Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo en Argentina

09.12.2025

En Argentina, el aborto ha sido un tema histórico de debate. En nuestro país, todavía existen condiciones estructurales de un estado patriarcal que no fueron eliminadas.

Marco Legal del Aborto en Argentina

En Argentina, el Código Penal (CPA) de 1921 tipifica el aborto como un delito contra las personas y prevé penas de prisión, tanto para quien ejecuta la práctica como para la mujer que la consiente.

A pesar de esta tipificación, contempla dos causales de no punibilidad:

  1. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
  2. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Desde 1921 hasta la inauguración del reciente periodo democrático en 1983, hubo algunas modificaciones en el estatus legal del aborto en Argentina.

En 1968, se aprobó el decreto 17.567 bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Ese decreto modificaba los incisos del artículo 86 del CPA de 1921, en los que se incluyen las causales de no punibilidad.

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Las modificaciones introducidas fueron:

  1. Requería que el "peligro para la vida o la salud de la madre" del primer inciso fuese de gravedad.
  2. Eliminaba la apostilla "o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" del segundo inciso.
  3. Exigía que se hubiese iniciado una acción judicial en el caso de violación.
  4. Solicitaba el consentimiento del representante legal cuando la víctima de la violación fuese una menor o una mujer idiota o demente.

En este contexto legal restrictivo, se produce un avance en 2012, a través de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): el fallo F., A. L. s/medida autosatisfactiva, en el que la CSJN se pronuncia en abstracto sobre las causales de no punibilidad contenidas en el artículo 86 del CPA.

La Corte convocó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos legales.

La segunda década del siglo XXI, que comenzó con el fallo F.A.L., se ha caracterizado por una mayor accesibilidad a los abortos legales.

Implementación de las Interrupciones Legales del Embarazo (ILE)

En este artículo, analizamos la transición desde el modelo de consejerías pre y post aborto, basado en el modelo de reducción de riesgos y daños que identifica el aborto como un problema de salud pública, a la implementación de las interrupciones legales del embarazo, en el que los/las profesionales de la salud que garantizan el acceso al aborto, lo hacen enmarcando la práctica en las causales contempladas en el CPA.

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El 2015 fue un año bisagra en lo que respecta a las políticas de aborto. Si bien, desde 2012, el fallo F.A.L. se había convertido en la herramienta jurídica para exigir la práctica del aborto en las causales contempladas en el CPA, esta práctica se realizaba en mayor medida en el segundo nivel de atención, mientras el primer nivel realizaba principalmente consejerías bajo el paradigma de la reducción de riesgos y daños.

Sin embargo, ya desde 2014, varios equipos de salud que realizaban consejerías pre y post aborto empiezan a reinterpretar la causal contemplada en el inciso 1 del artículo 86 del C.P.

El Rol de los Profesionales de la Salud

En lo que respecta a las políticas públicas de aborto durante la última década en el Área Metropolitana de Buenos Aires, los/las profesionales de la salud han tenido un rol destacable. McReynolds los ha denominado insider activists, activistas que usan el aparato del Estado, a través del sistema público de salud, para expandir el acceso a los abortos seguros.

Aborto Medicamentoso con Misoprostol

El contexto legal del aborto, restrictivo en la mayoría de los países de la región, ha hecho que el aborto medicamentoso se haya convertido en una alternativa económica, segura y efectiva, que rara vez produce complicaciones si los medicamentos son administrados correctamente.

En Argentina, al igual que en la mayoría de los países de la región, no está disponible la mifepristona, por eso los abortos medicamentosos se realizan mediante el uso de misoprostol, exclusivamente.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo que regula el registro y comercialización de medicamentos en Argentina, ha aprobado dos especialidades medicinales que contienen misoprostol:

  1. El Misop del Laboratorio Domínguez, comprimidos de 25mcg de misoprostol, de distribución intrahospitalaria.
  2. El Oxaprost del Laboratorio Beta, comprimidos que combinan diclofenaco en dosis de 50 o 75mg con 200mcg de misoprostol. Esta segunda presentación se vende en farmacias, pero hay dos trabas que dificultan su accesibilidad: por una parte, el requisito de la venta bajo receta archivada y, por otra parte, el elevado costo.

Si bien algunas investigaciones indican que el uso abortivo de este fármaco fue descubierto por las mujeres de América Latina, se ha convertido en una herramienta para los/las profesionales de la salud que procuran mitigar las consecuencias de los abortos inseguros, es decir, reducir las cifras de morbimortalidad de las gestantes, brindando información sobre cómo acceder a un aborto seguro con medicamentos, bajo el enfoque de "reducción de riesgos y daños".

En América Latina, el enfoque de reducción de riesgos y daños fue introducido por primera vez como política pública en Uruguay, a través de un equipo médico del Centro Hospitalario Pereyra Rossell, de la ciudad de Montevideo. Este equipo había realizado un estudio sobre la situación epidemiológica del aborto provocado y, entre los resultados, identificó que éste era la primera causa de muerte de las gestantes.

A partir de este estudio, en 2001 comienzan a dar los primeros pasos para la introducción de la "Estrategia Sanitaria de Reducción de Daños" y a fomentar el debate sobre el aborto como un problema de salud pública entre los/las profesionales de la medicina.

En Argentina, si bien algunos profesionales entrevistados/as señalan haber conocido la existencia del misoprostol y su uso abortivo desde finales de los años noventa, es en el segundo lustro de los años dos mil cuando comienzan a introducirse las "consejerías pre y post aborto", denominación que toma el enfoque de reducción de riesgos y daños en este país.

Las "consejerías pre y post aborto" son espacios de escucha y acompañamiento en los que los/las profesionales de la salud brindan información sobre cómo realizarse un aborto con medicamentos, con el objetivo de que la persona que cursa un embarazo, y ha decidido abortar, no ponga en riesgo su salud y su vida.

El proceso de implementación de las consejerías estuvo determinado por el contexto legal del aborto, sus reinterpretaciones y la clandestinidad que rodea la práctica.

Consideraciones Adicionales

  • Confidencialidad: La protección de la documentación clínica y la privacidad de la paciente son fundamentales.
  • Privacidad: La entrevista debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad.
  • Celeridad/Rapidez: Se debe garantizar una atención ágil e inmediata.
  • Transparencia Activa: Ofrecer información completa sobre el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

Atención y Exámenes Complementarios

Antes de iniciarel examen físico, explicarle a la persona en qué va a consistir y cuál es el propósito. Mantener la privacidad durante todo el examen. Determinar la necesidad de solicitar exámenes complementarios. Incluir pedidos y darle el marco de confidencialidad. Subunidad beta HCG y Serología: VIH, VDRL.

Dosis de Misoprostol Recomendadas

Las siguientes dosis de Misoprostol son recomendadas según las distintas sociedades científicas (OMS, 2012, FLASOG, 2013 y la FIGO, 2012) entre la semana 13 a 22:

  • Misoprostol 400 mcg vaginal cada 3 hs.
  • Misoprostol 100 mcg vaginal. Terapéutica repetir dosis de 100 mcg a las 6 hs.
  • Misoprostol 200 mcg vaginal. Terapéutica repetir dosis de 200 mcg a las 6-12 hs. y repetir 12 hs.
  • Misoprostol 400 mcg vaginal. Terapéutica, repetir dosis de 400 mcg a las 6-12 hs.

Complicaciones Post-Aborto

Es importante estar atento a posibles complicaciones después del aborto, incluyendo:

  1. Aborto incompleto: es más común cuando se utiliza un aborto con medicamentos.
  2. Sangrado vaginal prolongado.
  3. Dolor abdominal o pélvico.

Objeción de Conciencia

En caso de que un profesional sea objetor de conciencia, debe manifestarlo y remitir inmediatamente a la paciente a un profesional no objetor para que continúe la atención.

Entrevista y Evaluación Inicial

La entrevista debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad. Estar atento al motivo por el cual solicita la interrupción del embarazo. No es necesario que la mujer relate los detalles del evento. Recabar antecedentes de enfermedad actual: fecha de la última menstruación (FUM), edad gestacional, medicaciones que toma en el momento de la consulta, etc. Evaluar la situación social, patologías psicológicas o psiquiátricas y solicitar la interconsulta correspondiente.

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