Derechos Laborales Durante el Embarazo en España

25.10.2025

El embarazo es una etapa crucial en la vida de una mujer, y es fundamental que las trabajadoras conozcan sus derechos laborales para garantizar su bienestar y el de su futuro hijo. En España, la legislación laboral establece una serie de protecciones para las trabajadoras embarazadas, que incluyen derechos relacionados con la maternidad, la salud y la seguridad en el trabajo. Conocer los derechos laborales durante el embarazo es esencial para garantizar el bienestar de la trabajadora y su futuro hijo. Las protecciones establecidas en la legislación laboral buscan asegurar que las mujeres embarazadas puedan desempeñar su labor en un entorno seguro y respetuoso.

Derecho a la Información y Adaptación del Puesto de Trabajo

Las trabajadoras embarazadas tienen el derecho a ser informadas sobre los riesgos que pueden afectar su salud y la del feto en el entorno laboral. Si las condiciones laborales pueden afectar la salud de la trabajadora embarazada, esta tiene derecho a solicitar una adaptación del puesto de trabajo. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. Recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo: Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.

En caso de que no se puedan adaptar las condiciones laborales, la empresa está obligada a asignar a la trabajadora a un puesto alternativo sin riesgos. Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto. Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

Suspensión del Contrato por Riesgo Durante el Embarazo

Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo en situaciones de riesgo durante el embarazo, tal como se establece en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que el médico determine que la trabajadora presenta un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a solicitar una prestación económica por riesgo durante el embarazo.

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Permiso por Maternidad

Una de las protecciones más importantes es el permiso por maternidad, que permite a las trabajadoras disfrutar de un período de descanso tras el nacimiento del hijo. Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las seis primeras deben disfrutarse de manera obligatoria tras el parto. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo.

Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.

Si, en los mismos supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Distribución del Permiso

  • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
  • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.

Ampliación del Permiso por Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.

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Adopción Internacional

En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas.

Protección Contra el Despido

La legislación española establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo si se produce durante el embarazo o en el período de disfrute del permiso por maternidad. La ley prohíbe el despido por motivos relacionados con el embarazo. No, en España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición.

El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.

Prestaciones Económicas

Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La prestación por maternidad se concede a las trabajadoras que han cotizado lo suficiente para acceder a esta ayuda.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. La prestación es del 100% de la base reguladora durante el período de la baja.

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Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

Si la trabajadora percibe la prestación contributiva por desempleo y acredita el período mínimo de cotización exigida antes de la fecha del parto, tendrá derecho a la prestación de maternidad.

Requisitos de Cotización

Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Para acceder a la prestación por maternidad, se requiere un período mínimo de cotización según la edad de la trabajadora:

Edad de la Trabajadora Periodo Mínimo de Cotización
Menores de 21 años No se requiere
Entre 21 y 26 años 90 días en los últimos 7 años
Mayores de 26 años 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral

Otros Derechos Laborales

El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales. Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo.

Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.

Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.

Permiso de Paternidad

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.

El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

El permiso de paternidad es exclusivo del padre u otro progenitor, de manera que no puede ser cedido a la madre.

Comunicación del Embarazo y Asesoramiento Legal

Es fundamental que la trabajadora comunique su situación de embarazo a la empresa de manera formal. En caso de que se produzcan vulneraciones de derechos, es recomendable buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral.

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