidad.

Baja por Paternidad: Duración y Características

La baja por paternidad en España es un derecho que permite a los padres disfrutar de un periodo de descanso remunerado tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo:

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  • Seis semanas obligatorias: Deben tomarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogida del menor.
  • Diez semanas flexibles: Estas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los primeros 12 meses desde el nacimiento o adopción.

Durante el periodo de baja por paternidad, el trabajador tiene derecho a percibir el 100% de su base reguladora, que corresponde al salario habitual. Esta prestación es gestionada y pagada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Casos Especiales

  • Duración: En caso de nacimientos múltiples, como gemelos o mellizos, la baja por paternidad se amplía en una semana adicional por cada hijo a partir del segundo.
  • Duración: La baja por paternidad en adopciones o acogimientos es idéntica a la baja por nacimiento, con una duración estándar de 16 semanas, donde las primeras 6 son obligatorias e ininterrumpidas.
  • Duración: Si el bebé nace prematuramente o necesita una hospitalización prolongada (más de siete días), la baja puede prolongarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Duración: En casos de acogimiento familiar, la baja por paternidad se gestiona de manera similar a la de adopción, con 16 semanas iniciales.

Obligaciones y Derechos de las Empresas

La baja por paternidad también establece una serie de obligaciones y derechos para las empresas.

  • Protección contra el despido: El empleador no puede despedir al trabajador durante el periodo de baja por paternidad.
  • Concesión del permiso de lactancia: Si el trabajador solicita acumular el permiso de lactancia en días completos, la empresa debe negociar y acordar cómo se organizará este tiempo adicional.
  • Organización del trabajo: El empleador puede reorganizar las tareas y responsabilidades del trabajador ausente, siempre que esto no afecte negativamente a los derechos de otros empleados.
  • Negociación del permiso de lactancia: Aunque el derecho a la hora diaria de lactancia no puede ser negado, la acumulación en días completos debe ser acordada entre ambas partes.

Combinación de Baja por Paternidad y Permiso de Lactancia

En España, es posible combinar la baja por paternidad con el permiso de lactancia, lo que permite a los padres optimizar su tiempo de cuidado al recién nacido o adoptado. El permiso de lactancia es un derecho que tienen ambos progenitores para ausentarse del trabajo durante una hora diaria (o reducir su jornada laboral en media hora) para el cuidado del hijo menor de nueve meses.

  • Acumulación del permiso de lactancia: El trabajador puede solicitar acumular las horas de lactancia en jornadas completas.
  • Ajuste del calendario: Para unir ambos permisos, el trabajador debe planificar con su empresa el periodo en el que va a disfrutar de la baja por paternidad y del permiso de lactancia acumulado.
  • Solicitud y aprobación: Aunque el permiso de lactancia es un derecho, su acumulación en días completos suele requerir un acuerdo con la empresa.

Deducción por Maternidad

La deducción por maternidad sigue siendo uno de los beneficios fiscales más importantes para las madres trabajadoras en España. Según el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Además, se han ampliado los supuestos que permiten acceder a esta deducción, extendiéndola a mujeres que se encuentren en situaciones específicas como el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que trabajen a tiempo parcial o que estén en una situación de incapacidad temporal.

Para poder beneficiarse de esta deducción por maternidad, es imprescindible que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social.

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A partir de 2023 y siguiendo en vigor en 2025, se ha consolidado la ampliación de la deducción por maternidad para incluir un importe adicional por los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción adicional puede llegar hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que esté inscrito en una guardería o centro autorizado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exención solo aplica a las prestaciones abonadas por la Seguridad Social.

¿Cuál es el importe de la deducción? El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo.

¿A quién corresponde? A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

Otras Deducciones y Beneficios Fiscales

Las familias numerosas tienen derecho a una serie de beneficios fiscales específicos. La deducción por familia numerosa se recoge en el artículo 81.bis de la Ley del IRPF. Las familias numerosas pueden aplicarse una deducción de hasta 1.200 euros anuales, o 2.400 euros si es una familia numerosa de categoría especial.

En 2025, los progenitores con hijos que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% pueden beneficiarse de una deducción por descendiente con discapacidad contemplada también en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

Solo por el hecho de tener un hijo/a, tus mínimos de IRPF personales y familiares disminuyen. En otras palabras: hay una parte que está exenta de tributar y que se restará de tus ingresos como contribuyente. Además, si tu hijo/a tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía es de 3.000€.

Hay deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de hijos. Por ejemplo, en Andalucía existe una deducción que consiste en 50€ por nacimiento o adopción de hijos. Aragón y otras comunidades también ofrecen deducciones por hijos adoptados en el extranjero.

Implicaciones Fiscales de la Baja Laboral

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, recibe una prestación económica que sustituye su salario. Esta prestación está sujeta a retención del impuesto sobre la renta (IRPF) y debe ser incluida en la declaración anual. Las prestaciones percibidas por la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales.

Estar de baja laboral generalmente implica una reducción de ingresos, lo que puede resultar en una menor base imponible y, por tanto, en menos impuesto a pagar. Esta disminución de ingresos y, por tanto, de una menor base imponible puede provocar que algunas deducciones pueden verse afectadas por la reducción de ingresos.

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018. Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y los 4 ejercicios anteriores no prescritos. Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

Conclusión

La baja por paternidad es un derecho clave que refleja el avance hacia la igualdad de responsabilidades en el cuidado de los hijos, equiparando los derechos de los padres a los de las madres. Además, la protección económica y laboral durante este periodo asegura que los padres puedan disfrutar de este tiempo sin preocupaciones financieras y sin miedo a perder sus empleos, algo no demasiado descabellado hasta hace poco tiempo.

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