Deducción por Maternidad: Guía Completa y Ejemplos Prácticos

27.10.2025

Queridas mamás, la deducción por maternidad, también conocida como deducción por madre trabajadora, es una de las pocas deducciones en cuota que se configuran en nuestro sistema impositivo.

Este beneficio fiscal ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, permitiendo deducir hasta 1.200 € anuales por cada hijo.

La deducción consiste en una deducción en la cuota diferencial del Impuesto por valor de 1.200 euros, 100 euros por cada mes del año en que la madre haya estado de alta en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social.

Además, se recoge como requisito que esta madre tenga derecho a la deducción por descendientes, pretendiendo evitar así situaciones en las que la madre no conviva con el hijo pero pretenda aprovecharse de la deducción.

Si eres madre con hijos menores de 3 años y trabajas, puedes solicitar un abono anticipado de 100 € mensuales, que suma un total de 1.200 € al año.

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Puedes optar por recibir la deducción de forma anticipada, mediante transferencias mensuales de 100 €, o aplicarla en tu declaración anual del IRPF.

Para recibir este adelanto mensual de 1.200€, necesitas rellenar y presentar el Modelo 140.

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, excluyendo el mes en que el niño cumple 3 años.

El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y termina el mes anterior del tercer cumpleaños.

El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales ó el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social ó a tu Mutualidad.

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Esto quiere decir que si cada mes cotizas por ejemplo 257 €, tendrás derecho a una deducción de 100 € mensuales; pero si tienes un sueldo pequeño y sólo cotizas por ejemplo 80 € mensuales, sólo tendrás derecho a deducción de 80 €.

Tienes derecho a aplicarte la deducción durante los meses que estés de baja por maternidad, pero no te la podrás aplicar si estás desempleada o en excedencia.

¿Quién puede cobrar la deducción por maternidad?

Si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos para el mínimo por descendientes, podrás beneficiarte de una deducción adicional.

Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.

Esta deducción adicional proporciona un beneficio fiscal adicional para las mujeres en tu situación.

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La deducción por maternidad se la pueden aplicar tan sólo las mujeres con hijos a su cargo que estén dadas de alta en la Seguridad Social, es decir, que estén trabajando ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Deducción por hijos adoptados y en acogimiento

Esta deducción no se limita solo al nacimiento biológico; también se aplica en casos de adopción o acogimiento, independientemente de la edad del menor, durante los primeros 3 años tras la inscripción en el Registro Civil.

Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.

La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Los menores en régimen de tutela.

Incremento por gastos de guardería

Si ya estás aprovechando la deducción por maternidad, hay otra buena noticia: si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual.

La deducción se puede incrementar en hasta 1.000 euros si has pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil.

Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería.

Incluye las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Pero solo se tiene en cuenta el gasto que corresponda a meses completos, y que además no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (cheque guardería).

El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024.

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Imaginemos que una mujer ha estado de alta un único día, durante todo el año, durante el mes de mayo de 2021 y ha cotizado por ese día, inventándonos el mínimo legal, 30 euros, ¿cuánto puede deducirse en su declaración por IRPF en concepto de deducción por maternidad?

Podrá deducirse la cantidad de 30 euros por haber cotizado dicha cantidad durante el mes de mayo.

Ejemplo 2: Siguiendo el ejemplo anterior, imaginemos que la madre que trabajó durante un solo día en abril de 2021, además, percibió la prestación por desempleo durante el resto de días de dicho mes -el resto del año se mantiene igual- cotizando por ello la cantidad de 400 euros, ¿qué cantidad podría solicitar como deducción por maternidad durante el año?

En este caso podría solicitar el abono completo de la deducción durante el mes de abril, es decir, 100 euros ya que ha cotizado por importe de 430 euros.

Ejemplo 3: Una contribuyente tiene un hijo nacido el 13/04/2020 (estando trabajando desde antes del nacimiento de ese hijo) y permanece en activo hasta el día 03/11/2020 que pasa a estar en la situación de ERTE con suspensión total, situación en la que permanece hasta el 03/04/2021.

  • Límite cotizaciones (cotizaciones anuales al ser el hijo menor de 3 años todo el ejercicio): 2.400 €.
  • Ahora también tiene derecho por los meses de enero a marzo. Límite cotizaciones (cotizaciones anuales al ser el hijo menor de 3 años todo el ejercicio): 2.400 €.

Deducciones Autonómicas

En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas.

  • Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
  • Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes.
  • Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
  • Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
  • Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
  • Castilla y León: También permite una deducción por parto múltiple. La cuantía depende del número de hijos y se aplica en el año del nacimiento.
  • Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
  • La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
  • Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
  • Aragón: Aplica una deducción por nacimiento o adopción de hijos, incluyendo partos múltiples.

¿Cómo solicitar la deducción y qué documentos hay que presentar?

Se puede solicitar el cobro anticipado, presentado el formulario 140.

Alta en la Seguridad Social o Mutualidad: Asegúrate de estar dada de alta como trabajadora en algún momento del año fiscal en curso.

Formulario 140: Puedes solicitar el abono anticipado a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria. Este puede presentarse por internet, teléfono o en una oficina de la AEAT.

Declaración de la renta: Si prefieres aplicar la deducción de forma conjunta, puedes hacerlo en tu declaración del IRPF, donde se restará el importe directamente de la cuota íntegra.

Documentación del menor: Asegúrate de tener actualizado el libro de familia y los datos del menor en el censo de la AEAT.

Recuerda que si has optado por el abono anticipado, deberás comunicar cualquier cambio (como el fin de la actividad laboral) para evitar devoluciones indebidas.

Deducción retroactiva por maternidad: cómo recuperar los años anteriores

Una de las grandes dudas que nos hacen muchas madres es: ¿puedo reclamar deducciones que no pedí en su momento?

La respuesta es sí, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde el año fiscal en cuestión.

Para reclamar el carácter retroactivo:

  • Debes presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente a los años anteriores.
  • Adjuntar la documentación necesaria, como el libro de familia, justificantes de cotización, etc.
  • Puedes recuperar hasta 4 años fiscales anteriores, es decir, si en 2025 no solicitaste la deducción en 2021, aún estás a tiempo de hacerlo.

¿Cómo afecta al IRPF la deducción por maternidad?

Uno de los aspectos más importantes que debes considerar es cómo impacta esta deducción en tu declaración de la renta.

Si decides no solicitar el abono anticipado, la deducción por maternidad se aplicará como reducción directa del IRPF.

Esto quiere decir que:

  • Si tienes derecho a deducción por 1.200 euros y tu cuota íntegra es igual o mayor, esa cantidad se resta directamente de lo que deberías pagar.
  • Si la cuota íntegra no alcanza esa cifra, solo podrás deducir hasta el límite correspondiente.
  • Si ya cobraste la deducción anticipadamente durante el año, no debes volver a incluirla como deducción en la declaración, solo indicarla para regularizar si hubo cambios.

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