Permiso Laboral para Llevar a los Hijos al Colegio en España

29.10.2025

La vuelta al cole 2023 está a la vuelta de la esquina y son muchos los padres que tienen que llevar a sus hijos al colegio con el inicio de las clases. El curso escolar 2023-2024 también está marcado por un Real Decreto que entra en vigor este mes de septiembre. Por eso, la legislación española ha adaptado una Directiva Europea con el objetivo de fomentar la conciliación entre la vida familiar y profesional de las familias españolas. Para la vuelta al cole, muchos padres trabajadores que estén en activo en España pueden solicitar este derecho laboral.

El verano llega a su fin, y tras las vacaciones, los padres se preparan para llevar a sus hijos de vuelta al colegio. En concreto, los alumnos de educación Infantil y Primaria de Madrid y Cataluña serán los primeros en hacerlo, el próximo miércoles 6 de septiembre. Como novedad, este curso escolar 2023-2024 incluye un Real Decreto aprobado el pasado junio, que entrará en vigor este septiembre.

Se trata de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que pretende mejorar la conciliación familiar y laboral en nuestro país.

Tipos de Permisos Laborales para el Cuidado de Hijos

Con el inicio de la vuelta al cole, entran en vigencia 3 nuevos permisos, destinados al cuidado de los menores de 8 años. Son los siguientes:

Permiso Parental

Su duración no podrá superar las 8 semanas, sean continuas o discontinuas (a tiempo parcial). El permiso no estará remunerado económicamente, y su objetivo es exclusivamente el cuidado de los menores en los meses de verano o en septiembre, durante la vuelta al cole. El trabajador que desee utilizarlo, deberá comunicar a su empresa con diez días de antelación la fecha de inicio y fin, o en el caso de que sea un tiempo discontinuo, los periodos de disfrute.

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Permiso de 5 Días

Permitirá atender a familiares de hasta segundo grado y convivientes que estén enfermos o hayan sufrido un accidente, hospitalización o intervención quirúrgica. Está retribuido y será necesario avisar con antelación (aunque no se especifica con cuanto margen). También será necesario entregar un justificante médico a la empresa.

Permiso por Horas

Los trabajadores podrán también solicitar un permiso por causa de fuerza mayor, en caso de sufrir una urgencia. Se podrán solicitar hasta cuatro días al año, pudiendo disfrutarse por días o por horas. Además, no será necesario avisar con antelación y sí estará retribuido.

Permiso Parental por Cuidado de Hijos: Detalles y Solicitud

“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”. El hecho de que este permiso no tenga derecho a remuneración fue motivo de polémica en las negociaciones que llevaron a su aprobación. La ministra Ione Belarra, al frente de la cartera que diseñó este permiso, defendió que debería retribuirse. Además, el dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley de Familias criticó que este permiso no fuera retribuido tal y como establece la Directiva Europea.

“Un permiso no retribuido no favorece la conciliación como lo hace uno ligado a la percepción de una prestación económica”, indica el texto. Para solicitar esta ayuda a la conciliación, los padres deberán “especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, o en su caso, de los periodos del disfrute” del permiso para poder ausentarse del puesto de trabajo. No obstante, la empresa puede decidir posponer dicho permiso.

  • Este permiso viene regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se puede solicitar si tenemos a un menor de 8 años a nuestro cargo.
  • La duración del permiso es de 8 semanas que se podrá fraccionar cuando se desarrolle reglamentariamente. De momento al no existir este desarrollo, el permiso hay que cogerlo completo.
  • Además, actualmente no es remunerado, pero si se ha establecido un tipo de cotización específico para este permiso.
  • Se debe comunicar a la empresa con una antelación de 10 días a no ser que sea una fuerza mayor o que el convenio colectivo establezca otro plazo.

Adaptación de Jornada Laboral

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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Por tanto, los trabajadores podrán pedir a su empresa unas adaptaciones temporales de su horario, siempre y cuando sean "razonables y proporcionadas" en base a sus necesidades y con las de la empresa. Además de esta limitación, la normativa también establece que los niños sean menores de 12 años.

Durante el curso, ¿puedo pedir adaptar mi jornada para llevar a los niños al colegio? Sí, ya que es posible pedir una adaptación temporal de nuestro horario de trabajo de manera temporal conforme al Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en la solicitud es aconsejable aportar un certificado del colegio con los horarios de entrada y salida de los menores.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores incluye el trabajo a distancia como medida de conciliación, por lo que los empleados podrán solicitar salir antes de su puesto y terminar el trabajo vía telemática.

Asimismo, hay que comunicarle la decisión a la empresa con una antelación de 10 días, o la que esté estipulada en el convenio colectivo. Por su parte, la entidad estudiará la petición conforme a sus necesidades organizativas.

¿Cómo se Solicita la Adaptación de Jornada?

La solicitud se debe hacer por escrito y presentarla en la empresa. En el caso de que el convenio no diga nada sobre el procedimiento, la compañía ante dicha solicitud "deberá iniciar un proceso de negociación en el plazo máximo de 15 días", asevera la abogada de Legálitas, Dolores Justo. Tras este periodo, el empresario comunicará por escrito la aceptación o denegación de la misma y en el último caso, deberá proponer una medida alternativa de conciliación.

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Permiso por Horas por Causa de Fuerza Mayor

Otro de los permisos que pueden solicitar los padres que tengan hijos menores de edad es el permiso por horas por causas urgentes. Al contrario que el permiso laboral de la vuelta al cole 2023, el permiso por horas sí que figura como retribuido. Entre las causas para acogerse a esta norma figura si un hijo ha pasado mala noche y alguno de los padres necesita quedarse con él para cuidarle en casa.

De esta forma, la persona que solicite el permiso por horas podrá ausentarse de su puesto de trabajo por las causas sobrevenidas un total de cuatro días al año, según su convenio colectivo, con el derecho a que sean horas retribuidas.

Además, este permiso tiene un detalle muy interesante, y es que se puede disfrutar por horas. Vas a poder ir a por tu niño al cole, después vas al médico y a lo mejor lo dejas en casa de un familiar y tardas en hacer eso tres horas y media. Bien, no pierdes un día de permiso, solo pierdes tres horas y media de ese permiso. Al poder disfrutarse por horas, todavía te van a quedar más horas que disfrutar en ese mismo año. O si tienes cualquier otro problema durante el año.

Por lo que, la empresa está obligada a dejar que te vayas a por tu hijo y, por supuesto, también a pagarte esas horas.

Requisitos para el Permiso por Acompañamiento en Urgencias

Para poder solicitar este permiso por acompañamiento en urgencias o permiso por ingreso en urgencias de un familiar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Causa de fuerza mayor (debe tratarse de una emergencia que no pueda ser postergad).
  • Necesidad del trabajador (la situación debe requerir la presencia inmediata del trabajador).
  • Exclusividad de motivos familiares o convivientes (solo se puede utilizar por razones relacionadas con la salud de familiares directos o personas con las que convivas).
  • Urgencia (debe existir un criterio de urgencia que justifique la ausencia).
  • Hecho causante (El motivo debe ser una enfermedad o accidente).
  • Ausencia de otra persona que pueda hacerse cargo (el trabajador debe ser indispensable en la situación).

Tutorías Escolares y Justificantes

En caso de acudir a tutorías o reuniones, ¿debo entregar un justificante? ¿Se deben recuperar después esas horas? La ley no regula estos supuestos, solamente tenemos ese derecho en el caso de que se establezca en el convenio colectivo o en los acuerdos de empresa. En estos casos, tendríamos que llegar a un acuerdo con la empresa y luego recuperar las horas o bien cogernos el día de vacaciones o asuntos propios.

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