Poder Notarial de Padres a Hijos: Requisitos y Consideraciones
En la vida, a veces necesitamos que alguien de confianza actúe en nuestro nombre. Son muchas las situaciones que existen en nuestra vida profesional y personal en las que podemos necesitar que otra persona actúe en nuestro nombre. Ya sea por una enfermedad, una hospitalización, un viaje largo o simplemente por la tranquilidad de saber que todo está bajo control, contar con un poder notarial te puede ayudar mucho a ti y a tu familia.
¿Qué es un Poder Notarial?
Un poder notarial es un documento legal que permite que otra persona (a la que llamaremos "apoderado") actúe en tu nombre (como "poderdante") para realizar gestiones importantes. Es un documento legal de carácter público con el que el otorgante (la persona que delega su potestad) confiere poderes a otra persona (también llamada apoderado) para actuar en su nombre en ciertos asuntos legales o financieros.
Tal y como definen en la web del Consejo General del Notariado: "Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder".
¿Para qué sirve un poder notarial?
- Facilitar trámites: Si tienes dificultades para desplazarte o realizar gestiones por ti mismo, un poder notarial permite que alguien de confianza lo haga en tu nombre.
- Anticiparse a situaciones imprevistas: En caso de enfermedad o accidente, un poder notarial asegura que alguien pueda tomar decisiones por ti si no estás en condiciones de hacerlo.
- Gestionar propiedades o negocios a distancia: Si vives lejos de tus propiedades o tienes un negocio que no puedes atender personalmente, un poder notarial te permite delegar la gestión en alguien de confianza.
- Evitar problemas legales: Un poder notarial bien redactado evita conflictos y asegura que tus deseos se cumplan en caso de incapacidad o fallecimiento.
Situaciones donde un poder notarial es fundamental:
- Ingreso hospitalario: Si necesitas ingresar en el hospital y no puedes acudir al banco a resolver un pago urgente, tu apoderado puede hacerlo por ti.
- Trámites a distancia: Si tus hijos viven en otra ciudad y deben gestionar algún trámite en tu nombre, el poder notarial les permite actuar sin necesidad de que te desplaces.
- Gestión de alquileres: Si tienes propiedades en alquiler y no puedes encargarte de los cobros, reparaciones o contratos, tu apoderado puede hacerlo en tu nombre.
- Venta de una propiedad: Si no puedes desplazarte para firmar la venta de una propiedad, tu apoderado puede hacerlo en tu nombre con un poder especial para ese fin.
Requisitos para Otorgar un Poder Notarial a los Hijos
Para poder realizar un poder notarial a los hijos, ambas partes deben ser mayores de edad y estar en plenas facultades en el momento en el que se realiza el trámite. Ambas partes, la que otorga y la que recibe la potestad de representar, deben ser mayores de edad y estar en plenas facultades mentales en el momento de realizar el trámite.
En ningún caso podría formalizarse si, por ejemplo, la persona que otorga el poder sufre de Alzheimer o demencia senil, pues se consideraría que no actúa libremente y en pleno uso de su raciocinio. El propio notario será quien compruebe que los firmantes actúan en plena capacidad y no existen indicios de deterioro cognitivo o coacción. Les explicará qué están firmando y se asegurará de que lo entiendan antes de dar su consentimiento.
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El otorgador es quien elige a la persona que quiere que actúe en su nombre dándole este poder, que en este caso serán sus hijos, pero también tendrá que decidir para qué trámites ceder esos poderes. En el momento de tomar la decisión de otorgar un poder a un tercero, según el Consejo General del Notariado, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: la primera es decidir a quién vamos a nombrar apoderado.
La persona a la se otorguen poderes, evidentemente, debe ser una persona que goce de total confianza. Generalmente, en el caso de las personas mayores, suelen ser los hijos. Asimismo, deberemos decidir en qué actos jurídicos concretos va a representarnos el apoderado.
Es muy habitual otorgar poderes notariales a los hijos para que puedan hacer gestiones en su nombre cuando los padres comienzan a ser mayores y a tener algún tipo de dependencia. Además, a la persona a la que se le otorguen los poderes debe ser una persona de confianza, por lo que puede ser cualquier persona el representante.
Documentación Necesaria
- Su DNI en vigor (españoles) o pasaporte o permiso de residencia y NIE (extranjeros) para acreditar su identidad.
- La copia auténtica de la escritura de poder o de nombramiento de administradores en vigor, si actúa en nombre y representación de una sociedad.
Tipos de Poder Notarial
Los poderes pueden ser generales, cuando se cede la potestad a la otra parte para representarnos en todo tipo de ámbitos, o bien ‘especiales’, que restringen el ámbito de representación a parcelas concretas que elegiremos en el momento de elevar el documento a escritura pública. Aunque todos ellos sirven para delegar la potestad de una persona en otra, los poderes notariales se pueden dividir en dos clases: generales y especiales.
- Poder General: Permite al apoderado realizar todo tipo de gestiones en nombre del poderdante. Otorga a los hijos amplias facultades para que actúen en nombre de los padres en casi cualquier asunto. Puede incluir la administración de bienes, la gestión de cuentas bancarias, la firma de contratos y otros actos legales. General, también conocido como poder en ruina: otorga al representante amplias facultades para actuar en todo tipo de ámbitos.
- Poder Especial: Permite al apoderado realizar una gestión específica en nombre del poderdante (por ejemplo, vender una propiedad). Este tipo de poder es limitado y se otorga para realizar actos específicos, como la venta de un bien inmueble, la administración de cuentas bancarias, o la representación en procedimientos judiciales o administrativos. Los poderes especiales, en cambio, son documentos en los que el poder se otorga para actos jurídicos concretos, como puede ser la compraventa de un inmueble o el cobro de una deuda, entre otros.
- Poder para Actos de Administración: Este poder específico permite que el hijo administre los bienes y recursos del padre, pero sin facultades para vender o hipotecar. Para administrar bienes: concede a otra persona la facultad para gestionar el patrimonio de otra.
- Poder para Actos de Dominio: Este poder es más amplio, pues permite que el apoderado administre y también disponga de los bienes del otorgante.
- Poder notarial para pleitos: El poderdante da capacidad a un procurador o abogado para actuar en su nombre. Se le otorga a abogados o procuradores para que puedan actuar en nombre de su representado ante los tribunales.
- Poder preventivo: Entra en vigor en caso de incapacidad del poderdante, permitiendo al apoderado tomar decisiones en su nombre. Más concretamente, tenemos el poder notarial preventivo, que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses cuando esta pierda la capacidad para manifestar su voluntad. La persona que decide tomar esta medida lo que busca es asegurarse de que el individuo que elija, y no otro, será el que se ocupe de defender sus derechos y de cumplir con sus obligaciones. En caso de que se constituya un régimen de tutela, este poder puede quedar anulado mediante una resolución judicial. Una de las ventajas que ofrece este poder notarial es que permite gestionar el patrimonio de la persona cuya capacidad cognitiva está alterada sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial. Destacan dentro de esta clase de poderes los denominados poderes preventivos, que son aquellos que se mantendrían incluso en el caso de que una persona fuera incapacitada tras perder sus facultades mentales, lo que puede ser una potente herramienta para que una persona decida acerca del cuidado que quiere recibir en caso de incapacidad sobrevenida.
Poderes preventivos: Autocuratela y Voluntades Anticipadas
Dentro de los poderes preventivos, encontramos la autocuratela y las voluntades anticipadas. En la autocuratela se designa un curador para realizar actos de disposición patrimonial en personas con discapacidad, pero, en este caso, el curador necesita ser autorizado por un juez.
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En cuanto a las voluntades anticipadas, se trata de un documento dirigido a médicos que se realiza según lo determinado por las diferentes Comunidades Autónomas. Debe hacerse ante testigos y expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta en una situación donde una persona no puede expresar su voluntad. Se consideran tratamientos médicos que se desean recibir o no, se designan representantes que actúen como interlocutores ante médicos o se determina la voluntad en cuanto a la donación de órganos. En el caso de Catalunya, este documento debe ser formalizado ante notario o ante tres testigos y debe incorporar la historia clínica del paciente.
¿Cómo se hace un poder notarial paso a paso?
- Elige a tu apoderado: Piensa en una persona de tu total confianza, que sea responsable y esté dispuesta a ayudarte cuando lo necesites. Puede ser un familiar, un amigo o un profesional.
- Define los poderes: Decide qué gestiones quieres que tu apoderado pueda realizar en tu nombre. Puedes otorgar un poder general (para todo tipo de gestiones) o un poder especial (para una gestión específica).
- Acude a una notaría: Busca un notario de tu confianza y explícale tus necesidades. El notario te asesorará sobre el tipo de poder más adecuado y redactará el documento. En primer lugar, hay que acudir a un notario expresando la voluntad de realizar un poder notarial.
- Firma el poder: Una vez redactado el poder, deberás firmarlo ante el notario. Es importante que leas el documento con atención y resuelvas todas tus dudas antes de firmar. Para validar el documento, el notario se asegurará de que la persona que lo solicita está en plena posesión de sus facultades mentales y lleve su DNI. Estas comprobaciones no son un mero trámite, realmente comprobará que la persona sabe exactamente lo que está haciendo, lo que implica y lo entiende perfectamente.
- Entrega una copia a tu apoderado: Una vez firmado el poder, el notario te entregará una copia original. Debes entregar una copia a tu apoderado para que pueda utilizarlo cuando sea necesario. Finalmente, el notario entregará una copia del documento al poderdante.
Consideraciones Adicionales
Es muy importante, confiar en la persona a la que se confiere el poder ya que sobre todo en el caso de los poderes generales, hay que tener en cuenta las consecuencias que pueden derivarse de un uso indebido por parte del apoderado.
Facultades que se pueden conceder al apoderado:
- El poderdante concede facultades al apoderado para que pueda realizar todo tipo de actos o negocios jurídicos de diferente naturaleza, salvo algunas limitaciones establecidas por ley.
- Realizar actos de disposición sobre el patrimonio del poderdante. Constituir derechos reales y personales sobre bienes muebles e inmuebles.
- Apoderar a un abogado y/o procurador para que comparezca e intervenga en cualquier clase de procedimiento judicial ante cualquier jurisdicción y adopte toda clase de decisiones (como el allanamiento o la transacción).
- Es más, también es posible prever que este poder sólo tenga efectos a partir del momento en el que el poderdante vea modificada su capacidad jurídica (para lo cual será preciso que el apoderado acredite esta situación).
Revocación del Poder Notarial
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Cualquier poder notarial puede ser revocado en el mismo momento en el que el poderdante expresa su voluntad de hacerlo.
Una vez revocado el poder, si no lo haces ante el mismo Notario que lo autorizó, el Notario ante el que firmas la revocación enviará un parte al Notario que firmó el poder o el titular de su protocolo (en el caso que haya fallecido o haya cambiado de plaza notarial) para dejar nota en el protocolo físico y electrónico de la revocación y así evitar que en el futuro se puedan expedir nuevas copias de ese poder, lo que generaría inseguridad en el tráfico jurídico. En este caso, le aconsejamos que acuda a su notaría de confianza, que puede ser diferente a aquel donde lo otorgó, para revocar el poder, es decir, dejarlo sin efecto. Si nuestro apoderado se niega o ha perdido su copia autorizada de poder notarial, éste puede ser revocado en acudir el poderdante a una notaría y realizar el trámite de revocación del poder notarial.
Duración y Validez
En cuanto al periodo de validez, por norma general los poderes notariales tienen una duración indefinida a no ser que ante notario se especifique una cláusula en la que se establezca una duración predeterminada como por ejemplo la compra o venta de un inmueble. En ocasiones, se establece en el poder notarial el tiempo de concesión, pero no es lo normal. Muchos se confieren por tiempo indeterminado y su validez es indefinida.
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Coste del Poder Notarial
El precio de otorgar un poder ante notario está regulado por el Ministerio de Justicia mediante el Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre. Por ello, dependerá del tipo de documento que se realice, pero el precio normalmente suele ser entre los 50 hasta los 180 euros. El precio del poder notarial está regulado por la ley en el arancel notarial. El arancel notarial establece varios criterios para el coste de los poderes notariales: aumenta si aumenta el número de folios, si hay mayor número de poderdantes o de apoderados y, en los poderes para pleitos, cuando se manda una copia electrónica a disposición de los Tribunales.
Poder Notarial con Efectos Internacionales
Si el poder notarial quiere que produzca efectos internacionales, bien porque se otorga en España para otro país, bien porque se otorga en el extranjero para producir efectos en España, debe ser apostillado.
Ventajas y Desventajas
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Seguridad Legal: Al realizarse ante un notario público, el poder notarial tiene validez legal y brinda seguridad para ambas partes. | Abuso de Confianza: Si el apoderado no actúa con ética, podría tomar decisiones que afecten negativamente a los padres, especialmente con un poder general. |
| Flexibilidad: Los padres pueden determinar el alcance y la duración del poder notarial, lo que permite ajustarlo a sus necesidades específicas. | Costos: Dependiendo del país y de la complejidad del poder, este trámite puede tener un costo. |
| Protección Familiar: Garantiza que los asuntos de los padres estarán en manos de una persona de confianza (su hijo) y que serán gestionados de acuerdo a sus deseos. | Revocación: Aunque se puede revocar un poder notarial en cualquier momento, este proceso requiere acudir nuevamente al notario y, en algunos casos, notificar a las instituciones que reconocen ese poder (bancos, registros públicos, etc.). |
Preparar un poder notarial no es solo un trámite legal: es un acto de amor y previsión. Es pensar en el bienestar de tu familia y en la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, todo estará en buenas manos.
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