¿Qué hacer si un padre pega a su hijo? Consecuencias legales en España
La corrección física de los hijos puede ser considerada como un delito de violencia doméstica, existiendo controversia y confusión al respecto entre los padres en España. Con la evolución de la normativa y la interpretación de los tribunales, es esencial entender los límites legales y las consecuencias de aplicar castigos físicos como forma de corrección.
Evolución de la normativa sobre el castigo físico
Históricamente, el Código Civil permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente» a sus hijos, amparando esta expresión el uso leve de violencia en la educación de los hijos. Actos como una bofetada o cachetada en las nalgas no tenían relevancia penal. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, esta mención fue eliminada del artículo 154 del Código Civil.
Actualmente, el artículo 154 establece que los progenitores deben ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica de los hijos, sin hacer referencia explícita al derecho de corrección mediante castigos físicos.
Artículo 154 del Código Civil: «Los padres, en el ejercicio de su potestad, podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones la cuestión del derecho de corrección de los padres y la violencia doméstica.
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Sentencia 582/2022 del Tribunal Supremo: «El ejercicio de la patria potestad no ampara comportamientos violentos que causen lesiones, entendidas como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa.
El derecho de corrección sigue existiendo como una facultad inherente a la patria potestad, pero su ejercicio está estrictamente limitado.
Sentencia 47/2020 del Tribunal Supremo: «El derecho de corrección tras la reforma del art. 154.2 in fine C. Civil sigue existiendo como necesario para la función de educar inherente a la patria potestad.
Ejemplos de casos judiciales
El Juzgado de lo Penal Nº 9 de Valencia condenó a una madre a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones del art. 153.2 CP al dar un bofetón a su hija. Además, se le impuso una orden de alejamiento durante seis meses. La sentencia declaró probado que la madre había golpeado en la cara y tirado del pelo a su hija de 15 años tras una discusión en la que la menor manifestó su intención de denunciar a su padrastro.
El 13 de junio de 2022, el Tribunal Supremo confirmó la condena de cuatro meses de prisión por un delito de violencia doméstica a un padre que propinó un fuerte azote a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no requirieron asistencia médica. La sentencia 582/2022, afirmó que el derecho de corrección no puede justificar acciones que causen heridas o lesiones al menor.
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La Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, confirmó la condena de un padre a 20 meses de prisión y al pago de 1.260 euros a su hija de 17 años por insultos y golpes relacionados con la intención de quitarle el teléfono. En la sentencia 64/2023 de 5 de diciembre, los magistrados Miguel Ángel Torres, Federico Morales y Mariano Santos consideraron probado el delito de lesiones con la agravante de parentesco y un delito leve de injurias.
En el caso de un padre que dio una bofetada a su hija causando un hematoma y una erosión, la AP Barcelona concluyó que, a pesar de las alegaciones del padre sobre la corrección del comportamiento irrespetuoso de su hija, la acción constituía un delito de maltrato en el ámbito familiar debido a las lesiones causadas y la falta de proporcionalidad.
Límites del derecho de corrección
La jurisprudencia actual es clara en establecer límites estrictos al derecho de corrección física de los hijos. Cualquier forma de castigo físico que cause lesiones, por mínimas que sean, puede ser considerada maltrato y conllevar consecuencias penales y civiles de gran gravedad.
Violencia filioparental
En un contexto marcado por el aumento de las tensiones familiares, la violencia filial emerge como un fenómeno alarmante, caracterizado por acciones violentas -sean físicas, psicológicas o económicas- cometidas por los hijos e hijas hacia una o varias de sus figuras parentales.
Cada año el Sistema de Justicia Juvenil Español tramita más de 4 000 casos de violencia de jóvenes contra sus progenitores. Este tipo de violencia intrafamiliar provoca sentimientos tan intensos de culpa y vergüenza, tanto en los perpetradores como en las víctimas, que se estima que los casos denunciados son muchos menos de los que existen.
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La aparición de este tipo de conductas se explica por una combinación de factores personales, familiares, educativos, sociales e incluso comunitarios. La violencia filial no surge de la nada, se desarrolla gradualmente, aumentando en intensidad y frecuencia.
En España existen más de 80 programas específicos para trabajar la violencia filial con familias, muchos de ellos impulsados por parte de organizaciones no gubernamentales.
La violencia filial no está tipificada específicamente como delito en el Código Penal español. Los delitos que más se aproximan son los recogidos en los artículos 153 y 173.2, que corresponden al maltrato intrafamiliar.
Tras recibir una denuncia, la policía o el fiscal decide si se abrirá una investigación preliminar. La formación específica en violencia de las Fuerzas de Seguridad es crucial para gestionar adecuadamente estos casos. A pesar de los avances de la última década en materia de investigación, diagnóstico e intervención, en España seguimos sin tener una legislación específica encaminada a la intervención y detección temprana de esta violencia.
Esta es la manera de conseguir que los apoyos ofrecidos por los diferentes servicios se ajusten a la realidad de cada familia, y a sus necesidades más particulares.
Tipos de maltrato filioparental
- Maltrato físico: Agresiones físicas directas.
- Maltrato psicológico: Manipulación emocional y verbal. Es un tipo de maltrato más sutil que van dirigido a manipular emocionalmente a la víctima.
- Maltrato económico: Robar dinero o pertenencias de la familia. En general, robar dinero o pertenencias de la familia.
Aparte de estas categorías, podemos considerar violencia filio-parental toda acción o conducta que amenace el bienestar y seguridad de una persona.
Ciertamente, este fenómeno es muy complejo, dado que las mencionadas conductas y actitudes pueden tener diversos orígenes. Entre los más comunes encontramos la crianza en una familia disfuncional y desestructurada, sufrir vivencias de maltrato infantil, violencia de género y de otro tipo. Al igual que la crianza sobreprotectora y/o con complacencia habitual de caprichos.
Actualmente, es común conocer sobre chicos y chicas que ejercen estas formas de violencia como parte de su personalidad. Son chavales que encuentran un vacío de autoridad en sus hogares y lo ocupan apoyándose en su comportamiento transgresor. A menudo, son personas incapaces de asumir actitudes como el respeto y la empatía y mucho menos de sentir cariño, apego y comprensión por otros.
¿Qué hacer ante la violencia filioparental?
Como padres, debemos poner un término a este maltrato e intentar un diálogo con los hijos que tienen este comportamiento agresivo. Esta sería la mejor opción antes de decidir denunciar a un hijo. Sin duda, la negociación debe enfocarse en la búsqueda de ayuda con un especialista o una institución dedicada a la orientación en estos casos.
En el País Vasco, contamos con Euskarri Asociación-Centro de Intervención en Violencia Filioparental y la Fundación Amigó.
Sin embargo, al fracasar el intento de diálogo y de buscar ayuda institucional o de especialistas, no queda otra alternativa que preservar la propia seguridad y la del resto de la familia. Para ello, es necesario ponerse en contacto con la policía para denunciar a un hijo formalmente.
Consecuencias legales para menores infractores
Los menores de 14 años no son responsables penalmente. En su Artículo 7, la LORPM detalla ampliamente las medidas que pueden imponerse a los menores, así como sus reglas generales de determinación.
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto. En todos los casos, el menor residirá en un centro de protección, donde desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. En régimen semiabierto podrán realizar algunas de estas actividades fuera del centro, pero seguirán residiendo en el mismo.
- Internamiento terapéutico. Igualmente este puede ordenarse en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de tratamiento, se proporcionará al menor atención educativa especializada o terapias específicas para tratar alteraciones psíquicas, adicciones al alcohol, drogas u otras sustancias. También, tratamiento para alteraciones en la percepción que determinen una distorsión grave de la conciencia de la realidad.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana. Consiste en la permanencia durante 36 horas en su domicilio habitual o en un centro de protección (de viernes a domingo).
- Libertad vigilada. Bajo esta condición, se hará un seguimiento de la actividad del menor sometido a la misma y de su asistencia a la colegio o instituto, al centro de formación profesional o lugar de trabajo, de acuerdo al caso. El objetivo será ayudarlo a superar las circunstancias que generaron la transgresión cometida. Además, el infractor tiene la obligación de seguir las pautas socio-educativas señaladas por la institución o el profesional encargado de supervisarlo, según el programa de intervención elaborado y aprobado por el Juez de Menores.
Artículo 173 del Código Penal
En concreto, el articulo 173 del Codigo Penal protege especialmente a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. A estas penas habría que sumar, además, las asociadas a aquellos delitos concretados mediante los actos de violencia psicológica o física ejercidos.
¿Qué hacer tras una agresión?
La respuesta es que sí. Acudir a cualquier centro médico en caso de haber sufrido una agresión física para recibir un diagnóstico, curar sus heridas y obtener el parte de lesiones. Al notificar al cuerpo médico el motivo, este procederá a su envío inmediato a las dependencias de la Guardia Civil o la Policía Nacional y al Juzgado de Guardia.
La víctima ha de saber que existen diversas unidades específicas para la ayuda y el asesoramiento de personas en su misma situación.
La violencia de los hijos contra los padres, ya sea física o psicológica, también es considerada como violencia doméstica y se encuentra tipificada en el Código Penal dentro de lo previsto en su artículo 173.2.
Una vez obtenido el parte de lesiones e interpuesta la pertinente denuncia, el agredido tiene el derecho a obtener protección según lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una de las medidas más habituales es la de interponer una orden de alejamiento. Esta, generalmente, conlleva el abandono del domicilio familiar del hijo.
Conviene señalar que este es uno de los pocos casos en el que el perdón de la víctima y su decisión de reanudar la convivencia con su agresor (el hijo) hace que se extinga la orden cautelar de alejamiento impuesta por el juzgado.
Malos tratos y medios cibernéticos
Sí. Pero, como dijimos anteriormente, el delito de violencia doméstica es compatible con cualquier otro, por lo que conlleva el cumplimiento de penas adicionales.
Durante los últimos años, el Código Penal se ha adaptado para contemplar las variantes de estos delitos llevados a cabo por medios cibernéticos, es decir, a través de Internet. En concreto, dichas variantes aparecen tipificadas en los artículos 178, 183 y 189 del Código Penal.
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