Deducción por Maternidad en España: Requisitos y Cómo Solicitarla
Si eres madre reciente o has sido madre en los últimos años, es muy probable que puedas beneficiarte de una ayuda económica importante: la deducción por maternidad. Esta ayuda fiscal del Estado español está pensada para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Este beneficio permite deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo, que pueden cobrarse de forma anticipada (100 euros al mes) o aplicarse al presentar la declaración del IRPF.
¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?
Pueden solicitarla todas las madres que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. No obstante, tras una reforma legislativa reciente (Ley 6/2023, de 17 de marzo), también podrán acceder algunas madres sin empleo actual, siempre que hayan trabajado durante algún período del año y cumplan con ciertos requisitos de cotización. Esta novedad amplía significativamente el alcance de la deducción.
También es importante destacar que, en situaciones muy específicas, los padres podrán beneficiarse de esta deducción, como en los casos de fallecimiento de la madre o cuando tengan la guarda y custodia exclusiva del menor. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 €/año por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
Tienen derecho a la deducción por maternidad, incluido el incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil:
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- A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo.
- El padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al mismo. Tendrán derecho al cobro de la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
- Las madres o padres del mismo sexo (dos padres o madres adoptantes, una madre biológica y otra adoptante). Si ambos tuvieran derecho a la deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.
Ya no hablamos exclusivamente de madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni de cotizaciones a la Seguridad Social.
Cómo solicitar la deducción por maternidad paso a paso
Solicitar la deducción por maternidad no es complicado si sabes cómo hacerlo. Aquí te explicamos paso a paso lo que necesitas tener en cuenta:
- Alta en la Seguridad Social o Mutualidad: Asegúrate de estar dada de alta como trabajadora en algún momento del año fiscal en curso.
- Formulario 140: Puedes solicitar el abono anticipado a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria. Este puede presentarse por internet, teléfono o en una oficina de la AEAT. Para recibir este adelanto mensual de 1.200€, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140. Puedes presentarlo desde el instante en el que has tenido a tu hijo/a. El formulario se puede presentar de forma online o presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- De forma online: Si quieres presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140. A continuación, te aparecerá el modelo 140. Como puedes observar, tendrás que introducir tu DNI o NIE, tus nombres y apellidos, elegir el régimen o la mutualidad, además de los datos de tu descendiente (tu hijo/a). Por último, tan solo tendrás que pulsar en ‘Validar’. Te aparecerá un resumen del documento.
- De forma presencial: Puedes presentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- De forma telefónica: Para las personas que no sepan o no puedan presentarlo de forma online, también existe la posibilidad de presentar el modelo 140 de forma telefónica.
- Declaración de la renta: Si prefieres aplicar la deducción de forma conjunta, puedes hacerlo en tu declaración del IRPF, donde se restará el importe directamente de la cuota íntegra. En cambio, si quieres cobrar la deducción de forma anual solo tienes que cumplimentar las casillas 611, 612 y 613 en el ejercicio de la declaración de la renta.
- Documentación del menor: Asegúrate de tener actualizado el libro de familia y los datos del menor en el censo de la AEAT.
Recuerda que si has optado por el abono anticipado, deberás comunicar cualquier cambio (como el fin de la actividad laboral) para evitar devoluciones indebidas.
¿Se puede aplicar la deducción por maternidad sin trabajar?
Sí, pero con condiciones. A partir de 2023, se permite que madres que no estén trabajando en el momento de solicitar la deducción, pero que hayan cotizado en algún momento del año y cumplan con los requisitos, también puedan beneficiarse. Por ejemplo, si trabajaste de enero a junio y luego estuviste en paro, podrías tener derecho a la deducción proporcional por los meses trabajados.
Esta medida busca mejorar la conciliación familiar y apoyar a más madres, especialmente en los momentos más vulnerables.
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Deducción retroactiva por maternidad: cómo recuperar los años anteriores
Puedes reclamar deducciones que no pediste en su momento, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde el año fiscal en cuestión.
Para reclamar el carácter retroactivo:
- Debes presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente a los años anteriores.
- Adjuntar la documentación necesaria, como el libro de familia, justificantes de cotización, etc.
Puedes recuperar hasta 4 años fiscales anteriores, es decir, si en 2025 no solicitaste la deducción en 2021, aún estás a tiempo de hacerlo.
¿Cómo afecta al IRPF la deducción por maternidad?
Si decides no solicitar el abono anticipado, la deducción por maternidad se aplicará como reducción directa del IRPF. Esto quiere decir que:
- Si tienes derecho a deducción por 1.200 euros y tu cuota íntegra es igual o mayor, esa cantidad se resta directamente de lo que deberías pagar.
- Si la cuota íntegra no alcanza esa cifra, solo podrás deducir hasta el límite correspondiente.
- Si ya cobraste la deducción anticipadamente durante el año, no debes volver a incluirla como deducción en la declaración, solo indicarla para regularizar si hubo cambios.
También debes tener cuidado con incompatibilidades con otras deducciones o beneficios fiscales.
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Incremento de la deducción por gastos de guardería
Además, si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual. Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024. - Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.
Deducciones autonómicas por maternidad
En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas. Aquí algunos ejemplos:
- Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
- Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes.
- Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
- Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
- Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
- Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
- La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
- Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
Si tienes dudas sobre si puedes aplicar una de estas deducciones, asesórate con un experto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir los 100 € al mes por maternidad? Desde el mismo mes en que nace tu hijo/a o se inscribe la adopción. No tienes que esperar a la declaración de la renta.
- ¿Puedo pedir esta ayuda si estoy en paro? No, para acceder a la deducción por maternidad tienes que estar trabajando y cotizando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o como autónoma.
- ¿Y si soy padre, también puedo pedirlo? Solo en casos muy concretos: si la madre ha fallecido o si tienes la custodia exclusiva del hijo/a.
- ¿Cuándo me ingresan el dinero? Se cobra normalmente en la segunda quincena de cada mes y se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el modelo.
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