Prestación por Maternidad para Maestras MUFACE: Requisitos y Derechos
Este artículo aborda los derechos y requisitos relacionados con la prestación por maternidad para maestras afiliadas a MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
Derechos Durante el Embarazo y la Maternidad
La maternidad es un período que conlleva derechos específicos para las trabajadoras y madres. Estos derechos están diseñados para proteger tanto a la madre como al hijo durante el embarazo, el parto y la crianza temprana.
- Maternidad: Este derecho ampara a las funcionarias que están a punto de dar a luz.
- Lactancia: También se contemplan derechos relacionados con la lactancia.
Incapacidad Temporal (IT) Durante el Embarazo
Se ha publicado una nueva norma sobre la incapacidad temporal que afecta a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, según la cual se elimina la copia del parte de baja para la empresa. Esta norma, y su orden de desarrollo, no se aplican a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud.
Este parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo. Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista. Este parte para las situaciones REL no es el que debe rellenarse si la situación es de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo.
Subsidio por Incapacidad Temporal
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones del/la mutualista a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo donde presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias.
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Durante el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo, se han arbitrado medidas para garantizar el cobro del subsidio aun sin mediar partes de confirmación, excepcionalmente, cuando ya se estaba en situación de cobro de prestación, o si el día 91º de IT se produce durante el estado de alarma, aunque en este último caso el subsidio debe solicitarse tal y como se explica en este apartado.
Requisitos para el Subsidio
- Ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social.
- El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción.
Duración Máxima de la Incapacidad Temporal
La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es de 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente.
Cómo Solicitar el Subsidio
- A través de la Sede Electrónica de MUFACE, las 24 horas del día, todos los días del año.
- En las oficinas de Muface, acudiendo con cita previa.
Es importante tener en cuenta que los pagos mensuales de este subsidio, al depender de trámites burocráticos entre las Delegaciones Provinciales y las sedes de MUFACE, pueden sufrir retrasos.
Aspectos Económicos Durante la Baja
En el caso de personal funcionario de carrera/en prácticas, en lugar de los complementos que se perciben en nómina de manera habitual, se percibe mensualmente un complemento de IT que cubre el 100% de todos los complementos anteriores, por lo que las retribuciones mensuales totales no varían.
Si la baja se produce a finales de mes, es posible que ese mes se perciba íntegramente como cuando se está en situación de alta, porque se han cerrado las nóminas con anterioridad, y al mes siguiente se producirá una regularización, consistente en que se abonan las cuantías por complementos de IT correspondientes a los días de baja como atrasos, pero se descuentan como reintegros cantidades de los complementos habituales, que corresponderían a los días de baja.
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En caso de haber una subida salarial con carácter rectroactivo que afecte al tercer mes de baja, que es el aquél en el que el órgano de personal del funcionario certifica las retribuciones, se procederá a un recálculo del subsidio, siempre y cuando el órgano de personal haga llegar a Muface el certificado de retribuciones rectificado. Al recalcular el subsidio, Muface genera el pago con la diferencia entre el importe devengado y el percibido.
Plazos y Trámites
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º.
El plazo para solicitarlo comienza a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal.
Asistencia Sanitaria y Urgencias
Podrás optar por elegir para tu asistencia sanitaria el sistema público sanitario (SESCAM), o alguna de las entidades privadas que tienen concierto con MUFACE (actualmente Adelas y Asisa).
La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.
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Para evitar problemas, los y las mutualistas adscritos a entidades concertadas (ADESLAS, ASISA) han de contactar con los servicios de urgencia de su entidad, y deben utilizar siempre los medios concertados que aparecen en los catálogos de su entidad en Encuentra tu Médico. Solo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos (como el sistema público de salud), pero siempre y cuando así lo indique la entidad.
Para aclarar cualquier duda, en la web de MUFACE hay una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias, que se recomienda leer con atención.
Receta Electrónica Concertada SIREM
Muface ha implantado la receta electrónica concertada SIREM que ya puede utilizarse en Castilla-La Mancha para mutualistas de entidades concertadas. Para acceder a la receta electrónica, es fundamental acudir al médico con la tarjeta sanitaria de la entidad, y será el propio facultativo, a través de las plataformas habilitadas por su entidad de asistencia sanitaria, quien prescriba el tratamiento correspondiente.
Puedes utilizarla en todas y cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas en las que está implantada (Asturias, Cantabria, Canarias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla).
Accidente de Trabajo
En caso de sufrir un accidente de trabajo, el personal docente funcionario de carrera y en prácticas, deberá acudir al centro médico con el que tenga concertada la asistencia sanitaria (Entidades de seguro de asistencia sanitaria privadas/ Servicio Público de Salud. ES DECIR, EN LOS CASOS DE ACCIDENTE LABORAL DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, NO SE LES DERIVA A LA MUTUA SOLIMAT, PUES SON YA MUTUALISTAS DE MUFACE.
Cambio de Entidad Sanitaria
Tras la entrada en vigor del nuevo Concierto 2025-2027, se ha establecido de nuevo, gracias a las reivindicaciones de UGT, el mes de junio como mes en el que se puede realizar el cambio ordinario de entidad de asistencia sanitaria, además del periodo del mes de enero, como sucedía algunos años atrás.
MUFACE recomienda encarecidamente el uso de la sede electrónica o del correo postal, habida cuenta de la saturación que se produce a principio de año en algunas oficinas.
En la siguiente pantalla, aparecerá la entidad actual y habrá que elegir a cuál cambiar (selecciona I.N.S.S.
Enviando el impreso que puedes descargar aquí Modelo de Solicitud - Cambio_de_Entidad, por correo postal a su oficina de MUFACE.
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