Permiso por Matrimonio del Hijo: Requisitos y Estatuto de los Trabajadores en España

18.11.2025

El año 2025 ha llegado con cambios en los permisos retribuidos a los que tiene derecho cualquier persona trabajadora. Los permisos retribuidos en el trabajo permiten al empleado ausentarse sin perder salario ni cotización. Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Los permisos laborales retribuidos permiten a las personas empleadas ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado, pero pudiendo percibir igualmente su salario. Hablamos, por ejemplo, del permiso retribuido por matrimonio, el permiso por enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar o del permiso por traslado de domicilio, entre otros. Todos ellos están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y apoyados por normativas específicas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación laboral y familiar, y el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Los permisos retribuidos permiten al trabajador faltar a su puesto de forma justificada. No pierde su sueldo ni su alta en Seguridad Social. Estos permisos buscan proteger el equilibrio entre vida laboral y vida personal. Pero no son descansos. Tampoco se pueden cambiar por dinero ni acumular con vacaciones.

Aunque la causa esté reconocida por ley, el permiso no se concede automáticamente. Primero, justificar documentalmente el hecho causante. Segundo, avisar con antelación. La ley no fija un plazo único, pero exige notificar tan pronto como sea posible. Tercero, disfrutar el permiso en días laborables. Y cuarto, acreditar la relación personal o familiar.

Los permisos retribuidos en el trabajo deben disfrutarse de forma inmediata al hecho que los justifica. La norma busca que el permiso se use cuando ocurre la situación: el fallecimiento de un familiar, la hospitalización de un conviviente, una mudanza concreta o el día del matrimonio.

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Los permisos retribuidos en el trabajo no están sujetos a la voluntad del empleador ni pueden limitarse por razones organizativas o productivas. Negar el derecho a un permiso regulado por ley podría considerarse una infracción grave. Incluso podría dar lugar a una reclamación judicial por vulneración de derechos laborales.

Los permisos retribuidos en el trabajo están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37.3. Esta norma recoge tanto los supuestos que dan derecho a ausentarse como la duración establecida para cada uno. El órgano encargado de supervisar que se respeten estos derechos es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También pueden revisarse estas situaciones por la vía judicial laboral. En especial cuando hay conflicto sobre el alcance del permiso, la necesidad del desplazamiento o la interpretación del convenio.

Permiso por Matrimonio: ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Cuando el trabajador contrae matrimonio tiene derecho a pedir un permiso retribuido de 15 días naturales. Lo más destacado en el permiso de matrimonio es que se han equiparado los derechos de las parejas casadas y las parejas de hecho. Con la nueva ley de permisos, los 15 días naturales retribuidos de disfrute se aplican en ambos casos.

¿Qué ocurre en el caso de la boda de un familiar?

Pero, ¿qué ocurre en el caso de la boda de un familiar?, ¿cuándo se puede pedir un permiso retribuido por la boda de un familiar? El estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho a solicitar un permiso retribuido por la boda de un familiar. En este caso, habrá que comprobar qué establece el Convenio Colectivo aplicable al caso. Existen muchos Convenios Colectivos que reconocen el derecho al disfrute de un permiso retribuido. En general, los supuestos reconocidos son los del matrimonio de los hijos, padres, hermanos o nietos de uno u otro cónyuge.

El Estatuto de los trabajadores tampoco dice nada sobre el modo de solicitar este permiso a la empresa. Lo normal es que el trabajador preavise con 15 días de antelación y aporte el justificante que acredite el enlace.

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Alternativas si el Convenio Colectivo no Contempla el Permiso

  • Llegar a un acuerdo con la empresa. Por ejemplo, planteando la posibilidad de recuperar las horas de trabajo perdidas.
  • Utilizar los días de asuntos propios o de libre disposición. Muchos Convenios Colectivos reconocen el derecho del trabajador a disfrutar determinados días por asuntos propios o de libre disposición.

Obligaciones de la Empresa

Si el Convenio Colectivo contempla el derecho del trabajador a solicitar un permiso retribuido para asistir a la boda de un familiar, la empresa estará obligada a conceder dicho permiso. Por el contrario, si el Convenio Colectivo no establece nada, la empresa se podrá negar a conceder el permiso. Si la empresa concede el permiso a un trabajador, estará obligada a practicar la misma política respecto al resto de trabajadores.

Otros Permisos Retribuidos Relevantes

El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge diferentes permisos retribuidos que obedecen principalmente a circunstancias familiares, personales, administrativas o como consecuencia del trabajo y de fuerza mayor (ET art. A. B. C. D. Estos son los permisos más comunes, pero existen más en la normativa laboral, que no se tratan en este artículo dada su extensión. Por ejemplo, los relacionados con el cuidado del menor, como el permiso por lactancia, el permiso por nacimiento prematuro que deba permanecer hospitalizado, por guarda legal, y para el cuidado de menor afectado de cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración. Por su parte, el convenio colectivo puede ofrecer permisos adicionales (como los permisos para asuntos personales o por asuntos propios) o variaciones en los ya existentes (como aumentar su duración).

El Real Decreto-ley 5/2023 ha marcado importantes modificaciones para favorecer las medidas de conciliación de la vida laboral y personal, además de incluir nuevos permisos laborales para ese fin. Sin embargo, hay otros permisos que permanecen intactos y que merece la pena repasar para tener claro cuáles son.

  • Permiso de mudanza: Se traduce en la posibilidad de ausentarse un día del trabajo para llevar a cabo un traslado domiciliario. Aunque, según el convenio colectivo, es posible disfrutar de algún día más en ciertos casos.
  • Cumplimiento de deberes públicos: Es el permiso retribuido que tiene la persona empleada para cumplir con sus deberes y obligaciones públicas, cuando no pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
  • Lactancia: Este permiso retribuido da derecho a la madre o el padre de ausentarse una hora al día del trabajo para satisfacer el cuidado del lactante. Existe la opción de dividir el tiempo disponible en dos salidas de media hora.
  • Representación sindical: Si la persona empleada es representante sindical, delegada de personal o miembro del comité de la empresa, puede disponer del tiempo necesario para ejercer sus funciones, sin que ello afecte en su retribución.
  • Permiso parental: Se trata de un permiso, por ahora no retribuido, que los padres pueden disfrutar de forma flexible y de manera continua o discontinua. Es importante saber que, en caso de que dos o más personas empleadas soliciten el permiso parental por el mismo menor, la empresa puede aplazar la concesión por un periodo de tiempo razonable.

Otra novedad dentro de los nuevos permisos laborales retribuidos es el derecho de ausentarse del trabajo hasta un máximo de 4 días al año por causas de fuerza mayor justificada.

Requisitos Formales para Solicitar un Permiso Retribuido

Aunque existan motivos legales o convencionales que justifican la ausencia al trabajo, para utilizar un permiso retribuido es preciso cumplir con unos requisitos formales.

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  • Justificación: Es fundamental que el trabajador pueda justificar la necesidad del permiso.
  • Notificación previa: Siempre que sea posible, el trabajador debe notificar al empleador con antelación sobre la necesidad de ausentarse.
  • Duración limitada e inmediatez del hecho causante: Los permisos están limitados en cuanto a su duración y, con carácter general, han de disfrutarse con inmediatez al hecho que los justifica.
  • Carácter personal: Los permisos son de carácter personal y no pueden ser transferidos a otro trabajador.

Novedades Legislativas y Próximos Cambios

Con respecto al Real Decreto-ley 5/2023, la Ley de Familias 2024 ha dado un paso más allá para promover la diversidad y reforzar el apoyo a las familias en España. Algunos puntos clave son:

  • Prestación por crianza: La ley reconoce la ayuda económica de 100 euros mensuales para familias con hijas e hijos de cero a tres años.
  • Refuerzo de la protección frente el despido: Se establecen que serán nulos los despidos, ya sean objetivos como disciplinarios, que se efectúen durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art.
  • Mayores derechos para familias numerosas: Se igualan los derechos de las familias monoparentales con dos hijas e hijos a los de las familias numerosas. Asimismo, las personas separadas o divorciadas con custodia compartida tendrán la condición de familia numerosa para que ambas puedan acceder a beneficios.
  • Protección a familias con personas con discapacidad: Se equipararán los derechos de las familias numerosas a los de las familias que tengan miembros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual).
  • Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio: Las parejas de hecho podrán acceder a la pensión de viudedad, a complementos mínimos y al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como a la excedencia de duración no superior a dos años por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo. También se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas que estén registradas a nivel autonómico.

Tabla Resumen de Permisos Retribuidos Comunes

Permiso Duración Condiciones
Matrimonio 15 días naturales Se aplica tanto a matrimonios como a parejas de hecho.
Fallecimiento de familiar 2 días (ampliable) Varía según el grado de consanguinidad y la necesidad de desplazamiento.
Mudanza 1 día Para traslado de domicilio.
Fuerza mayor Hasta 4 días al año Por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes.

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