¿Puedo Sacar Dinero de la Cuenta Bancaria de Mi Hijo Legalmente?

25.12.2025

La pérdida de un ser querido, además de suponer un momento personal difícil, lleva aparejadas otras preocupaciones sobre las herencias, como por ejemplo qué hacer con las cuentas bancarias. Esta y otras preocupaciones pueden ser, además, motivo de conflicto entre las personas que heredan y familiares. Son momentos sensibles en los que los malentendidos pueden jugar malas pasadas.

Como respuesta corta a si podemos sacar dinero de la cuenta de un fallecido y antes de continuar avanzando en este tema, aclarar que los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital. Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos. Como ocurre con el resto de la herencia, no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados para tal caso.

¿Se Puede Sacar Dinero de la Cuenta de un Fallecido?

Dependerá del tipo de cuenta:

  • Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
  • Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
  • Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

Herencias: ¿Se Comete un Delito al Sacar Dinero de la Cuenta de un Fallecido?

Cuando una persona fallece, el dinero que tiene en su cuenta bancaria queda bloqueado y, por lo tanto, nadie puede sacar dinero de la misma. Y si esto se hace, se estaría cometiendo un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, que conlleva una pena de 6 meses a 3 años de prisión, o incluso de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si se da alguna circunstancia de las contempladas en el artículo 250 del Código Penal (por ejemplo, si la apropiación es por cantidad superior a 50.000 euros).

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¿Y si la persona que saca el dinero es un autorizado en la cuenta?

En este caso las consecuencias serían las mismas, ya que las personas autorizadas en una cuenta bancaria dejan de serlo automáticamente cuando fallece su titular. Por lo tanto, a partir de ese momento no pueden sacar dinero de la cuenta.

¿Y si la persona que saca el dinero es cotitular de la cuenta?

Si la persona que saca el dinero es un titular de la cuenta no estará cometiendo ningún delito, siempre y cuando lo haga en la proporción que le corresponda del dinero, que dependerá del número de titulares que hubiera. Así, por ejemplo, si en la cuenta solo figuraban como titulares el fallecido y el cotitular, este podrá sacar sólo la mitad del dinero de la cuenta. Si saca más dinero, estará cometiendo un delito de apropiación indebida.

Excepciones para los Herederos

Por norma general, los herederos no pueden acceder a la cuenta del fallecido antes de recibir la herencia. Sin embargo, hay 2 excepciones en las que se permite a los herederos acceder al dinero antes de realizar los trámites:

  • Gastos del sepelio. Los herederos pueden acceder al dinero de la cuenta para pagar los gastos relativos al sepelio, es decir, todos los costes relativos al entierro.
  • Obligaciones fiscales. También se puede tener acceso previo a ese dinero para responder a obligaciones fiscales que posteriormente resultan obligatorias para poder acceder a la herencia.

¿Cómo Se Debe Sacar el Dinero de la Cuenta de un Fallecido?

Si los familiares acuden al banco a reclamar el dinero de las cuentas de la persona fallecida, el banco debe cerciorarse de que son los herederos con todas las consecuencias, antes de que puedan disponer de él. Mientras esto sucede:

  • Las personas autorizadas a realizar movimientos en la cuenta cuando el titular estaba con vida, dejan de estar autorizadas.
  • Se bloquea la cuenta. Especialmente si hay un conflicto entre los titulares de la cuenta que sobreviven y los herederos, aunque también puede que exista un contrato previo que establezca que la cuenta se bloquee si fallece su titular. En cualquier caso, la cuenta se bloquea por orden de la Agencia Tributaria, para evitar que se retire capital sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Puede que se sigan cargando recibos, si no existe orden expresa que indique lo contrario. Estos recibos pueden ser de luz, agua, telefonía, seguros, gastos del sepelio, etc.

Teniendo en cuenta todo esto, los herederos para disponer del dinero deberán proceder de la siguiente manera:

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  1. Impuesto de Sucesiones. Lo primero que se debe hacer es pagar este tributo y el Impuesto de donaciones.
  2. Documentación. Hay que proporcionar al banco varios documentos: certificado de defunción, relación de bienes declarados, el cuaderno particional, una copia acreditada del último testamento, el resguardo de Registro de Actos de Última Voluntad y el comprobante de la retribución del Impuesto de Sucesiones, el cual es el modelo 650. Aquí es donde vemos la importancia de comunicar el fallecimiento a Hacienda, a su debido momento.
  3. Informe. Una vez entregada toda la documentación, es el banco el que realiza un documento en el que se informa de la repartición de todos los bienes.
  4. Firma de los herederos. En este punto es donde aquellos que van a recibir la herencia, se ponen de acuerdo y aceptan las cantidades exactas que van a recibir.
  5. Traspaso. El banco traspasa las cuantías acordadas en el paso anterior. Por lo tanto, el heredero recibe la parte correspondiente de la cuenta.

Cotitularidad de Cuentas Bancarias con Hijos y Hacienda

Es habitual que, con el paso del tiempo, madres y padres incluyan a sus hijos como cotitulares en sus cuentas bancarias, pero esa decisión plantea una duda relevante: ¿supone una donación encubierta a ojos de Hacienda?

La Dirección General de Tributos (DGT) puso negro sobre blanco el pasado 8 de abril en su consulta vinculante V0640-25 y su mensaje no deja lugar a dudas: el hecho de figurar como cotitular no implica, por sí solo, un traspaso de propiedad del dinero ni genera, de forma automática, obligaciones fiscales en el Impuesto sobre Donaciones, salvo que se acredite una verdadera transmisión gratuita del dinero o su disposición por parte del cotitular.

¿Qué implica ser cotitular de una cuenta bancaria?

Aquí está el matiz esencial: el cotitular puede usar el dinero, pero esto no significa que sea suyo. La cuenta sigue siendo propiedad de quien haya ingresado los fondos, salvo que se demuestre lo contrario.

La DGT recuerda que nos encontramos ante un contrato de depósito: el banco custodia el dinero de quien lo deposita, y esa relación no cambia porque haya más de un titular en la libreta o en la cuenta online.

En otras palabras, figurar como cotitular permite operar con los fondos, pero no determina la propiedad del dinero, que seguirá perteneciendo a quien lo aportó, salvo que se acredite otra cosa.

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¿Se paga el Impuesto de Donaciones al incluir a un hijo como cotitular?

No, salvo que se acredite una intención clara de regalar ese dinero. El artículo 3 de la Ley 29/1987 del ISD establece como hecho imponible la adquisición gratuita inter vivos de bienes o derechos, mientras que el artículo 623 del Código Civil dispone que la donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario.

Para que exista una donación -y, por tanto, deba liquidarse el ISD- deben darse cinco condiciones: ánimo de liberalidad, empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, aceptación y las formalidades requeridas. Sin estos elementos, la cotitularidad no se considera una donación.

¿Qué ocurre con los fondos cuando fallece el titular de la cuenta?

Este es uno de los puntos más malinterpretados. Muchas personas creen que, si fallece uno de los titulares, el otro pasa a ser dueño de todo el saldo; sin embargo, el dinero de la cuenta, si pertenecía al fallecido, formará parte de su herencia.

No se “hereda” por ser cotitular y el reparto se llevará a cabo según su testamento o, si no lo hay, según la ley, por lo que podemos afirmar que la cotitularidad tampoco concede derechos hereditarios sobre el saldo bancario.

¿En qué casos considera Hacienda que hay donación en cuentas compartidas?

La excepción a la regla se produce cuando hay pruebas suficientes de que, en realidad, sí se donó el dinero. Por ejemplo, si el hijo usó fondos para sí mismo con consentimiento del progenitor o bien, si hay documentos que reflejen con claridad la intención de regalar ese dinero.

En estos casos, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una donación y exigir el pago del impuesto correspondiente. Además, si el cotitular dispone de los fondos tras el fallecimiento del titular sin acreditar su legitimidad, tanto la administración como los tribunales pueden interpretar que ha existido una aceptación tácita de la herencia, sobre todo cuando se realizan actos inequívocos propios del heredero.

¿Cómo detecta Hacienda una posible donación encubierta?

La Agencia Tributaria puede cruzar datos bancarios, comprobar movimientos sospechosos, o recibir información mediante inspecciones, herencias o declaraciones. Si detecta que un cotitular ha usado fondos que no eran suyos o que hay indicios de transmisión gratuita de dinero, puede requerir explicaciones y exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones con recargos.

Los riesgos de incluir solo a un hijo como cotitular si hay más herederos

Añadir a un solo hijo como cotitular puede generar tensiones o conflictos con el resto de los herederos al fallecer el titular. Aunque legalmente el dinero sigue formando parte de la herencia, algunos herederos pueden sentir que se ha beneficiado de forma anticipada o injusta.

Si no se deja constancia clara de la finalidad de la cotitularidad (gestión, no propiedad), esto puede terminar en una disputa familiar (y judicial).

Hacienda No Multará a Todos los Que Compartan Cuenta Bancaria con Sus Hijos

Los expertos consultados niegan que Hacienda sancione a los contribuyentes que compartan cuenta bancaria con sus hijos. Explican que la Agencia Tributaria no tiene ninguna campaña en relación con esto y que no se investigan las transferencias de padres a hijos salvo en casos muy concretos.

Según los expertos, el hecho de que un padre introduzca un importe en una cuenta común con el hijo automáticamente no supone transferencia de la titularidad de ese saldo, salvo que se demuestre que hay una intención de donar ese saldo. La clave está en el concepto llamado animus donadi. Este abogado, especializado en asuntos relacionados con tributos desde hace más de veinte años, señala que nunca ha conocido un caso en el que Hacienda haya imputado donación por compartir saldos de cuenta. Pone como ejemplo que tal vez se podría deducir intención de donar si, a través de un saldo compartido, el descendiente lo utilizara para comprar un inmueble.

Sin Cambios en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que data de 1987, especifica que habrá transmisión lucrativa cuando disminuya el patrimonio de una persona y aumente el de un cónyuge o descendiente. En 1996 se cedió este impuesto a las Comunidades Autónomas.

Las sanciones por no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, al igual que otros tributos, se recogen en el artículo 191 la Ley General Tributaria: son multas del 50% al 150% de la cantidad defraudada en función del grado de la infracción.

En las últimas fechas no se ha producido ninguna modificación legislativa que afecte a este tributo: la última vez que cambió la Ley de Sucesiones y Donaciones fue en 2022 y la Ley General Tributaria de 2003 se actualizó en 2024, pero no cambió en ningún caso la normativa de donaciones.

Impuesto de Donaciones: en Manos de las Comunidades y Bonificado en la Mayoría de Ellas

En el hipotético caso de que la administración interviniera en las cuentas compartidas, estas comprobaciones se efectuarían, según los expertos, "a través de los órganos de inspección de cada comunidad". Aun así, Hacienda de las Comunidades Autónomas no va a perseguir esto nunca, igual que nunca van a perseguir a una persona que recibe un regalo, ni mucho menos. Considera que puede haber alguna excepción: solo en casos "con cantidades importantes" o "en los que pueda saltar algo muy, muy llamativo".

En relación a los mensajes que dicen que se debe declarar cualquier regalo porque, en teoría, es una donación, los expertos sostienen que "nadie tributa salvo que sea muchísima cuantía y tampoco las agencias autonómicas se preocupan de este tema".

Hacienda aprecia en un informe de este mismo año "una tendencia a disminuir significativamente" el impuesto donaciones. De hecho, existen ocho Comunidades que prácticamente lo han suprimido, con bonificaciones del 100% o del 99%: Cantabria, Canarias, Andalucía, La Rioja, Región de Murcia, Madrid, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Otros seis territorios también lo han disminuido significativamente: Cataluña, Galicia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura e Islas Baleares. Teniendo en cuenta que País Vasco y Navarra se encuentran fuera del régimen común, tan solo Asturias no aplica una rebaja importante para las donaciones a descendientes, según el citado informe.

En este sentido, las donaciones de empresas y padres en muchas comunidades o en algunas comunidades están bonificadas al 99%, estamos hablando de cantidades muy, muy bajas.

Bonificaciones del Impuesto de Donaciones por Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma Bonificación
Cantabria 99%-100%
Canarias 99%-100%
Andalucía 99%-100%
La Rioja 99%-100%
Región de Murcia 99%-100%
Madrid 99%-100%
Castilla y León 99%-100%
Comunidad Valenciana 99%-100%
Cataluña Significativa
Galicia Significativa
Aragón Significativa
Castilla-La Mancha Significativa
Extremadura Significativa
Islas Baleares Significativa
Asturias Sin bonificación importante

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