La Doctrina de la Iglesia Católica sobre el Aborto
Corría el mes de noviembre de 1982. El día que el Papa Juan Pablo II finalizaba su primer viaje apostólico a España, el siempre lúcido pensador y filósofo Julián Marías escribía una magistral “tercera de ABC”, titulada “Las palabras más enérgicas”, en la que recuperaba la que, en su opinión, había sido la enseñanza más vigorosa del Papa durante su estancia en nuestra patria, centrada en el tema del aborto.
Al discípulo de Ortega y Gasset le sorprendió la energía excepcional en las ideas, en la voz, en el gesto de Juan Pablo II y reproducía un párrafo del discurso que había pronunciado el 2 de noviembre, día de los difuntos: «Hay otro aspecto aún más grave y fundamental, que se refiere al amor conyugal como fuente de la vida: hablo del respeto absoluto a la vida humana, que ninguna persona o institución, privada o pública, puede ignorar. Por ello, quien negara la defensa a la persona humana más inocente y débil, a la persona humana ya concebida, aunque todavía no nacida, cometería una gravísima violación del orden moral. Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente. Se minaría el fundamento mismo de la sociedad.
De esas palabras enérgicas y proféticas del Papa, Julián Marías destacaba, sobre todo, que su fuerza no descansaba en la autoridad pontificia o en el credo religioso de quien las pronunciaba, sino en lo dicho en ellas. Y volvía a expresar una convicción profunda: «Creo que es un grave error plantear la cuestión del aborto desde una perspectiva religiosa: se está difundiendo la actitud de que “para los cristianos” (o acaso “para los católicos”) el aborto es reprobable. Con lo cual se supone que para los que no lo son puede ser aceptable y lícito.
El pasado 5 de julio se ha cumplido el 40º aniversario de la primera ley del aborto de nuestra democracia. Los años transcurridos desde su aprobación, y el extremadamente trágico agravamiento de las leyes abortistas que han venido después, han demostrado la falsedad de todas y cada una de las motivaciones que hace cuarenta años se invocaron para aprobar tan nefanda ley. El balance es de una gravedad máxima: más de tres millones de vidas humanas abortadas, hijos a los que se les ha arrebatado la vida en el seno materno y se les ha impedido nacer, mujeres heridas en su maternidad, libertad encadenada en la mentira y sociedad mortalmente anestesiada.
No se equivocó Julián Marías cuando se refirió al aborto como “la más grave amenaza” y denunciaba el atroz panorama que se abría para la sociedad: «Estamos amenazados por la mayor ola de “reaccionarismo” que puedo recordar; porque no afecta a tal o cual aspecto secundario de la vida, sino a su misma realidad, a lo que tiene de persona, a lo que hace que pueda ser vividera, con esperanza en medio de todas las dificultades y dolores que lleva consigo. La manipulación a la que está sometido el mundo actual, incomparable con la de cualquier otra época, hace verosímil que el mundo se embarque en una monstruosidad sin precedentes.
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Benedicto XVI, por su parte, citando a su predecesor, a la vez que reiteraba el juicio moral sobre el aborto provocado, llamaba a las personas que han incurrido en la culpa del divorcio y del aborto, a encontrar la paz y la recuperación acudiendo a la misericordia divina. «Fuera de la misericordia de Dios no existe otra fuente de esperanza para el hombre… En la misericordia de Dios el mundo encontrará la paz» (Juan Pablo II, 17.8.2002). Por eso, recordaba Benedicto, «se puede ver que los “no” que la Iglesia pronuncia en sus indicaciones morales y en los cuales a veces se concentra de modo unilateral la atención de la opinión pública, en realidad son grandes “sí” a la dignidad de la persona humana, a su vida y a su capacidad de amar.
Es sabido que Benedicto XVI invocaba en su magisterio lo que él llamaba las “cuestiones pre-políticas”, es decir, principios fundamentales de la moral y la dignidad humana que no son producto de la legislación o la voluntad política, sino que la preceden y la fundamentan. Son verdades que la razón humana puede discernir y que son universales, no dependientes de una mayoría parlamentaria o de un consenso social cambiante. Estos principios son la base de una sociedad justa y de un Estado de derecho, y la política debe respetarlos y protegerlos, no crearlos o ignorarlos. Si la política se desvincula de estas verdades fundamentales, corre el riesgo de caer en el relativismo y la tiranía. Entre estos principios ocupa un lugar fundamental la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su último aliento natural.
El Papa Francisco ha sido igualmente claro: «Si la familia es el santuario de la vida, el lugar donde la vida es acogida y protegida desde su concepción hasta su ocaso natural, es particularmente grave, e incluso escandaloso, el uso de las tecnologías de reproducción asistida y el aborto» (Francisco, Exhortación Amoris laetitia[19.3.2016] 83). El mismo Papa aprobó de forma expresa la Declaración Dignitas infinita (8.4.2024) del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: «La Iglesia no cesa de recordar que la dignidad de todo ser humano tiene un carácter intrínseco y vale desde el momento de su concepción hasta su muerte natural.
Necesitamos unir esfuerzos en defensa de la dignidad infinita de todo ser humano y hacer resonar, con respeto exquisito, la voz en contra de toda ofensa a esta dignidad: contra el drama de la pobreza, contra la tragedia de la guerra, contra la trata de personas y la migración denigrante, contra los abusos de poder y los sexuales, contra las formas múltiples de violencia ejercida contra las mujeres, contra el aborto y la eutanasia. La defensa de la vida no puede ser utilizada para otros fines.
Pasados cuarenta años de una ley que ha legitimado la destrucción de más de tres millones de vidas humanas, conviene volver a recordar las palabras sabias de Julián Marías: «La aceptación social del aborto es lo más grave que ha ocurrido, sin excepción, en el siglo XX». Necesitamos despertar de la anestesia amoral en que se encuentra sumida Occidente para volver a experimentar la sana angustia de quien supo denunciar con ejemplar honestidad moral e intelectual la grave amenaza del aborto: «Vivo angustiado hace varios años al saber que todos los días se mata, fría y metódicamente, a miles de niños aún no nacidos, se les impide llegar a ver la luz, se les expulsa del seno materno - la más íntima y profunda de todas las casas del hombre-, se los echa a morir. Me angustia todavía más el ver a tantas personas que hace muy pocos años se hubiesen horrorizado de esto -mejor dicho, que se horrorizaban aceptarlo sin pestañear. ¿Por qué? Por muy varias causas, que valdría la pena analizar; pero ante todo por miedo.
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Oposición Histórica
El aborto siempre ha sido un tema muy polémico a ojos de la religión, aunque con diferencias. La religión católica es una de las ramas del cristianismo, una religión surgida hace 2.000 años. En 1869, durante el papado de Pío IX (1846-1878), se decretó que los embriones poseían alma desde el momento de su creación. A partir de entonces, los sucesivos jefes de la Iglesia católica han adoptado y defendido la misma posición.
La figura de la mujer dentro de la Iglesia católica
A lo largo de la historia, la Iglesia católica ha relegado la mujer a un segundo plano. La Iglesia aprovechó su influencia en la educación durante los siglos XIX y XX para difundir estos valores y principios sobre la mujer entre la sociedad. Aun así, dentro del catolicismo existen movimientos que difieren de la postura oficial.
El Perdón del Aborto: Un Paso Hacia la Reconciliación
El papa Francisco ha anunciado este lunes que los sacerdotes podrán absolver del pecado del aborto, una disposición que había autorizado solo durante el Año Santo de la Misericordia que concluyó el domingo. Así se lee en la carta apostólica "Misericordia et misera", el documento de conclusión del Jubileo extraordinario que instituyó Francisco y en el que da las indicaciones para que los católicos continúen este tiempo de la misericordia, la reconciliación y el perdón.
"Para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto. Cuanto había concedido de modo limitado para el período jubilar lo extiendo ahora en el tiempo, no obstante cualquier cosa en contrario", escribe el pontífice en la misiva.
Según la doctrina católica, el aborto es un pecado grave que comporta excomunión y un sacerdote sólo lo puede absolver por orden de un obispo o del pontífice. No obstante la concesión del perdón, Francisco enfatiza "con fuerza" en su misiva que "el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente". Pero agrega que "con la misma fuerza" puede afirmar que "no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre". "Por tanto, que cada sacerdote sea guía, apoyo y alivio a la hora de acompañar a los penitentes en este camino de reconciliación especial", añade.
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En esta carta en la que invita a renovar el tiempo de perdón, reconciliación y caridad con los más necesitados, Francisco también extiende otras disposiciones que había autorizado durante el Jubileo como la de la concesión de absolver los pecados a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, los llamados lefebvrianos. Francisco justifica esta decisión "por el bien pastoral de estos fieles" y para que "se pueda recuperar con la ayuda de Dios, la plena comunión", en lo que se entiende como una mano tendida a los seguidores de Marcel Lefebvre, que no reconocen las novedades introducidas en el Concilio Vaticano II, por lo que están fuera de la Iglesia desde 1988.
El papa también recuerda a los sacerdotes las diferentes situaciones familiares en la actualidad y les reitera que ante estas personas tengan "un discernimiento espiritual atento, profundo y prudente para que cada uno, sin excluir a nadie, sin importar la situación que viva, pueda sentirse acogido concretamente por Dios, participar activamente en la vida de la comunidad y ser admitido en ese Pueblo de Dios". El papa Francisco ya pidió hace meses acoger a los divorciados en el seno de la Iglesia y ha defendido el respeto de los homosexuales y su no discriminación, aunque ha subrayado que sus uniones no pueden ser consideradas matrimonio.
El Derecho Canónico y el Aborto
El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente en vigor, define en el derecho de la Iglesia Católica el delito de aborto. Este canon protege la vida del ser humano, desde el momento de la concepción. Es constante la condena del aborto por parte de la autoridad eclesiástica en todas sus instancias, aunque en este lugar no podemos detallar todas las ocasiones en que el Magisterio ha intervenido en este sentido ni tampoco abundar en la larga y fecunda historia de la Iglesia en defensa del derecho a la vida.
Es suficiente traer a colación la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae: "Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.
Nos limitaremos aquí a una breve explicación del tipo penal recogido en el Código. El concepto de vida humana no es jurídico. Son otras disciplinas las encargadas de definir la vida humana, especialmente la ciencia médica y la filosofía. En este punto -como en tantos otros- el derecho tiene la función de proteger un bien jurídico, para lo cual asume la conclusiones que le aportan otras ciencias. Y actualmente los mejores y más imparciales estudios filosóficos y médicos no dudan en afirmar que la vida humana comienza en el momento de la concepción. No es posiblee aportar aquí tales estudios.
En el derecho canónico -y especialmente en el derecho penal- se debe distinguir entre el aspecto moral de una cuestión y su aspecto jurídico. Puede suceder que el Legislador no considere necesario castigar una conducta con ninguna pena. Esto no quiere decir que esa conducta sea moralmente lícita. Es más, aunque el derecho penal exculpe a una persona de un delito, la culpa moral puede permanecer intacta. A lo largo de este artículo se verán algunos ejemplos. Por eso, cuando el lector observe que el Código exculpa a alguien del delito de aborto, no debe sacar la conclusión de que intervenir en un aborto en esas condiciones es moralmente lícito.
El canon 1398 castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren el aborto, si éste se produce. Acerca del concepto de aborto, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición.
Obsérvese que el tipo penal, al hablar del supuesto de hecho, no hace referencia al motivo del aborto. Lamentablemente en las legislaciones civiles, en ocasiones, se despenaliza el aborto en ciertos casos: por motivos terapéuticos -peligro para la salud de la madre-, por motivos eugenésicos -si se prevé que el niño vaya a nacer con deficiencias físicas o taras psíquicas- o por motivos económicos o incluso por razones socioculturales. En el derecho canónico -de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, como no podía ser menos- se penaliza el aborto, sea el que sea el motivo que ha llevado a una madre a tomar la desgraciada decisión de matar la vida de su propio hijo.
Y si lo que entra en conflicto es la vida de la madre con la del hijo -supuesto excepcional en el estado actual de la medicina- debe prevalecer el derecho a la vida del hijo: del mismo modo que sería un monstruosidad matar a un enfermo terminal para poder aprovechar sus órganos para trasplantes, antes de que por el curso de la enfermedad se deterioren y sean inservibles. Con mayor motivo se deben hacer las mismas consideraciones del derecho a una posición económica o al bienestar social o económico. No parece lógico que, en caso de conflicto entre la vida de un ser humano y el bienestar personal o familiar, ceda el derecho la vida.
Otro de los motivos por los que algunos ordenamientos despenalizan el aborto es la violación de la madre. Ciertamente es un trauma para la madre que haya sido violada, pero el subsiguiente aborto no elimina el trauma de la violación. Es cierto que si la madre ha quedado traumada por la violación, se le deberá ayudar, pero el embarazo es un problema distinto. Se debe hacer notar, además, que se incurre en el delito de aborto sólo si éste se realiza. Es decir, si se consuma el delito. El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica.
La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.
Implicaciones Legales y Morales
¿Incurren en el delito de aborto los diputados, congresistas o legisladores que den su voto a una ley que aprueba o amplía el aborto en un Estado? Para responder a esta cuestión se debe tener en cuenta que -aun siendo muy grave su conducta- de su actuación no se deriva necesariamente la comisión de un aborto. Ciertamente si no se hubiera aprobado la ley se habrían evitado muchos abortos, pero no hay una relación de causa y efecto directa. Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto.
Esta interpretación coincide con la de la Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” enviada por el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a Obispos de Estados Unidos en junio de 2004. En ella se indica que se debe negar la comunión eucarística a los políticos que autorizan o promueven leyes de aborto o eutanasia; y entre los argumentos no se dice que incurren en excomunión latae sententiae, el cual debería incluirse en primer lugar en caso de ser así.
"Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones -particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas- van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.
Quienes inducen al aborto a una mujer, ¿incurren en excomunión latae sententiae? El supuesto del inductor se debe reconducir al del cómplice, por lo que debería analizarse caso por caso. Como ya hemos indicado, incurre en el delito el cómplice necesario, esto es, aquel sin cuyo concurso no se habría cometido el delito. Por poner algunos ejemplos, la persona que paga el aborto a la mujer que no puede pagárselo (su padre o el varón que la dejó embarazada, por ejemplo), incurre en el delito porque es cómplice necesario. En igual situación debería considerarse el padre o la madre de la menor que da su consentimiento, siendo éste necesario. Un ejemplo de inducción que no constituye delito de aborto sería el de quien da el consejo a una mujer embarazada de realizarse un aborto. Otros casos son más difíciles de juzgar, por lo que habrá que estar a las circunstancias de cada caso.
Al ser una pena de excomunión latae sententiae, se debe aplicar el canon 1324 § 1, 9º, por el cual si el sujeto ignoraba sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, la pena se convierte en ferendae sententiae. Y si ignoraba totalmente que con el aborto está infringiendo una ley, el canon 1323 , 2º exime totalmente al infractor de una pena.
Sentido Pastoral y Misericordia
Se debe destacar, de acuerdo con Juan Pablo II, el sentido pastoral de este delito e incluso de la pena: "La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, automática. (...). En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.
Desde el 21 de noviembre de 2016, se debe tener en cuenta que el Papa Francisco, a través de la Carta Apostólica Misericordia et Misera, por la que se clausura el Año Santo Extraordinario de la Misericordia, concede a todos los sacerdotes la facultad de "absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto". Por lo tanto, cualquier sacerdote con facultades ministeriales puede remitir la pena de este delito. Esto no quiere decir que el pecado de aborto ya no lleve aneja la pena de excomunión: quien tuviera la desgracia de cometer este horrendo pecado, incurre en excomunión latae sententiae en las mismas condiciones que antes de esa fecha, por lo que -entre otras consecuencias- no es sujeto válido para recibir sacramentos.
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