Permiso por Fallecimiento de Hijo Durante la Gestación: Requisitos y Legislación en España

31.10.2025

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante sobre los derechos laborales en torno al permiso por nacimiento y cuidado de menor, conocido como «permiso de paternidad».

En virtud de la STS n.º 482/2025, de 27 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2790, el Alto Tribunal ha confirmado que el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación ni a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor en los casos de fallecimiento intrauterino del feto, independientemente de que el periodo de gestación haya superado los 180 días.

El fallo del Supremo, en unificación de doctrina tras analizar varios pronunciamientos recientes sobre la materia, reitera y afianza así una línea interpretativa que ya se había seguido en sentencias previas como la STS n.º 753/2023, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4850, la STS n.º 191/2024, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2024:1103, en relación con el apdo. c) del art. art. 49 del TREBEP , y la STS n.º 811/2024, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:3235.

Fundamentos Jurídicos: Interpretación de la Normativa Vigente

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el análisis conjunto del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, y el vigente Real Decreto 295/2009.

Según la sentencia, citando expresamente los apartados señalados, «ni el art. 48.4 ET, ni los correlativos arts. 177 y 178 de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, ni el derecho reglamentario anterior, reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días».

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Por lo tanto, la interpretación judicial ha sido estrictamente literal y acorde a la regulación existente, lo que, en palabras del Tribunal, impide extender el reconocimiento del permiso o la prestación en tales supuestos más allá de lo previsto específicamente en la ley.

Alcance del Derecho: Diferenciación por Situación Biológica

La sentencia subraya una diferencia clave en el acceso a la prestación: en casos de fallecimiento intrauterino -incluso cuanto supera el umbral de 180 días de gestación, tradicionalmente equiparado a efectos de protección social al nacimiento de un hijo-, la prestación queda reconocida únicamente a la madre biológica.

El progenitor distinto de la madre, es decir, el padre biológico, queda excluido expresamente, tanto en lo referente al permiso laboral como a la percepción del subsidio asociado.

El Tribunal Supremo aclara, en consecuencia, que no cabe el reconocimiento de la prestación o permiso de nacimiento y cuidado de menor (paternidad) al padre biológico en dichas circunstancias. Esta afirmación se basa en que la normativa vigente exige, como requisito, la existencia del menor beneficiario del derecho, requisito que evidentemente se frustra en caso de fallecimiento intrauterino.

Unificación de Doctrina y Repercusiones en la Práctica Laboral

La sentencia de 27 de mayo de 2025 ratifica y unifica una doctrina ya consolidada en la jurisprudencia reciente, zanjando un debate que se había generado en los órganos jurisdiccionales inferiores acerca de la posible extensión de derechos en favor del padre biológico ante situaciones de pérdida fetal avanzada. Tras los fallos emitidos en las sentencias 753/2023, 191/2024 y 811/2024, el Supremo ha hecho uso de su función de unificación de doctrina para evitar interpretaciones divergentes y garantizar la seguridad jurídica.

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La resolución de la Sala IV implica igualmente que, a falta de reforma legislativa, ni el permiso por nacimiento y cuidado de menor ni la prestación económica correspondiente podrán ser reconocidos en estos supuestos al progenitor distinto de la madre. Así lo señala expresamente el Tribunal: la prestación queda reservada exclusivamente para la madre biológica, no existiendo, hasta la fecha, desarrollo reglamentario alguno que amplíe la protección a los padres biológicos afectados por un fallecimiento fetal con más de 180 días de gestación.

«El art. 48.4 ET , los correlativos arts. 177 y 178 y conexos de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, y el derecho reglamentario anterior vigente (RD 295/2009), no reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días».

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en 2025

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

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Evolución de este Derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se Distribuye el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

¿Qué Documentación Tengo que Aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

Derecho al Permiso de Nacimiento en Caso de Fallecimiento del Bebé

Fallecimiento del Bebé Antes del Nacimiento Tras 180 Días de Gestación

La madre sí que tendría derecho al permiso, por el contrario, el padre no. Este derecho existirá, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno matero durante, al menos, 180 días, es decir una gestación superior a los seis meses.

En relación a la madre, el artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicites voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

Por otro lado, y en relación con el padre, el artículo 26.7 del citado Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento.

Por ello, la seguridad social no reconoce este derecho en virtud del criterio de gestión 10/2020. No obstante, el INSS había considerado que sí que se tenía derecho en su anterior criterio de gestión 13/2019 que fue modificado por este nuevo criterio del año 2020.

Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, y no atenta contra la igualdad, toda vez que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad son distintas, por lo tanto, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a estas prestaciones.

Fallecimiento Antes de los 180 Días de Gestación

En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento.

Tabla Resumen de Permisos y Prestaciones

Situación Madre Padre Duración
Fallecimiento intrauterino (>180 días) Derecho a prestación Sin derecho a prestación 17 semanas (ampliable)
Fallecimiento antes de 180 días Sin derecho a baja por nacimiento Sin derecho a baja por nacimiento -
Nacimiento sin vida (>26 semanas) Derecho a permiso por nacimiento Depende de la legislación 17 semanas (ampliable)
Fallecimiento después del nacimiento Derecho a prestación Derecho a prestación 17 semanas (ampliable)

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